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Título : Azzaqui v. Países Bajos
Autos: 
Fecha: 30-may-2023
Resumen : Una persona de origen marroquí ingresó a los Países Bajos cuando tenía diez años y obtuvo un permiso de residencia permanente. Allí permaneció junto a su familia durante más de tres décadas. A lo largo de los años, el hombre fue condenado por varios hechos de hurto, extorsiones, amenazas y robos. Por otra parte, fue procesado como autor de un abuso sexual. En el marco del juicio penal efectuado por ese último hecho, las pericias psicológicas y psiquiátricas arrojaron que el hombre tenía un padecimiento de salud mental. En ese marco se le diagnosticó un trastorno de personalidad con rasgos esquizotípicos y antisociales y que sufría episodios psicóticos. El tribunal interviniente consideró que esas circunstancias reducían su grado de culpabilidad, lo condenó a dos años de prisión y ordenó que se evaluara su internación en una institución psiquiátrica. Durante más de quince años, el hombre estuvo internado y realizó tratamiento psicológico y psiquiátrico en la institución y su estado de salud mental evolucionó de manera favorable. Sin embargo, en 2018 el Ministerio de Justicia y Seguridad le informó que, a raíz de sus antecedentes penales, procederían a la cancelación de su residencia y a la imposición de una prohibición de reingreso al país. La noticia afectó gravemente al hombre, que provocó un consumo problemático de estupefacientes y alcohol. El equipo tratante determinó que el tratamiento médico había estado orientado a su reinserción en la sociedad neerlandesa y que no estaba preparado para retornar a Marruecos. El hombre presentó diversos recursos administrativos contra la orden de expulsión. Sin embargo, el Ministerio y los tribunales intervinientes consideraron que representaba una amenaza al orden público y confirmaron la orden de expulsión.
Decisión: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Países Bajos era responsable por la violación del artículo 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Argumentos: 1. Expulsión de extranjeros. Antecedentes penales. Salud mental. Principio de proporcionalidad. Derecho a la vida privada y familiar. “Los criterios relevantes para determinar si la cancelación de una residencia y la prohibición de reingreso son necesarias y proporcionales [incluyen] la naturaleza y la gravedad de la ofensa cometida por el solicitante; la duración de su estadía en el país; el tiempo transcurrido desde la comisión de la ofensa y su comportamiento durante ese período; la nacionalidad; su situación familiar [...]. Cuando corresponda, otros factores relevantes como cuestiones médicas deberían ser tenidos en cuenta, incluyendo la disponibilidad y accesibilidad de tratamientos médicos en el país de destino” (cfr. párrs. 46 y 48). “El criterio de la ‘naturaleza y gravedad de la ofensa cometida’ debe considerarse en referencia a los antecedentes penales completos de la persona y a las circunstancias en que se cometió la ofensa que dio origen a la expulsión. Por ende, debe tomarse en cuenta la naturaleza y los efectos del delito en la sociedad [...]; la gravedad de la sanción penal [...]; y si las ofensas fueron cometidas siendo menor de edad o adulto” (cfr. párr. 49). “En Savran v. Dinamarca, el Tribunal agregó que este criterio presupone que los tribunales penales competentes hayan determinado si el migrante con problemas de salud mental demostró el nivel requerido de culpabilidad y, considerando que en ese caso el hombre había sido declarado inimputable, sostuvo que eso puede limitar el peso otorgado a este criterio al ponderar los intereses del 8.2 de la Convención” (cfr. párr. 50). “En la orden de cancelación de residencia y expulsión, el Ministerio de Justicia y Seguridad solo refirió a la gravedad de los múltiples delitos cometidos por el solicitante y a la prolongación de su internación, y notó que aun existía un riesgo de reincidencia y por ende una amenaza al orden público [...]. Ni el viceministro ni el tribunal administrativo, al analizar la ‘naturaleza y gravedad de la ofensa cometida’, tomaron en cuenta el hecho de que según el tribunal penal el solicitante sufría una enfermedad mental grave al momento de la ofensa que había reducido su grado de culpabilidad” (cfr. párr. 57).
2. Expulsión de extranjeros. Salud mental. Derecho a la salud. Vulnerabilidad. Principio de proporcionalidad. “Para un migrante establecido en el país que pasó ahí toda o casi toda su infancia y juventud, deben existir razones muy graves para justificar su expulsión” (cfr. párr. 51). “A causa de su cuadro de salud mental, el solicitante era más vulnerable que el ‘migrante asentado’ promedio que es expulsado [...]. El estado de su salud debía ser un factor a considerar [al realizar una ponderación de intereses]” (cfr. párr. 54). “En el ejercicio de ponderación de intereses realizado por el tribunal administrativo, se prestó poca atención a las circunstancias personales del solicitante [...]. El solicitante había tenido buen comportamiento durante su internación y progresado de manera favorable en los años posteriores a su última ofensa [...]. Si bien es verdad que el solicitante en un momento, después de veinte años de tratamiento, tuvo un deterioro y recayó en el consumo problemático de drogas, esto parece haber sido provocado por la intención del Ministerio de cancelar su permiso de residencia” (cfr. párr. 59). “Hasta ese momento, el tratamiento estaba orientado a reintegrar al solicitante a la sociedad holandesa, y por ende no se había adoptado ninguna medida para prepararlo para su retorno a Marruecos. [L]a situación que debió enfrentar el solicitante tuvo un impacto en su tratamiento médico, en su resocialización y en la posibilidad de finalizar la internación. En estas circunstancias particulares, correspondía a las autoridades coordinar los diversos procedimientos que afectaban el derecho a la vida privada del solicitante, y evaluar de manera oportuna y exhaustiva la viabilidad práctica de su expulsión a Marruecos, de modo que se respeten debidamente los intereses protegidos por el artículo 8 [...]. Al determinar la existencia de una amenaza al orden público, las autoridades administrativas no tuvieron suficientemente en cuenta las circunstancias personales del solicitante y, en particular, las conclusiones pertinentes de los tribunales penales, respaldadas como estaban por pruebas médicas” (cfr. párr. 60). “[E]l Ministerio, al ponderar los intereses en juego, simplemente asumió que el solicitante era un hombre adulto que podría valerse por sí mismo luego de la repatriación asistida, que podía llegar a estar familiarizado con el idioma local y que tenía familiares en Marruecos con los que había mantenido contacto [...]. No surge de su razonamiento que las autoridades locales hayan contemplado cuestiones médicas, incluida la disponibilidad y accesibilidad en Marruecos de medicamentos y tratamientos que se ajusten a las necesidades del solicitante [...]. A la luz de lo anterior, el Tribunal considera que en el procedimiento de expulsión, las autoridades locales no tuvieron suficientemente en cuenta las dificultades que el demandante podría encontrar en Marruecos debido a su estado de salud mental” (cfr. párr. 61).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH . 9
Voces: ANTECEDENTES CONDENATORIOS
ANTECEDENTES PENALES
DERECHO A LA SALUD
DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
EXTRANJEROS
MIGRANTES
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
SALUD MENTAL
TRATAMIENTO MÉDICO
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/34
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