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Título : Promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas africanas y afrodescendientes contra el uso excesivo de la fuerza y otras violaciones de derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad
Autos: 
Fecha: 9-jul-2021
Resumen : La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos realizó un informe temático sobre la promoción y protección de los derechos humanos de las personas africanas y afrodescendientes en el marco del mantenimiento del orden público. En particular, analizó el uso excesivo de la fuerza y otras violaciones cometidas por las fuerzas de seguridad con motivos raciales. Luego, formuló recomendaciones para combatir el racismo estructural en las fuerzas de seguridad y en el sistema de justicia penal.
Decisión: La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos analizó el impacto del racismo estructural en el marco de las prácticas de las fuerzas de seguridad. Entre sus observaciones, advirtió que el uso de prejuicios, estereotipos y perfiles raciales por parte de los agentes estatales deriva en una mayor criminalización y vulneración de derechos para las personas africanas o afrodescendientes. Asimismo, remarcó que la respuesta institucional ante el uso ilegítimo de la fuerza con motivos discriminatorios es deficiente debido a que no da lugar a una efectiva sanción de los responsables ni a una adecuada reparación de las víctimas. En función de ello, impulsó a los Estados a modificar las leyes y prácticas que tienen un impacto diferencial en las personas africanas o afrodescendientes en miras a garantizar un sistema de seguridad y justicia libre de discriminación.
Argumentos: 1. Afrodescendientes. Fuerzas de seguridad. Violencia institucional. Actos discriminatorios. Derecho penal de autor. Igualdad. No discriminación. Vulnerabilidad. Perspectiva de interseccionalidad. Detención de personas. Arbitrariedad. “La deshumanización de las personas afrodescendientes –una práctica anclada en la construcción social de la raza, creada para justificar la esclavitud, los estereotipos raciales y otras prácticas dañosas– ha sostenido y fomentado una tolerancia hacia la discriminación racial, la desigualdad y la violencia. Los discursos que asocian a las personas africanas o afrodescendientes, inclusive a los migrantes, con actividades criminales o con temores vinculados a la economía o la seguridad nacional siguen utilizándose para justificar normas y prácticas que rigen los sistemas de justicia penal, la política migratoria y el control fronterizo” (cfr. párr. 15). “El racismo estructural y la práctica dañosa y degradante de asociar a la comunidad negra con la criminalidad y la delincuencia también moldean las interacciones de las personas afrodescendientes con las fuerzas de seguridad y con el sistema de justicia penal. La falta de datos oficiales desagregados impide un correcto análisis del verdadero impacto que tiene dicha asociación” (cfr. párr. 24). “La elaboración de perfiles raciales es una práctica frecuente en diversas regiones, empleada en particular para justificar controles de identidad, detenciones y registros discriminatorios. Existen también preocupaciones en relación con la inteligencia artificial, vinculadas al uso de tecnologías de vigilancia y reconocimiento facial para rastrear y controlar grupos demográficos específicos en el marco de las tareas de prevención policial […]. Diversos informes señalan que el uso de perfiles raciales da lugar a detenciones y encarcelamientos desproporcionados, inclusive por delitos vinculados con drogas, y a la imposición de penas más graves” (cfr. párr. 25). “Los prejuicios, los estereotipos y la elaboración de perfiles raciales tienen un papel recurrente en las tareas de prevención e investigación policial. Las representaciones o percepciones erróneas y estereotipadas acerca de qué o quién es ‘peligroso’ todavía impactan en el contexto del mantenimiento del orden público. Esta situación se ve agravada cuando confluyen cuestiones interseccionales. Los estereotipos raciales han dado lugar a usos ilegítimos de la fuerza” (cfr. párr. 31). “Un gran número de Estados no cuenta con leyes y políticas eficaces que proporcionen directivas claras sobre el uso de la fuerza conforme el derecho internacional de los derechos humanos. Esta falta de claridad aumenta el riesgo de violaciones y obstaculiza la sanción de los responsables. Las fuerzas de seguridad rara vez rinden cuentas por las violaciones de derechos humanos y delitos cometidos contra personas afrodescendientes, en parte debido a investigaciones deficientes, a una falta de supervisión independiente y de mecanismos de denuncia y sanción, y a una ‘presunción de culpabilidad’ generalizada contra las personas afrodescendientes. Los procesos disciplinarios suelen ser inadecuados, ineficaces o no están sometidos a una supervisión independiente, y rara vez conducen a una sanción apropiada de los responsables” (cfr. párr. 33).
2. Afrodescendientes. Fuerzas de seguridad. Violencia Institucional. Derecho penal de autor. No discriminación. Acceso a la justicia. Prevención e investigación. Tutela judicial efectiva. “La respuesta institucional ante las faltas cometidas con motivos raciales es sistemáticamente débil. Si bien algunos Estados han producido estudios e investigaciones con recomendaciones claras para el cambio, las propuestas no se han incorporado en la formulación de políticas públicas. En consecuencia, existe un alto riesgo de que se repitan estos ciclos y patrones problemáticos. En la mayoría de los casos, las investigaciones y resoluciones judiciales no tienen en cuenta el papel que la discriminación racial y los prejuicios institucionales pueden jugar en las muertes [de personas africanas y afrodescendientes]” (cfr. párr. 34). “La conducta de los agentes de seguridad debe alinearse con el derecho internacional de los derechos humanos […]. Los procedimientos independientes de supervisión y sanción deben garantizar que los códigos de conducta y otras políticas no tengan un impacto diferencial en determinados sectores de la sociedad, y abordar los prejuicios inconscientes mediante políticas y formación efectiva y continua. La perpetuación del racismo sistémico a través de acciones individuales que pueden percibirse como discrecionales pero que afectan desproporcionadamente a las personas en función de su raza u origen étnico debe cesar” (cfr. párr. 38). “Es fundamental adoptar medidas sólidas para poner fin a la impunidad y garantizar la rendición de cuentas y la reparación de las víctimas y sus familias conforme el derecho internacional de los derechos humanos. Los Estados deben llevar a cabo investigaciones efectivas, imparciales y oportunas ante las denuncias de uso ilegítimo de la fuerza u otras violaciones, imponer castigos proporcionales y ofrecer garantías de no repetición. Además, los Estados deben establecer mecanismos de supervisión independientes con métodos estandarizados para reportar y supervisar el uso de la fuerza. Los Estados también deben publicar datos, desagregados por raza u origen étnico de las víctimas, sobre el uso de perfiles raciales, las muertes y las lesiones graves vinculadas al mantenimiento del orden público y sobre los procesos y condenas derivados de ellos” (cfr. párr. 40). “Los Estados deben reformar sus leyes, políticas, procedimientos y prácticas para restringir el uso de la fuerza por parte de los agentes encargados del mantenimiento del orden público conforme los principios internacionales sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego, en particular los principios de legalidad, precaución, necesidad, proporcionalidad, responsabilidad y no discriminación, y adoptar medidas efectivas para proteger los derechos a la vida y a la seguridad personal” (cfr. párr. 41). “Los Estados deben prohibir y abordar el uso de perfiles raciales en las prácticas policiales […]. Es fundamental eliminar las leyes y prácticas que actúan como incentivos para perpetuar la discriminación racial en la actuación policial y en el sistema de justicia penal. La aplicación discriminatoria del derecho penal debe combatirse en todas las etapas, incluso mediante la reforma de las políticas, leyes y prácticas sobre drogas que tienen resultados discriminatorios” (cfr. párr. 42).
Tribunal : Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) 
Voces: ACCESO A LA JUSTICIA
ACTOS DISCRIMINATORIOS
AFRODESCENDIENTES
ARBITRARIEDAD
DERECHO PENAL DE AUTOR
DETENCIÓN DE PERSONAS
DISCRIMINACIÓN RACIAL
FUERZAS DE SEGURIDAD
IGUALDAD
NO DISCRIMINACIÓN
PERSPECTIVA DE INTERSECCIONALIDAD
PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
VIOLENCIA INSTITUCIONAL
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4304
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4303
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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