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Título : Mohamed Ben Djazia y Naouel Bellili
Fecha: 20-jun-2017
Resumen : Un hombre español vivía desde el año 1998 en un departamento que alquilaba en la ciudad de Madrid. En el año 2009 contrajo matrimonio con una mujer argelina con quien tuvo dos hijos. Ambos pagaban la renta de manera regular. Debido a sus bajos ingresos, entre los años 1999 y 2011 el hombre solicitó a la autoridad municipal la concesión de una vivienda pública en trece oportunidades. Todas las peticiones fueron rechazadas. El último subsidio por desempleo que cobró fue abonado en junio de 2012. A partir de esa fecha, se vio imposibilitado de abonar el alquiler. El contrato finalizó en agosto de ese año. Sin embargo, la familia se negó a abandonar el domicilio ya que no poseía ingresos ni un alojamiento alternativo. Por ese motivo, la dueña del departamento inició una demanda judicial que culminó con el dictado de una orden de desalojo. Las personas afectadas se opusieron a su ejecución y reiteraron la solicitud de un hogar municipal y de un subsidio económico. El requerimiento fue rechazado, lo que motivó la interposición de una acción de amparo. Las medidas allí solicitadas también fueron denegadas. Finalmente, en octubre de 2013 la familia fue desalojada. Luego de permanecer diez días en un albergue temporal, la autoridad municipal les ofreció alojamiento a la madre e hijos, por un lado, y al hombre por otro. Ambos rechazaron la oferta y permanecieron durante cuatro días en un vehículo junto a sus hijos de 1 y 3 años. Luego, se trasladaron al domicilio de una persona conocida que les ofreció alojamiento por algunas semanas. Entre otras cuestiones, el Estado argumentó que el hombre había recibido ayuda de la administración pública desde el año 2002, y que durante todos esos años no había realizado búsqueda alguna de vivienda ni trabajo. Por otra parte, tuvo en cuenta que la disponibilidad de viviendas públicas era limitada, puesto que una gran parte de ellas había sido vendida a empresas de inversión por motivos de “equilibrio presupuestario”.
Argumentos: El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU dictaminó que España violó el artículo 11 (derecho a un nivel de vida adecuado), leído en separado y junto a los artículos 2.1 (adopción de medidas por parte del Estado para lograr la plena efectividad de los derechos) y 10.1 (protección a la familia) del PIDESC. “El derecho humano a una vivienda adecuada es un derecho fundamental que constituye la base para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales y está vinculado en su integridad a otros derechos humanos […]. El derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos y los Estados partes deben tomar todas las medidas que sean necesarias para lograr la plena realización de este derecho, hasta el máximo de sus recursos disponibles” (párr. 13.1). “Los desalojos forzados son prima facie incompatibles con los requisitos del Pacto, y sólo podrían justificarse en las circunstancias más excepcionales y de conformidad con los principios pertinentes de derecho internacional […]. La protección contra el desalojo forzado se aplica también a quienes viven en viviendas alquiladas” (párr. 13.3). “En particular, los desalojos no deberían dar lugar a que los afectados queden sin vivienda. Por tanto, si no disponen de recursos para una vivienda alternativa, los Estados partes deberán adoptar todas las medidas necesarias para que en lo posible se les proporcione otra vivienda […]. La obligación de proveer una vivienda alternativa a los desalojados que la requieran implica que […] los Estados partes tomen todas las medidas necesarias, hasta el máximo de sus recursos disponibles, para satisfacer este derecho. Los Estados partes pueden optar por políticas muy diversas para lograr ese propósito, incluidas la creación de subsidios de vivienda para los que no pueden costearse una…” (párr. 15.2 y 15.3). “La obligación de los Estados partes de proveer, hasta el máximo de sus recursos disponibles, vivienda alternativa a las personas desalojadas que la requieran, incluye la protección de la unidad familiar, particularmente cuando ésta es la responsable del cuidado y educación de los hijos dependientes (párr. 15.4)”. “[E]l Comité considera que el desalojo de los autores, sin que existiera una confirmación de la disponibilidad de vivienda alternativa, constituye una violación del derecho de los autores a una vivienda adecuada, salvo que el Estado parte demuestre convincentemente que, a pesar de que tomó todas las medidas razonables, hasta el máximo de sus recursos disponibles, y consideró las particulares circunstancias de los autores, no le fue posible satisfacer su derecho a la vivienda. En el presente caso, el deber de justificación del Estado parte es aún mayor pues fueron afectados los hijos menores de edad de los autores, de aproximadamente 1 y 3 años, respectivamente. Procede entonces el Comité a analizar la razonabilidad de las explicaciones del Estado parte” (párr. 16.6). “En el presente caso, el Estado parte no sostiene que el autor no cumpliera con los requisitos o condiciones para solicitar vivienda pública sino que cuestiona su conducta en la búsqueda de empleo y vivienda alternativa. [E]l Comité considera los argumentos del Estado parte insuficientes pues no han demostrado que haya realizado todos los esfuerzos posibles, utilizando todos los recursos que están a su disposición, con el fin de satisfacer, con carácter prioritario, el derecho a la vivienda en favor de personas que, como los autores, estén en una situación de particular necesidad” (párr. 17.3-17.5). “En periodo de grave crisis económica y financiera, todos los cambios o ajustes propuestos en materia de políticas deben ser, entre otros, una medida: provisional; necesaria y proporcional, y no discriminatoria. En el presente caso, el Estado parte no ha explicado de forma convincente por qué era indispensable adoptar la medida regresiva [de venta de viviendas públicas a fondos de inversión], disminuyendo así la oferta de vivienda social, precisamente en el momento en que la necesidad de la misma era mayor, debido a la crisis económica” (párr. 17.6). “[E]l argumento del Estado parte de que […] se les podía ofrecer alojamiento para la autora e hijos en un centro para mujeres y para el autor en un centro de personas sin hogar […], de concretarse, habría implicado una ruptura del núcleo familiar, en contravención al deber del Estado parte de otorgar la mayor y más amplia protección posible a la familia, como elemento fundamental de la sociedad, establecido en el artículo 10(1) del Pacto…” (párr. 17.7).
Tribunal : Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - CESCR
Voces: DESALOJO
FAMILIA
VIVIENDA
DOMICILIO
DERECHO AL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA
DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Gómez-Limón Pardo v. España
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=López Albán v. España
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=El Ayoubi y El Azouan Azouz v. España
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SSR v. España
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4593
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4603
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Mohamed Ben Djazia y Naouel Bellili.pdf
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