Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4096
Título : Informe sobre la jornada de debate general del 2016: derechos de los/as niños, niñas y adolescentes y ambiente
Fecha: 23-sep-2016
Resumen : En 2016, el Comité de los Derechos del Niño realizó una jornada de debate general sobre los derechos de los niños, las niñas y adolescentes y su relación con el ambiente. Varias organizaciones de la sociedad civil, expertos y expertas, representantes de organismos de las Naciones Unidas y jóvenes activistas participaron del encuentro. Luego, el Comité de los Derechos del Niño emitió un informe en el que comentó los temas abordados durante la reunión y expuso algunas de sus principales conclusiones y recomendaciones.
Decisión: El Comité de los Derechos del Niño expuso sobre los impactos negativos de la crisis ambiental y climática en el disfrute de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, y las generaciones futuras. En particular, afirmó que esta población es la más afectada por los daños ambientales. En ese sentido, remarcó que la Convención de los Derechos del Niño establece de manera explícita obligaciones Estatales en relación con el derecho a un medio ambiente sano que deben ser respetadas por los países. Por último, destacó la importancia de garantizar la participación de niños, niñas y adolescentes en la toma de decisiones ambientales.
Argumentos: 1. Derechos humanos. Derechos a un medio ambiente sano. Obligaciones. Responsabilidad del Estado. Vulnerabilidad. Niños, niñas y adolescentes.
“[E]l Relator Especial de la ONU sobre derechos humanos y medio ambiente, John Knox, subrayó que los daños ambientales pueden interferir, y de hecho lo hacen, en el pleno disfrute de una amplia gama de derechos humanos, y la normativa de derechos humanos exige a los Estados que tomen medidas para proteger a las personas de tales daños. Señaló que las instituciones de derechos humanos han identificado tres categorías de obligaciones en el contexto de la protección del medio ambiente: 1. Obligaciones de procedimiento: (a) evaluar los impactos ambientales y hacer pública la información ambiental; (b) facilitar la participación pública en la toma de decisiones sobre el medio ambiente, incluyendo la protección de los derechos de expresión y asociación; y (c) proporcionar acceso a remedios efectivos para los daños ambientales. 2. Obligaciones sustantivas de protección contra los daños ambientales que interfieren con el disfrute de los derechos humanos. En concreto, los Estados tienen la obligación de adoptar un marco jurídico que proteja contra el daño ambiental. Esta obligación incluye el deber de proteger contra esos daños cuando sean causados por empresas y otros agentes no estatales, así como por organismos estatales. 3. Obligaciones reforzadas para aquellos que son especialmente vulnerables a los daños ambientales. Los Estados no deben discriminar a grupos por motivos prohibidos en la aplicación de sus leyes y políticas medioambientales. Y deben tomar medidas adicionales para proteger determinados grupos…” (cfr. pág. 6). “La CDN es uno de los pocos instrumentos de derechos humanos que exige explícitamente a los Estados que tomen medidas para proteger el medio ambiente. Hay dos artículos que mencionan específicamente el ambiente: El artículo 24 (2) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel y posible de salud [...] y el artículo 29 (1) sobre los objetivos de la educación [...]. Estos artículos constituyen una importante base para aclarar las obligaciones de los Estados y colocan al Comité en una posición estratégica para hacer que los Estados rindan cuentas [hay nota]. Otras disposiciones de la CDN que implícitamente se relacionan con la protección del medio ambiente incluyen los principios generales de los derechos a la vida y el desarrollo (art. 6), la no discriminación (art. 2), el derecho a ser oído (art. 12) y el interés superior del niño (art. 2), así como los derechos al descanso, el ocio, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (Art. 31), a no ser explotado (Art. 32), a la protección contra toda forma de violencia y a la integridad física y mental (Art. 19), a un nivel de vida adecuado (Art. 37), alimentación, agua y saneamiento, vivienda (Art. 24 y 27), educación (Art. 28), identidad (Art. 8), libertad de expresión e información (Arts. 13 y 17), y recursos y reparación efectivas […]. “El significado del término ‘medio ambiente’ se debatió en profundidad, ya que tanto el entorno natural como el creado por el hombre son una condición previa para la vida que configura las actividades humanas. Puede tener una influencia positiva y negativa, directa o indirecta en los derechos de los niños. En una de las contribuciones se esbozaron tres formas en las que el término medio ambiente puede aplicarse en relación con los derechos del niño: 1. El lugar donde vive el niño, que incluye las condiciones de vida, la vivienda y los espacios comunitarios. Este entorno debe garantizar un nivel de vida decente, relacionado con la vivienda, el juego, la salud, etc. 2. El mundo natural, que incluye plantas, animales y personas. Muchas religiones indígenas consideran que sus deidades forman parte de la naturaleza y no consideran que las personas estén separadas del entorno natural. Hay muchas pruebas de que los niños necesitan tener acceso al mundo natural a medida que se desarrollan, y privarlos de ese entorno puede tener un impacto negativo. 3. El deber de las poblaciones actuales de tener en cuenta los derechos de las ‘generaciones futuras’…” (cfr. pág. 8).
2. Derechos humanos. Derechos a un medio ambiente sano. Responsabilidad del Estado. Derecho a la salud. Derecho a la vida. Derecho a la alimentación. Derechos al agua. Derecho a la educación. Pueblos indígenas.
“Sin un entorno saludable, un niño no puede vivir ni desarrollarse. Todas las acciones deben reconocer este vínculo entre la salud y el medio ambiente, así como el bienestar social y cultural. La vida humana depende del entorno natural. La degradación del medio ambiente que afecta a las plantas, los animales y el clima repercute, por tanto, en última instancia, en los medios de subsistencia de las familias y las comunidades en las que crecen los niños y en sus formas de vida. Algunos ejemplos son la quema de combustibles fósiles, las actividades mineras y la deforestación […]. Aunque todos los niños pueden verse afectados, aquellos que pertenecen a comunidades que conservan estilos de vida tradicionales son especialmente vulnerables, ya que sus prácticas económicas, sociales y culturales están profundamente arraigadas en el medio ambiente. La conservación del entorno natural es esencial para hacer realidad los derechos a la vida, la supervivencia y el desarrollo, la salud, la alimentación, el agua, un nivel de vida adecuado y la participación cultural. La disponibilidad y accesibilidad a largo plazo de estos derechos está estrechamente vinculada a la noción de desarrollo sostenible. Los derechos del niño tienen un papel fundamental a la hora de destacar la importancia de la responsabilidad y la prudencia intergeneracional en la protección del medio ambiente, de los ecosistemas sanos y de la gestión de los recursos naturales” (cfr. págs. 9 y 11). “[A] los niños les resulta cada vez más difícil acceder a espacios donde puedan entrar contacto con la naturaleza. El progreso mundial, como la creciente urbanización, el aumento de la población humana, el consumo de tierras y recursos, la deforestación y la pérdida de biodiversidad contribuyen a la disminución de la calidad y cantidad de la experiencia sensorial directa de los niños con el mundo natural y las oportunidades de encontrar ecosistemas sanos y abundantes. La ausencia de la naturaleza en la vida de los niños está asociada a una serie de problemas de salud, como el aumento de la obesidad, los trastornos de atención y la depresión. Los daños al medio ambiente, la flora y la fauna, puede repercutir negativamente en la salud emocional de los niños y en su sentido de pertenencia e identidad. Incluso puede dar lugar a lo que podría llamarse un ‘trastorno por déficit de naturaleza’" (cfr. pág. 15). “Los niños suelen mostrarse muy apasionados por la necesidad de proteger el medio ambiente y pueden ser eficaces defensores […]. La participación en la conservación de la naturaleza es una de las formas más importantes para que los niños protejan y hagan realidad sus derechos en el contexto del medio ambiente. El derecho a la participación incluye el derecho a ser escuchado y tomado en serio por los gobiernos a diferentes niveles en lo que respecta a las leyes, políticas y prácticas medioambientales. Por ejemplo, al equilibrar los intereses económicos, medioambientales y sociales antes, durante y después de los proyectos de desarrollo, los gobiernos tienen el deber de incluir las opiniones de los niños afectados” (cfr. pág. 19). “La obligación de los Estados de adoptar marcos jurídicos e institucionales adecuados para proteger los derechos del niño se extiende a los daños causados por las empresas. En particular, los Estados deben exigir a las empresas que actúen con la debida diligencia en sus operaciones y de suministro con respecto a los efectos nocivos de la degradación del medio ambiente sobre los derechos del niño” (cfr. pág. 30).
Tribunal : Comité de los Derechos del Niño - CRC . )
Voces: DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
DERECHO A LA SALUD
DERECHO A LA VIDA
DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO
DERECHOS HUMANOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
OBLIGACIONES
PUEBLOS INDÍGENAS
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
VULNERABILIDAD
DERECHO AL AGUA POTABLE
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4456
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Informe sobre la jornada de debate general del 2016 derechos de losas niños, niñas y adolescentes y ambiente.pdfInforme sobre la jornada de debate general del 2016 derechos de losas niños, niñas y adolescentes y ambiente1.27 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir