Jurisprudencia internacional 564
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 141 a 160 de 564
Fecha | Título | Resumen |
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16-nov-2021 | Särgava v. Estonia | La Junta de Policía y Guardia de Fronteras (PBGB) de Estonia estaba investigando a un abogado por su presunta implicación en un delito. En el transcurso de esta investigación, la fiscalía solicitó la autorización para llevar a cabo un registro en su domicilio y vehículos, argumentando sospechas de participación en la elaboración de documentos relacionados con actividades delictivas. En su petición, la fiscalía detalló las actividades sospechosas, justificando la necesidad de obtener información relevante sobre las comunicaciones y transacciones entre los miembros de la presunta organización criminal. El objetivo era recabar cualquier dato almacenado en diversos dispositivos pertenecientes al individuo investigado, como memorias USB, tarjetas de memoria, discos duros, computadoras y teléfonos celulares. El juzgado de instrucción accedió a la solicitud de la fiscalía, autorizando el registro en el domicilio del abogado, su bufete y también la inspección de su vehículo. Además, ordenó su detención como sospechoso por un período de cuarenta y ocho horas. Al día siguiente, la persona fue detenida y su teléfono celular fue secuestrado. Ese mismo día se llevaron a cabo registros tanto en su domicilio como en su bufete de forma simultánea, en los que se secuestró una computadora portátil. Posteriormente, la PBGB realizó copias del contenido del teléfono celular y del disco duro de la computadora portátil. También solicitó al bufete de abogados que proporcionara cualquier información relacionada con las actividades del abogado y dos sospechosos adicionales, así como cualquier vínculo con empresas relacionadas. Sin embargo, el bufete señaló que no podía divulgar información sobre los servicios prestados debido a un acuerdo de confidencialidad entre las partes. Un mes después de la incautación, el abogado solicitó a la PBGB que no se examinaran su teléfono celular y computadora portátil. Asimismo, que el material copiado no se utilizara como evidencia y que se eliminaran todos los datos que pudieran haberse copiado. No obstante, la PBGB rechazó esta solicitud. Entonces, el abogado presentó una queja ante la Fiscalía General. Para ello, solicitó que la incautación sea declarara ilegal. El Fiscal del Estado desestimó la queja. Esta decisión fue recurrida. Sin embargo, el Fiscal Jefe de Estado confirmó el rechazo. Posteriormente, el abogado presentó otra apelación ante el Tribunal del Condado de Harju. Este tribunal desestimó la solicitud. Para ello, señaló que la inviolabilidad de los dispositivos de almacenamiento de datos de los abogados no era absoluta y solo se aplicaba en la medida en que el abogado no cometiera un delito en el marco de la prestación de servicios legales. Además, que esa decisión era inapelable. Entonces, al agotar todas las vías de recurso internas, el abogado presentó una solicitud ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en diciembre de 2018. En su solicitud argumentó que la incautación y el posterior examen de su computadora portátil y teléfono móvil violaban el derecho al respeto de la correspondencia. |
10-nov-2021 | Profesores de Chañaral y otras municipalidades v. Chile | En 1981, durante la última dictadura militar en Chile, se creó una asignación especial no imponible destinada al personal docente estatal. El reconocimiento de la asignación fue irregular y a diversos docentes municipales se les negó el pago de ese beneficio. Por ese motivo, 846 personas iniciaron demandas laborales contra las municipalidades donde trabajaban. Los juzgados intervinientes resolvieron de manera favorable a los planteos y ordenaron el pago de la asignación. Sin embargo, las municipalidades alegaron que no tenían recursos económicos para hacer frente a los pagos de las deudas reconocidas y no cumplieron con las decisiones judiciales. Ante esa situación, los docentes iniciaron juicios ejecutivos. Bajo la norma chilena, no estaba determinado si la ejecución de sentencias laborales tramitaba bajo impulso procesal de parte o de oficio. Esa situación, sumada a la falta de presupuesto municipal, ocasionó diversos obstáculos y demoras en el trámite de los juicios. Luego de más de 20 años de proceso, las sentencias aún no se habían cumplido de manera integral. Por esa razón, los docentes presentaron una petición ante el sistema interamericano de derechos humanos. Al momento de llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los peticionantes tenían más de 60 años de edad y más de una quinta parte había fallecido. |
2-nov-2021 | Manuela y otros v. El Salvador | A raíz de un cuadro de presión arterial alta, una mujer sufrió un aborto espontáneo que la hizo perder el embarazo que se encontraba cursando. Al día siguiente, fue trasladada e internada de urgencia en un hospital público. La médica que la atendió presentó una denuncia ante la fiscalía por el delito de aborto. Ese mismo día se ordenó el allanamiento de su vivienda, donde se encontró el cuerpo en el interior de una fosa. Por ese motivo, la mujer fue detenida y trasladada a un centro penitenciario. El tribunal interviniente la condenó a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado. Para decidir así, consideró que si la muerte del bebé hubiese sido accidental, la mujer hubiese buscado ayuda de forma inmediata. En ese sentido, entendió que la mujer había querido “desprenderse del producto del embarazo [por ser] producto de una infidelidad”. Durante su detención, el estado de salud de la mujer empeoró de forma notable. Al cabo de un año, se le detectó cáncer en estado avanzado y se le recetó quimioterapia. Sin embargo, el tratamiento médico que recibió en la unidad carcelaria fue irregular y deficiente y la mujer falleció mientras continuaba privada de su libertad. La familia de la mujer presentó un recurso de revisión contra la sentencia condenatoria. El tribunal sostuvo que la culpabilidad de la mujer se encontraba probada y declaró inadmisible la impugnación. |
12-oct-2021 | Walters v. Bélgica | Un adulto mayor residía en un departamento alquilado en Bruselas hacía más de veinte años. Un día, la propietaria del inmueble le informó al inquilino su decisión de rescindir el contrato. La ley belga habilitaba al locador a rescindir de manera unilateral el contrato de alquiler sin causa mediando un preaviso. Así, la propietaria acudió a la justicia para validar la extinción del contrato. El juzgado interviniente hizo lugar al planteo y ordenó el desalojo del inmueble. Contra esa decisión, el inquilino presentó un recurso de apelación. En su escrito, argumentó que a causa de su situación económica precaria y su edad le era difícil conseguir una vivienda que se ajustara a sus necesidades. La cámara de apelaciones consideró que la propietaria había actuado dentro de los márgenes de la ley y rechazó el recurso interpuesto. Ante esa situación, el señor solicitó ayuda a distintos organismos estatales para alquilar otra vivienda. Desde el municipio le ofrecieron asistencia para obtener un cupo en una vivienda de tránsito o en una residencia para adultos mayores, pero no se ajustaba a sus necesidades. Por último, en octubre de 2018 se produjo el desalojo forzoso. |
28-sep-2021 | Guía para el acceso a la información ambiental en contextos de industrias extractivas de minería e hidrocarburos | La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión realizó un informe temático sobre el derecho al acceso a la información ambiental en el contexto de las industrias extractivas de minería e hidrocarburos. En este documento, ofreció estándares para promover y proteger el derecho a solicitar, recibir y divulgar información ambiental vinculada con actividades empresariales. |
20-sep-2021 | González y otros v. Venezuela | A partir de una denuncia telefónica, la policía encontró un cadáver con heridas de arma de fuego. La policía detuvo a seis personas sospechosas de haber participado en el homicidio. De acuerdo a la legislación venezolana, la policía podía disponer la detención preventiva sin orden judicial por cuestiones de necesidad y urgencia. Las defensas de las personas detenidas solicitaron la concesión de medidas alternativas a la privación de libertad ante la justicia. Sin embargo, el juzgado interviniente consideró que existían indicios fundados de culpabilidad y dictó la prisión preventiva. Las personas fueron trasladadas a un centro penitenciario y alojadas junto con personas condenadas. Durante su detención, recibieron amenazas contra su vida e integridad física. Por ese motivo, algunas fueron alojadas en una celda de aislamiento. Las defensas presentaron diversos recursos contra la prisión preventiva y solicitaron la puesta en libertad de sus asistidos. El juzgado consideró que se encontraban cumplidos los requisitos para el dictado de la medida y rechazó las impugnaciones. Las personas permanecieron entre tres y diez meses privadas de su libertad en diversos centros penitenciarios. Luego, el juzgado dictó el sobreseimiento y dispuso su liberación inmediata. |
2-sep-2021 | C-294/21 | Desde 1991 la Constitución Política colombiana prohibía de manera expresa la pena de prisión perpetua. En 2020 el Congreso dictó el Acto Legislativo 01 que introdujo modificaciones a la Constitución. Entre las reformas, suprimió la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableció su aplicación para determinados delitos graves cometidos contra niños, niñas y adolescentes. La reforma preveía una revisión judicial de la pena en un plazo no inferior a los veinticinco años. Ante esta situación, un grupo de ciudadanos inició una acción pública de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional de Colombia y solicitó que se dejara sin efecto el acto legislativo. En sus presentaciones, argumentaron que la reforma era contraria al Estado Social de Derecho y al principio de dignidad humana. |
26-ago-2021 | Bedoya Lima y otra v. Colombia | A fines de la década del noventa existía en Colombia un escenario de violencia dirigida contra periodistas y un contexto generalizado de violencia de género. La señora Bedoya era una reconocida periodista y defensora de derechos humanos. A raíz de su profesión, fue víctima de amenazas y actos de hostigamiento constantes. Ante esa situación, realizó diversas denuncias ante la policía local. Un día, fue interceptada y secuestrada por un grupo de hombres. Durante 10 horas, recibió golpes, amenazas e insultos, y fue amarrada y violada por varias personas. Tras su liberación, la mujer denunció los hechos y se inició una investigación penal. En el marco del proceso, el fiscal interviniente la llamó a declarar. La primera declaración se llevó adelante en presencia de cinco hombres, lo que causó que la señora Bedoya no se sintiera cómoda para referirse a los actos de violencia sexual. Luego, tuvo que declarar en al menos once oportunidades más. Ante la inacción de la fiscalía para la investigación, la mujer se vio obligada a llevar adelante diversas medidas investigativas y aportar prueba por su cuenta. Después de más de quince años de los hechos, el juzgado interviniente condenó a sus autores. Hasta la fecha de intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la señora Bedoya recibía amenazas de manera continua. |
20-jul-2021 | Zoltán Varga v. Eslovaquia | El Servicio de Inteligencia Eslovaco (SIS) sospechaba que un expolicía, quien colaboraba con un grupo financiero, estaba implicado en actividades delictivas. En consecuencia, el SIS solicitó al Tribunal Regional de Bratislava tres órdenes de vigilancia. La primera orden autorizó la vigilancia en su departamento. La segunda orden amplió esta vigilancia a una tercera persona no identificada. La tercera permitió al SIS controlar al expolicía mediante grabaciones de audio y vídeo. En 2011, el expolicía, a través de un documento anónimo, descubrió que había sido investigado. Al investigar más a fondo, encontró que el Tribunal Regional había intervenido y de que una Comisión Parlamentario estaba investigando el uso de técnicas de inteligencia utilizado por el SIS. En junio de 2011, la persona presentó una queja ante el Tribunal Constitucional de Eslovenia, argumentando que las órdenes del Tribunal Regional y la vigilancia ejercida por el SIS le habían generado un perjuicio. En tal sentido, solicitó la destrucción de la información recopilada y una compensación económica. En marzo de 2012, el Tribunal Constitucional aceptó la queja contra las órdenes del Tribunal Regional, pero no otorgó la reparación en concepto de daños. Al respecto, el Tribunal Constitucional determinó que el Tribunal Regional violó los derechos del expolicía al no especificar el plazo para informar sobre la vigilancia. Además, afirmó que no tenía jurisdicción sobre el SIS y no podía ordenar la destrucción de la información obtenida durante la vigilancia. |
19-jul-2021 | Alimentación sana y sostenible: reducir el impacto ambiental de los sistemas alimentarios en los derechos humanos | El Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible realizó un informe sobre los alimentos sanos y sostenibles. En el documento describió el impacto de los sistemas alimentarios industriales en el ambiente y en la salud. A su vez, desarrolló las obligaciones procesales y sustantivas de los Estados relacionadas con el respeto y la garantía del derecho a la alimentación. Por último, emitió una serie de recomendaciones para hacer frente al impacto ambiental de los sistemas alimentarios. |
9-jul-2021 | Promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas africanas y afrodescendientes contra el uso excesivo de la fuerza y otras violaciones de derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad | La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos realizó un informe temático sobre la promoción y protección de los derechos humanos de las personas africanas y afrodescendientes en el marco del mantenimiento del orden público. En particular, analizó el uso excesivo de la fuerza y otras violaciones cometidas por las fuerzas de seguridad con motivos raciales. Luego, formuló recomendaciones para combatir el racismo estructural en las fuerzas de seguridad y en el sistema de justicia penal. |
25-jun-2021 | Big Brother y otros v. El Reino Unido | En junio de 2013, un ex consultor nacional de inteligencia informático de los Estados Unidos reveló la existencia de programas de vigilancia electrónica operados por los servicios de inteligencia de Estados Unidos y el Reino Unido. Como consecuencia, entre junio y diciembre de 2013, varios grupos de demandantes, incluyendo organizaciones no gubernamentales y periodistas, presentaron quejas ante el Tribunal de Poderes de Investigación (IPT) del Reino Unido. Los demandantes alegaron que el régimen de interceptación masiva del Reino Unido, conocido como el régimen de la sección 8(4) (TEMPORA), el intercambio de inteligencia con servicios extranjeros (PRISM y Upstream) y la adquisición de datos de comunicaciones de proveedores de servicios (CSPs) afectaban el derecho al respeto a la vida privada y familiar y la libertad de expresión, respectivamente. Posteriormente, en diciembre de 2014, el IPT resolvió que el régimen de interceptación masiva era en general compatible con el Convención Europea de Derechos Humanos. Sin embargo, en febrero de 2015, el IPT declaró que el régimen de interceptación masiva había sido ilegal antes de las revelaciones hechas durante el proceso judicial. Frente a estas decisiones y luego de agotar los recursos internos, los demandantes hicieron las presentaciones ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) entre septiembre de 2013 y mayo de 2015. En sus peticiones, argumentaron que el régimen de la sección 8(4) carecía de una base legal adecuada y no proporcionaba salvaguardias suficientes contra el abuso. Asimismo, sostuvieron que la interceptación masiva constituía una interferencia desproporcionada con su derecho al respeto de su vida privada y familiar. Además, que la falta de supervisión independiente en la selección de los "selectores fuertes" y la ausencia de salvaguardias adecuadas para los datos de comunicaciones relacionados violaban sus derechos. Finalmente, cuestionaron el régimen de intercambio de inteligencia con servicios extranjeros, argumentando que carecía de salvaguardias suficientes y podría utilizarse para eludir las protecciones domésticas. Por su parte, el Gobierno del Reino Unido defendió la legalidad y proporcionalidad del régimen de interceptación masiva. Argumentó que la interceptación masiva era una capacidad vital para identificar nuevas amenazas y que el régimen contenía salvaguardias adecuadas. Finalmente, el Gobierno sostuvo que los Estados deberían tener un amplio margen de apreciación en asuntos de seguridad nacional y que el régimen cumplía con los requisitos del Convenio. En septiembre de 2018, la Sala del TEDH resolvió que el Gobierno del Reino Unido era responsable por la violación de los artículos 8 y 10 en relación con el régimen de interceptación masiva y el régimen de adquisición de datos de comunicaciones. Sin embargo, no encontró violación respecto al régimen de intercambio de inteligencia. Posteriormente, en febrero de 2019, el caso fue remitido a la Gran Sala del TEDH a petición de los demandantes. La Gran Sala celebró una audiencia pública el 10 de julio de 2019, en la que se presentaron argumentos adicionales. |
3-jun-2021 | Guerrero, Molina y otros v. Venezuela | A principios del 2000 existía en Venezuela un escenario de violencia policial y ejecuciones extrajudiciales contra hombres jóvenes en situación de pobreza. La mayoría de estos hechos permanecían impunes debido a las demoras y a la falta de mecanismos independientes para la investigación. En ese contexto, Guerrero, Molina y sus familiares sufrieron numerosos actos de hostigamiento, amenazas y agresiones por parte de funcionarios policiales. En más de una oportunidad, la policía mantuvo detenido a Guerrero por varios días sin orden judicial. Durante estos episodios, la policía le decía que era “antisocial” y “peligroso”, y le propiciaba golpes, insultos y amenazas de muerte. Un informe médico posterior indicó que uno de ellos había sufrido lesiones leves y que no presentaba secuelas. Guerrero realizó múltiples denuncias ante la fiscalía y la defensoría del pueblo sin obtener respuesta. Una madrugada, un grupo de policías se acercó al lugar donde se encontraban Guerrero y Molina, y efectuaron varios disparos que ocasionaron su muerte. Luego arribó otra persona a la escena, ató una de las piernas de Guerrero al paragolpes de su auto y arrastró su cuerpo. En el marco de la investigación seguida por las muertes, la fiscalía interviniente ordenó diversas medidas de prueba al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Policía (CICPC). Las actuaciones demoraron más de 14 años. Durante ese tiempo, algunas medidas de prueba no se produjeron, otras se hicieron con demora y se perdió material probatorio. La fiscalía solicitó el sobreseimiento de los policías investigados por falta de prueba suficiente y la causa se archivó. |
3-jun-2021 | Grijalva Bueno v. Ecuador | Grijalva Bueno era capitán en la Fuerza Naval ecuatoriana. En el marco de sus funciones, tomó conocimiento de una serie de detenciones ilegales, torturas, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros de la marina. Entonces, denunció públicamente estos hechos ante su superior y ante los medios de comunicación. Al poco tiempo, el servicio de inteligencia nacional -cuyo superior jerárquico estaba incluido en la denuncia de Grijalva Bueno- inició investigaciones contra el hombre por la presunta comisión de diversos delitos. En ese marco, varios marinos fueron sometidos a interrogatorios bajo tortura, donde declararon en contra de Grijalva Bueno. El servicio de inteligencia elaboró un informe donde concluyó su responsabilidad por los delitos investigados. A partir de ello, el hombre fue destituido y se inició un proceso penal militar contra él. A pesar de que varios de los testigos que inicialmente habían declarado contra Grijalva Bueno luego denunciaron ante la justicia militar que habían sido torturados y amenazados para obtener esas declaraciones, el juzgado interviniente consideró el informe obtenido por el servicio de inteligencia. Finalmente, el hombre fue condenado. Contra esa decisión, presentó un recurso de apelación que no prosperó. |
7-may-2021 | IDEC v. Concesionaria de la Línea 4 del Metro de San Pablo (ViaQuatro) | En 2018, la empresa “Via Quatro”, operador de la concesionaria responsable de la Línea 4 del Metro de San Pablo, instaló puertas interactivas en algunas estaciones con el objetivo de proyectar anuncios personalizados a los pasajeros, así como también para recabar información que pudiera servir en la medición de información demográfica y analizar la reacción emocional de los usuarios del servicio por intermedio de cámaras equipadas con tecnología de reconocimiento facial. Ante esta situación, el Instituto Brasilero de Defensa del Consumidor (IDEC) —organismo de protección de los derechos del consumidor— junto a la oficina de los defensores públicos del Estado de San Pablo, presentaron una acción colectiva ante un juzgado civil del mismo lugar con la pretensión de que, como medida cautelar, la empresa concesionaria deje de recopilar datos de los puertos interactivos digitales y que confirme la desconexión de las cámaras ya instaladas, bajo pena de multa diaria de $50.000 reales. Además, solicitó que se condene a la empresa concesionaria a no utilizar datos biométricos o cualquier otro tipo de identificación de consumidores y usuarios del transporte público; a pagar una indemnización por la utilización indebida de la imagen de los consumidores, y por daños colectivo en un valor no inferior a los 100 millones de reales brasileños. |
19-abr-2021 | Informe sobre la violación como una vulneración grave, sistemática y generalizada de los derechos humanos | La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer realizó un informe temático sobre la violación de mujeres y niñas. Este documento, titulado “La violación como una vulneración grave, sistemática y generalizada de los derechos humanos, un delito y una manifestación de la violencia de género contra la mujer”, presenta recomendaciones para la prevención de la violación mediante la armonización de la legislación penal nacional con las normas y la jurisprudencia del ámbito internacional en la materia. |
26-mar-2021 | Vicky Hernández y otras v. Honduras | Una mujer trans era trabajadora sexual y una reconocida activista por los derechos humanos de las personas trans en Honduras. Debido a su identidad de género, había sufrido varios episodios de violencia y discriminación por parte de las fuerzas de seguridad. El 28 de junio de 2009 un golpe de estado derrocó al presidente constitucional y declaró un toque de queda. Esa noche, la mujer salió a trabajar con dos compañeras. En un momento, una patrulla de policía las descubrió e intentó arrestarlas. Las compañeras lograron huir y perdieron contacto con la mujer. Al día siguiente, su cuerpo apareció sin vida en la vía pública junto con un preservativo usado. El cuerpo presentaba heridas irregulares y una perforación de arma de fuego. En el acta de levantamiento, el cadáver fue registrado como “desconocido de sexo masculino”. La fiscalía interviniente abrió una investigación penal con el nombre masculino asignado al nacer y realizó algunas diligencias. Sin embargo, la investigación no permitió esclarecer los hechos. Por este motivo, la familia de la mujer presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión consideró que Honduras era responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, libertad de expresión, igualdad y no discriminación y protección judicial. A su vez, formuló recomendaciones al Estado. Sin embargo, el Estado no informó a la Comisión el cumplimiento de las recomendaciones emitidas. En consecuencia, la Comisión sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. |
26-mar-2021 | Guachalá Chimbo y familia v. Ecuador | Un hombre de escasos recursos económicos sufría ataques de epilepsia desde niño. Debido a que no podía pagar los remedios ni los controles médicos, su estado de salud empeoró de forma notable. Por ese motivo, en 2004 su madre decidió internarlo en un hospital psiquiátrico público. A los pocos días fue a visitarlo. Allí, un enfermero le informó que su hijo se había escapado del hospital el día anterior y que no habían logrado localizarlo. Dos días más tarde, el hospital denunció la desaparición ante la policía y la fiscalía inició una investigación de los hechos. De forma paralela, la madre interpuso una acción de habeas corpus ante la Alcaldía de Quito. No obstante, luego de cinco meses no había obtenido respuesta. Frente a esta situación, presentó un escrito ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional hizo lugar al recurso y ordenó a la Alcaldía dictar resolución. Sin embargo, a los pocos días el Ministro Fiscal Provincial archivó el caso. Para decidir así, sostuvo que de la prueba obtenida no surgía la existencia de un delito. En 2009, la fiscalía reabrió la investigación penal y aún en 2020 la investigación continuaba abierta. Por este motivo, sus familiares presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión consideró que Ecuador había vulnerado los derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica, vida, integridad personal, libertad personal, igualdad y no discriminación, salud, garantías judiciales y protección judicial de la persona y formuló recomendaciones al Estado. Sin embargo, el Estado no informó a la Comisión el cumplimiento de las recomendaciones emitidas. En consecuencia, la Comisión sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. |
17-mar-2021 | Saber v. Noruega | Un ciudadano noruego denunció a dos personas por presuntamente conspirar para asesinarlo, lo que llevó al Servicio de Policía de Oslo (SPO) a incautar su teléfono celular para investigar la situación. Considerándolo víctima y parte perjudicada, decidieron realizar una copia espejo del contenido del dispositivo para examinar posibles evidencias relacionadas con el conflicto entre las partes involucradas. Durante el análisis del teléfono, se descubrieron comunicaciones entre el denunciante y sus abogados defensores en otro caso en el que era sospechoso de haber cometido un delito distinto. Ante este hallazgo, la fiscalía solicito que un tribunal local examinara la información recogida y decidiera qué partes de los datos que contenía estaban sujetas al privilegio legal profesional (LPP) y cuales otras podían entregarse a la policía para que las registrara. Al mismo tiempo, la Fiscalía renunció a incautar la correspondencia entre el denunciante y sus abogados, reconociendo su carácter confidencial. Sin embargo, el tribunal local convocó a la fiscalía y a la defensa para discutir el tratamiento de la evidencia obtenida. La defensa expresó su preocupación por la confidencialidad de las comunicaciones presentes en el teléfono entre su defendido con otros abogados. El tribunal decidió establecer palabras clave para filtrar la información, contando con la asistencia de un técnico del Servicio de Policía de Oslo. Sin embargo, como el tribunal carecía de recursos técnicos, buscó asistencia externa. La defensa objetó esta medida, solicitó una decisión formal sobre el proceso de búsqueda de datos. Para ello, argumentó que existía un riesgo de violación del derecho a la privacidad y a la protección de datos personales. Por su parte, la Fiscalía expresó su preocupación por una posible manipulación de pruebas por parte de terceros. En este contexto, y basándose en un caso similar resuelto por la Corte Suprema, solicitó la devolución de la copia espejo para un examen más detenido que permitiera determinar qué partes debían quedar exentas de incautación. El tribunal fundamentó su decisión en una reciente sentencia de la Corte Suprema. En ese sentido, sostuvo que era la policía quien debía realizar ese tipo de filtrado. En consecuencia, devolvió la copia espejo a la policía para su examen y evaluación. El denunciante apeló esta decisión ante el Tribunal Superior. Sostuvo que tenía derecho a que el tribunal local realizara el procedimiento de filtrado. Sin embargo, el Tribunal Superior rechazó el pedido. Para ello consideró que la policía tenía la competencia primaria para tomar decisiones sobre incautaciones y la responsabilidad de garantizar que no se incautaran datos protegidos por el Código Procesal Penal. Posteriormente, el denunciante presentó un recurso ante la Corte Suprema. Sin embargo, el Comité de Apelaciones de la Corte rechazó por unanimidad la apelación. Entonces, al agotar todas las vías de recurso internas, el denunciante presentó una solicitud ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en diciembre de 2017. En su solicitud, argumentó que permitir a la policía realizar un examen preliminar de su teléfono inteligente para filtrar datos que podrían estar protegidos por el secreto profesional violaba su derecho al respeto de la correspondencia. |
16-mar-2021 | Informe sobre derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de personas afrodescendientes | La Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó un informe temático sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las personas afrodescendientes. Este documento visibiliza la discriminación racial estructural en la región e identifica los vacíos y obstáculos en la garantía de los derechos humanos de las personas afrodescendientes. Luego, presenta estándares interamericanos para la prevención, combate y erradicación de la discriminación estructural en las Américas. |