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Título : Un lugar donde vivir con dignidad para todos: hacer la vivienda asequible
Autos: 
Fecha: 15-ago-2023
Resumen : La Relatoría Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto publicó un informe que aborda el problema de la falta de accesibilidad de la vivienda. Allí, remarcó que la asequibilidad es un elemento integrante del concepto de vivienda digna y llamó a los Estados a elaborar estrategias para combatir la crisis habitacional y sus repercusiones sobre los derechos humanos.
Decisión: La Relatoría Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto estudió la crisis de asequibilidad de la vivienda y analizó el alcance de las obligaciones estatales en la materia. En el informe, recordó que en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible los Estados se comprometieron a asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles. Sobre este último punto, entendió que los Estados deben promover políticas para garantizar que los costos de la vivienda no pongan en peligro otras necesidades esenciales, como establecer subsidios de vivienda y protecciones para los/as inquilinos/as. Asimismo, sostuvo que los Estados tienen un deber reforzado de protección hacia las personas vulnerables y con menores ingresos. Por otra parte, remarcó que se deben evitar los desalojos forzosos, en particular los desalojos por falta de pago.
Argumentos: 1. Vivienda. Derecho al acceso a una vivienda digna. Vulnerabilidad. Realidad económica. Política pública. Seguridad social. Responsabilidad del Estado. Servicios públicos. Alquileres. “La asequibilidad de la vivienda trasciende la mera capacidad financiera para comprar, alquilar o construir una casa. Las políticas deben abordar los costes iniciales, como los depósitos y los pagos iniciales, y abarcar la asequibilidad de servicios esenciales como el agua, el saneamiento y la energía para la calefacción y la cocina. Los costos de los servicios públicos, incluido el agua, deben ser económicamente accesibles para garantizar un nivel de vida digno” (párr. 13). “Aunque no es necesario que los Estados ofrezcan alojamiento gratuito para todos, sí deben hacer frente a los costos de vivienda para quienes no puedan costearse un alojamiento adecuado. Los miembros de una familia pueden estar obligados por ley a contribuir a los gastos de vivienda de sus hijos y de las personas a su cargo. En caso de que no puedan mantener a las personas a su cargo o no respeten sus obligaciones de manutención, el Estado debe velar por que se cubran los gastos de vivienda de las personas a cargo afectadas. No proporcionar apoyo financiero cuando los miembros de la familia no pueden cumplir sus obligaciones contraviene el deber del Estado de garantizar una vivienda asequible” (párr. 16). “Los Estados deben ofrecer ayuda económica y facilitar opciones de vivienda social, garantizando que las personas puedan acceder a una vivienda incluso en los casos de que no tengan los medios para sufragar los costos iniciales” (párr. 17). “En tiempos de declive económico y consolidación fiscal, los Estados deben proteger a los marginados y los desfavorecidos. A pesar de los retos financieros, los Estados deben abstenerse de realizar recortes desproporcionados en las subvenciones a la vivienda o en las prestaciones de seguridad social que hagan inasequibles la vivienda y los servicios esenciales para los hogares con bajos ingresos. Vender viviendas sociales sin ofrecer alternativas asequibles a quienes no pueden costear los precios de mercado o imponer impuestos a los residentes, inquilinos o propietarios de viviendas sociales sin evaluar las repercusiones sociales, contradice el deber de respetar el derecho a la vivienda. Del mismo modo, los proveedores de servicios públicos deben evitar cortar los servicios esenciales a los hogares con bajos ingresos que no puedan pagar sus facturas” (párr. 23). “Los Estados deben aplicar medidas para mantener alquileres asequibles, como la regulación de los alquileres, el control de las viviendas desocupadas y las subvenciones a la vivienda. Estas medidas deben adaptarse a las circunstancias de cada país y elaborarse de manera colaborativa” (párr. 107).
2. Vivienda. Desalojo. Alquileres. Situación de calle. Servicios públicos. “El deber de garantizar una vivienda asequible es polifacético: los Estados tienen la tarea de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a una vivienda adecuada. La obligación de respetar implica abstenerse de injerir directa o indirectamente en los derechos de vivienda. Esto resulta especialmente pertinente en el caso de los desalojos por impago de alquileres, hipotecas u otros gastos relacionados con la vivienda. El objetivo principal es evitar estos desalojos, especialmente cuando la seguridad social o las prestaciones de vivienda podrían resolver los problemas de pago” (párr. 21). “En los casos en que el desalojo sea inevitable, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha decidido que las personas no deben quedar sin hogar o vulnerables a violaciones de sus derechos. Los Estados deben tomar las medidas necesarias, con los recursos disponibles, para proporcionar alojamiento alternativo, reasentamiento o acceso a tierras productivas a los afectados. Un caso emblemático, López Albán c España, subraya que los Estados deben ofrecer un alojamiento alternativo, independientemente de que el desalojo derive de acciones del Estado o de entidades privadas. Lo ideal sería que los alojamientos alternativos estuvieran cerca de la residencia original, lo que permitiría a la comunidad mantener el acceso a las oportunidades y los servicios urbanos” (párr. 22). “Los reglamentos sobre vivienda y banca deben proteger a los consumidores y combatir la especulación inmobiliaria [...]. Los Estados deben limitar el desalojo por parte de propietarios privados e instituciones financieras y exigir que se ofrezcan a los inquilinos opciones de pago razonables antes de proceder al desalojo. La coherencia en los procedimientos de desalojo y la capacitación de los responsables de la adopción de decisiones para aplicar la razonabilidad y la proporcionalidad son vitales. Además, las normas son esenciales para garantizar que las empresas de servicios públicos no puedan cortar completamente el suministro de agua y electricidad cuando los hogares no puedan pagar sus facturas” (párr. 28). “Los desalojos afectan de forma desproporcionada a las poblaciones vulnerables y con menores ingresos [...]. Quienes se enfrentan al desalojo o incluso a la amenaza de desalojo corren riesgos para su salud, sufren inestabilidad laboral y ven comprometida su educación. El impacto de la inestabilidad de la vivienda en el bienestar general debe abordarse de forma holística” (párr. 51). “Los Estados deben promulgar leyes que protejan a los inquilinos de los desalojos por impago del alquiler. Los desalojos deben ser el último recurso, respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Deben implantarse leyes y políticas para prevenir la falta de hogar” (párr. 96). “Los Estados deben adoptar medidas para evitar los desalojos sin motivo y garantizar una causa justa para todos los desalojos individuales. Nadie debe ser desalojado por no pagar el alquiler únicamente debido a dificultades económicas” (párr. 110).
Tribunal : Relatoría Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto
Voces: ALQUILERES
DERECHO AL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA
DESALOJO
POLÍTICA PÚBLICA
REALIDAD ECONÓMICA
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
SEGURIDAD SOCIAL
SERVICIOS PÚBLICOS
SITUACIÓN DE CALLE
VIVIENDA
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4602
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2291
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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