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Título : Alimentación sana y sostenible: reducir el impacto ambiental de los sistemas alimentarios en los derechos humanos
Fecha: 19-jul-2021
Resumen : El Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible realizó un informe sobre los alimentos sanos y sostenibles. En el documento describió el impacto de los sistemas alimentarios industriales en el ambiente y en la salud. A su vez, desarrolló las obligaciones procesales y sustantivas de los Estados relacionadas con el respeto y la garantía del derecho a la alimentación. Por último, emitió una serie de recomendaciones para hacer frente al impacto ambiental de los sistemas alimentarios.
Decisión: El Relator Especial explicó que los alimentos sanos y sostenibles son uno de los componentes sustantivos del derecho a un medio ambiente sano. En particular, destacó que el sistema alimentario agrava la crisis ambiental por el elevado porcentaje de gases de efecto invernadero que emite. En ese sentido, concluyó que la transformación de los sistemas alimentarios es fundamental para hacer frente a esta crisis.
Argumentos: 1. Derechos humanos. Derecho a un ambiente sano. Derecho a la alimentación. Derecho a la vida. Cambio climático. Derecho al agua. Niños, niñas y adolescentes. Pueblos indígenas.
“Los alimentos son esenciales para la vida, pero los sistemas alimentarios actuales son uno de los principales impulsores de la emergencia climática, la crisis de la diversidad biológica, la contaminación generalizada, la degradación del suelo, el agotamiento del agua y el aumento del riesgo de enfermedades infecciosas que se transmiten de las especies silvestres y el ganado a los seres humanos. Ya se están sobrepasando cuatro de los límites planetarios (el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, los cambios en el uso de la tierra y el ciclo global del nitrógeno), en gran parte debido a la agricultura, lo que socava la capacidad de la Tierra para sustentar a la humanidad [hay nota]. Estos efectos ambientales catastróficos contribuyen a que se produzcan violaciones de los derechos humanos y exacerban las desigualdades. La transformación de los sistemas alimentarios, de modo que sean saludables, justos y sostenibles, es una de las vías más importantes para hacer frente a la crisis ambiental mundial” (párr. 1). “Los sistemas alimentarios actuales están atrapados en un círculo vicioso, ya que se ven amenazados por la crisis ambiental mundial y, al mismo tiempo, agravan esta crisis al emitir gases de efecto invernadero y destruir los sumideros de carbono; contaminar el aire y el agua; degradar el suelo; hacer un uso excesivo de agua; contribuir al colapso de la diversidad biológica; e impulsar el riesgo de pandemias zoonóticas” (párr. 12). “El impacto ambiental causado principalmente por los sistemas alimentarios industriales obstaculiza el disfrute de una amplia gama de derechos humanos, como los derechos a la vida, a la salud, al agua, a la alimentación, a un medio ambiente saludable, al desarrollo y a un nivel de vida adecuado, los derechos culturales, los derechos de los niños y los derechos de los indígenas. [L]os niños pequeños que juegan pueden verse expuestos a plaguicidas y suelos contaminados, lo que pone en peligro su desarrollo neurológico. La exposición temprana de los niños a los nitratos presentes en las aguas contaminadas por la escorrentía de los fertilizantes agrícolas puede retrasar su crecimiento y afectar al desarrollo del cerebro…” (párrs. 29 y 58). “[L]os Estados deben prestar especial atención a otros grupos vulnerables o marginados cuyos derechos pueden verse comprometidos por el impacto ambiental de los sistemas alimentarios, como las mujeres, los pueblos indígenas, los grupos marginados por motivos raciales y étnicos, los refugiados, los migrantes, las personas con discapacidad, las personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales (LGBT), las personas de edad, las personas que viven en conflictos armados prolongados y las personas que viven en la pobreza. Estos grupos suelen disponer de menos recursos, verse afectados de manera desproporcionada y tener un menor acceso a los servicios sanitarios, lo que aumenta el riesgo de enfermedad o muerte” (párr. 60). “Las instalaciones industriales alimentarias contaminantes, como las explotaciones ganaderas intensivas, los mataderos y las fábricas de productos agroquímicos, están ubicadas de forma desproporcionada en comunidades pobres y marginadas por motivos de raza, lo que da lugar a graves injusticias ambientales y violaciones de los derechos humanos” (párr. 64).
2. Derechos humanos. Derecho a un medio ambiente sano. Obligaciones. Responsabilidad del Estado. Derecho a la alimentación. Derecho a la información. Perspectiva de género. Acceso a la justicia. Evaluación de impacto ambiental. No discriminación.
“[L]os Estados deben aplicar un enfoque basado en los derechos para todas las leyes, reglamentos, políticas y acciones relacionados con los alimentos, a fin de reducir al mínimo los efectos negativos en el medio ambiente y los derechos humanos. La aplicación de un enfoque basado en los derechos aclara las obligaciones de los Estados y las responsabilidades de las empresas; cataliza medidas ambiciosas; pone de relieve la necesidad de crear capacidades; da prioridad a los más pobres y vulnerables; y capacita a las personas para que participen en el diseño y la aplicación de soluciones” (párr. 68). “Los Estados tienen las siguientes obligaciones procesales: a) Ofrecer al público información accesible sobre alimentos sanos y sostenibles, que incluya su contenido nutricional, la huella ambiental y directrices dietéticas basadas en la salud humana y ambiental; b) Incorporar información sobre alimentos sanos y sostenibles en todos los planes de estudios; c) Asegurar un enfoque integrador, equitativo y de género para la participación pública en toda la planificación del sistema alimentario, la formulación de políticas en la materia, la elaboración de presupuestos en este ámbito y otras acciones conexas; d) Facilitar un acceso asequible y oportuno a la justicia y a recursos efectivos para todos; e) Evaluar los posibles efectos ambientales, sociales, sanitarios, culturales y de derechos humanos de todos los planes, políticas, proyectos y propuestas relacionados con los sistemas alimentarios; f) Integrar la igualdad entre los géneros en todos los planes y acciones relacionados con los sistemas alimentarios, aumentando el acceso de las mujeres a la tierra, el crédito, los insumos, la información y la tecnología, y empoderándolas para que desempeñen funciones de liderazgo a todos los niveles; g) Ofrecer una protección firme para los defensores de los derechos humanos ambientales cuya labor se centre en cualquier cuestión relacionada con los alimentos” (párr. 70). “Con respecto a las obligaciones sustantivas, los Estados no deben violar, mediante sus propias acciones, el derecho a la alimentación, el derecho a un medio ambiente saludable y sostenible ni otros derechos humanos que se vean comprometidos por las consecuencias ambientales de los sistemas alimentarios; deben proteger los derechos para que no sean violados por terceros, en particular por las empresas; y deben adoptar medidas positivas para garantizar estos derechos. No prevenir el menoscabo de los derechos humanos que previsiblemente causará el impacto ambiental de los sistemas alimentarios industriales o abstenerse de movilizar para tal fin el máximo de recursos disponibles podría constituir una vulneración de las obligaciones de los Estados. Los Estados también deben evitar la discriminación y las medidas regresivas [...]. Los Estados deberían integrar el derecho a la alimentación y el derecho a un medio ambiente saludable en las leyes, políticas, estrategias y programas nacionales de agricultura, acuicultura y pesca” (párr. 72). “[E]ntre las principales medidas que deben adoptar los Estados para reducir la contaminación ocasionada por los sistemas alimentarios figuran: identificar las principales fuentes de contaminación del aire y del agua relacionada con los alimentos; velar por que la legislación, los reglamentos, las normas y las políticas de la calidad del aire y del agua se apliquen plenamente a la contaminación ocasionada por los sistemas alimentarios; elaborar y aplicar planes de acción de la calidad del aire y del agua a nivel local, nacional y, de ser necesario, regional; y evaluar los progresos, adoptando medidas más contundentes en caso necesario. Una de las prioridades consiste en eliminar gradualmente las operaciones de ganadería intensiva, que generan altos niveles de contaminación […]. Los Estados deberían promulgar leyes y exigir su cumplimiento para poner fin a la deforestación y la conversión de los bosques en tierras agrícolas, con excepciones, en su caso, para los pequeños agricultores de subsistencia; fomentar la diversificación a diferentes escalas (desde la granja hasta el paisaje) para aumentar la biodiversidad de cultivos y de no cultivos; exigir la diversificación de las grandes plantaciones de monocultivos; e incorporar los sistemas alimentarios en las estrategias y los planes de acción nacionales en materia de diversidad biológica. Se deberían modificar los acuerdos internacionales y las leyes nacionales sobre recursos genéticos y propiedad intelectual para respetar y proteger el acceso de los agricultores a semillas, razas de ganado y alimentos diversos, tradicionales y adaptados a las condiciones locales...” (párr. 92).
Tribunal: Relatoría Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible
Voces: ACCESO A LA JUSTICIA
CAMBIO CLIMÁTICO
DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
DERECHO A LA INFORMACIÓN
DERECHO A LA VIDA
DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO
DERECHOS HUMANOS
EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
NO DISCRIMINACIÓN
OBLIGACIONES
PERSPECTIVA DE GÉNERO
PUEBLOS INDÍGENAS
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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