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Título : Kargakis v. Grecia
Fecha: 14-ene-2021
Resumen : Un hombre había sido detenido en prisión preventiva en la penitenciaría de Diavata, Grecia. El hombre utilizaba una silla de ruedas para trasladarse y contaba un índice de discapacidad del 80%. Al momento de su detención, indicó que se encontraba bajo tratamiento por problemas cardíacos graves y diabetes. Durante su detención fue hospitalizado de urgencia en varias oportunidades. Los médicos le recomendaron una dieta estricta y mantenerse en un ambiente libre de humo de tabaco y de agentes patógenos. Sin embargo, en el establecimiento penitenciario compartía celda con fumadores y la comida no era adecuada a sus restricciones alimentarias. Además, el lugar no estaba adaptado para personas con discapacidad ni disponía de un sistema de apoyos. Por ese motivo, interpuso un recurso ante la justicia y solicitó el levantamiento de la prisión preventiva. En su presentación, acreditó sus problemas médicos y sostuvo que las malas condiciones de detención empeoraban su estado de salud. El juez de instrucción hizo lugar al recurso y dispuso la libertad condicional del hombre. En su decisión, consideró que no existía riesgo de reincidencia, pero no se refirió al estado de salud del hombre ni las condiciones de detención invocadas. Finalmente, el hombre fue condenado a una pena de cinco años de prisión.
Decisión: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Grecia era responsable por la violación de los artículos 3 (prohibición de la tortura y tratos inhumanos o degradantes) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Argumentos: 1. Personas privadas de la libertad. Personas con discapacidad. Cárceles. Condiciones de detención. Tortura. Trato cruel, inhumano y degradante. Derecho a la salud. Derecho a la preservación de la salud. Asistencia médica. Derecho a la integridad personal.
“[E]l deber de cuidar a los reclusos enfermos durante su encarcelamiento impone a los Estados la obligación particular de garantizar que el recluso reciba la atención médica necesaria y de adecuar, en su caso, las condiciones generales de detención a su estado de salud particular” (cfr. párr. 58). “[L]a falta de atención médica adecuada puede, en principio, constituir un trato contrario al artículo 3 de la Convención […]. El Tribunal exige, en primer lugar, la supervisión médica adecuada del enfermo y la adecuación del tratamiento medico prescripto a su situación particular […]. Además, la diligencia y la frecuencia con la cual la atención médica es dispensada al interesado son dos elementos a tener en consideración para medir la compatibilidad de su trato con las exigencias del artículo 3 de la Convención” (cfr. párr. 59). “[L]a penitenciaría de Diavata no cuenta con comedor y los reclusos se ven obligados a comer en sus celdas, sentados sobre sus camas. Por otra parte, [el solicitante] afirma que no tenía acceso al patio de ejercicio, que este no estaba adaptado a las necesidades de personas con discapacidad, que su alimentación no era adecuada a su condición de diabético y que debía compartir su celda con fumadores, a pesar de que sus médicos habían recomendado lo contrario” (cfr. párr. 75). “[L]as condiciones de detención del solicitante, teniendo en especial consideración su discapacidad y la duración de su detención, lo han sometido a dificultades de una intensidad que exceden el nivel inevitable de sufrimiento inherente a la privación de libertad” (cfr. párr. 76).
2. Acceso a la justicia. Tutela judicial efectiva. Libertad condicional. Excarcelación. Condiciones de detención. Control judicial.
“[S]i el juez de instrucción finalmente decidió la libertad condicional del solicitante, fue solo luego de haber verificado que este ya no corría el riesgo de cometer nuevos delitos. Por otra parte, el juez no efectuó ningún análisis de las condiciones de detención ni de los problemas de salud del solicitante, a pesar de que la fiscalía había remarcado el índice de discapacidad y los problemas cardíacos graves del solicitante, y considerado que la prolongación de su detención en un establecimiento penitenciario podía resultar mortal debido a las malas condiciones de las prisiones griegas” (cfr. párr. 82). “En el presente caso, el recurso interpuesto por el solicitante […] no le garantizó un remedio efectivo, ya que, más allá de su puesta en libertad, el juez de instrucción no respondió a los agravios del solicitante relativos a sus condiciones de detención” (cfr. párr. 83).
3. Acceso a la justicia. Debido proceso. Plazo razonable. Prisión preventiva. Excarcelación. Complejidad del asunto. Duración del proceso.
“[L]a cuestión de si se ha respetado el derecho ser juzgado en plazo razonable debe evaluarse a la luz de las circunstancias del caso, en particular la complejidad del procedimiento, la manera en la que fue llevada adelante por las autoridades locales y por el solicitante y la dificultad que representaba para este último […]. Al examinar una solicitud de liberación, la complejidad de las cuestiones médicas u otras involucradas pueden ser un factor a tener en cuenta para evaluar el respeto al requisito de ‘plazo razonable’ […]. Sin embargo, la complejidad de un expediente, por excepcional que fuera, no puede eximir a las autoridades locales del cumplimiento de sus obligaciones esenciales en virtud de esta disposición” (cfr. párr. 92). “En los procedimientos de apelación ante jurisdicciones ordinarias iniciados contra una orden de detención adoptada por un tribunal de primera instancia, las demoras de más de tres o cuatro semanas atribuibles a las autoridades son susceptibles de originar un problema desde el punto de vista de la exigencia de celeridad […], a menos que esta demora se justifique de manera excepcional por las circunstancias del caso” (cfr. párr. 95).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH . 9
Voces: ACCESO A LA JUSTICIA
ASISTENCIA MEDICA
CÁRCELES
COMPLEJIDAD DEL ASUNTO
CONDICIONES DE DETENCIÓN
CONTROL JUDICIAL
DEBIDO PROCESO
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
DERECHO A LA PRESERVACIÓN DE LA SALUD
DERECHO A LA SALUD
DURACIÓN DEL PROCESO
EXCARCELACIÓN
LIBERTAD CONDICIONAL
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
PLAZO RAZONABLE
PRISIÓN PREVENTIVA
TORTURA
TRATO CRUEL, INHUMANO Y DEGRADANTE
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2125
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2148
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3973
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4195
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