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Título : Savran v. Dinamarca
Fecha: 7-dic-2021
Resumen : Un joven de origen turco residía hacía quince años en Dinamarca junto con su madre y sus cuatro hermanos. En 2006, participó en un homicidio y fue detenido por la policía. Durante la investigación penal, diversos estudios médicos arrojaron que el hombre tenía esquizofrenia paranoide. El tribunal interviniente entendió que su condición mental excluía su culpabilidad por los hechos delictivos investigados y dispuso su internación en una institución psiquiátrica. Además, ordenó su expulsión a Turquía y dictó una prohibición de ingreso permanente al territorio danés. Bajo la normativa danesa, la prohibición de ingreso al país era permanente e irreducible. El hombre inició un procedimiento administrativo para revocar la orden de expulsión impuesta. En su presentación, alegó que en Turquía no contaría con la atención médica necesaria para continuar con su tratamiento psiquiátrico debido a que su pueblo de origen se encontraba a 100 kilómetros de la ciudad más cercana. Asimismo, agregó que toda su familia residía en Dinamarca y que no hablaba idioma turco. El tribunal de primera instancia admitió el recurso y dejó sin efecto la orden de expulsión. Sin embargo, la fiscalía apeló la decisión ante el Tribunal Superior. El Tribunal Superior hizo lugar a la apelación y revirtió la decisión de primera instancia. Para decidir así, afirmó que el hombre podría continuar su tratamiento psiquiátrico a través del sistema de salud pública turco. Además, remarcó que no había formado una familia propia en Dinamarca. Contra esta decisión, el hombre interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo que no prosperó. En 2015, fue expulsado a Turquía.
Decisión: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Dinamarca era responsable por la violación del artículo 8 (derecho a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Argumentos: 1. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Salud mental. Vulnerabilidad. Antecedentes penales. Culpabilidad. Inimputabilidad. Trato cruel, inhumano y degradante. Principio de no devolución. “Deben existir motivos muy graves para justificar la expulsión de un migrante asentado que ha pasado toda o gran parte de su infancia y juventud en un país de forma legal” (cfr. párr. 186). “[A] causa de su estado de salud mental, el solicitante era más vulnerable que un ‘migrante asentado’ promedio que se enfrenta a una expulsión. Su estado de salud debía ser evaluado como factor determinante [al analizar la posibilidad de expulsión]” (cfr. párr. 191). “[L]os delitos graves pueden […] constituir un ‘motivo muy grave’ que justifique una expulsión. Sin embargo, [esto] presupone que el tribunal local competente haya considerado que el migrante que tiene una enfermedad mental demostró a través de sus actos determinado grado de culpabilidad penal. El hecho de que la autoridad competente haya excluido la culpabilidad por la existencia de una enfermedad mental al momento de los hechos delictivos podría limitar el peso que se le atribuye a [este factor] para [determinar la expulsión del migrante]” (cfr. párr. 194). “Cuando un Estado […] ordena la expulsión de un extranjero a un país […] donde su estado de salud puede deteriorarse gravemente y puede dar lugar a un trato inhumano, tiene un ‘deber de no devolución’ […]. En esos casos, el acto prohibido por el artículo 3 [prohibición de la tortura] sería el de expulsar al solicitante con indiferencia (o incluso con conocimiento) del hecho de que, a raíz de su estado de salud mental, podría ser víctima de un trato inhumano en el país al que se lo está expulsando” (cfr. párr. 18 del voto parcialmente disidente del juez Serghides). 2. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Familia. Derecho a la vida privada y familiar. Salud mental. Vulnerabilidad. “Otro factor a ponderar [al determinar la expulsión de un extranjero] es la solidez de los lazos sociales, culturales y familiares con el país receptor y con el país de destino. [E]l Tribunal Superior no dio suficiente consideración a la extensión de la residencia del solicitante y a sus lazos con el país receptor” (cfr. párr. 198). “[S]e debe tener en cuenta el concepto particular de familia que tienen las personas vulnerables, dado que no pueden formar su propio núcleo familiar, y resulta un factor que en consecuencia impacta en el sentido que adquiere su derecho a la vida familiar. En el presente caso no deberían haberse aplicado los criterios clásicos para evaluar si el solicitante tenía lazos familiares en Dinamarca. En las circunstancias del caso particular, se debería haber admitido un concepto amplio de familia y vida familiar” (cfr. párr. 4 del voto concurrente de la jueza Jelić). “La negativa de las autoridades a revocar la orden de expulsión y la ejecución de la orden importaron para el solicitante una prohibición permanente de entrada a Dinamarca, donde vive toda su familia. A la luz de las circunstancias particulares del caso, esta denegación resalta la necesidad de darle una consideración adecuada a la vulnerable vida familiar del solicitante, que se encuentra en Dinamarca y no en el país al que fue expulsado” (cfr. párr. 6 del voto concurrente de la jueza Jelić). 3. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Acceso a la justicia. Principio de proporcionalidad. Razonabilidad. “Para determinar la proporcionalidad de la medida impugnada, debe evaluarse la duración de la prohibición de ingreso al país” (cfr. párr. 199). “En el presente caso, los tribunales daneses no tenían un ámbito de discrecionalidad para revisar y limitar la duración de la prohibición de ingreso impuesta al solicitante; ni existía otro procedimiento para reconsiderar la orden de expulsión. Como resultado de la negativa a dejar sin efecto la medida, el solicitante fue sujeto a una prohibición de ingreso permanente. El Tribunal nota que esta medida era de una naturaleza muy intrusiva para el solicitante” (cfr. párr. 200). “[B]ajo la normativa local, las autoridades administrativas y judiciales no tenían posibilidades de realizar un análisis individualizado de la duración de la exclusión del solicitante del territorio danés, que era tanto irreducible como permanente. Por lo tanto […], en las circunstancias particulares del caso, las autoridades locales no tuvieron en cuenta ni sopesaron de manera adecuada los intereses en juego” (cfr. párr. 201).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: MIGRANTES
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
SALUD MENTAL
VULNERABILIDAD
ANTECEDENTES PENALES
ACCESO A LA JUSTICIA
Jurisprudencia relacionada: https://dspace.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/29?Orazi
https://dspace.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6?Castillo
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4596
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