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Título : Villanueva (Causa N° 1987)
Fecha: 16-jun-2022
Resumen : Un hombre que tenía una discapacidad física había sido imputado por un delito previsto en la Ley de Estupefacientes. El hombre fue detenido en el pabellón ocho de la Unidad Penal VI de Rawson. El lugar no contaba con la infraestructura necesaria para alojar a personas con discapacidad. A su vez, el alojamiento se encontraba a dos mil trescientos kilómetros de distancia de su familia. Por esa razón, no recibía visitas y dependía de sus compañeros de celda para vestirse y alimentarse. Ante esa situación, su defensa interpuso un habeas corpus. El juzgado interviniente hizo lugar al pedido y ordenó al Servicio Penitenciario Federal que lo trasladara a un alojamiento con las condiciones adecuadas para albergar a personas con discapacidad. Contra esa decisión, el Servicio Penitenciario Federal presentó un recurso de apelación. En su presentación, consideró que la resolución constituía un exceso jurisdiccional porque violaba sus facultades reconocidas por la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal y la ley N° 24.660.
Decisión: La Cámara Federal de Corrientes rechazó la impugnación. Así, confirmó la resolución que hacía lugar al habeas corpus y ordenaba al Servicio Penitenciario Federal que trasladara al imputado a un Complejo Penitenciario Federal con la infraestructura para alojar a personas con discapacidad (juezas Sotelo y Spessot).
Argumentos: 1. Cárceles. Condiciones de detención. Personas con discapacidad. Habeas Corpus. Tratados internacionales de derechos humanos. Traslado de detenidos. División de los poderes. Control judicial.
“[E]n relación al agravio referido al exceso jurisdiccional del a quo, sobre las competencias administrativas del Servicio Penitenciario Federal, debe tenerse en cuenta que, [...] en referencia a la mentada división de poderes que hace a la esencia del sistema de gobierno republicano y federal de nuestra Carta Magna; debe resaltarse que es tarea de los magistrados velar que la privación de la libertad se cumpla de manera acorde con los estándares mínimos fijados en pactos internacionales de derechos humanos (art. 75, inc. 22 C.N.) y en las llamadas ´Reglas Mandela´, correspondiendo ordenar, en su caso, el cese de los actos u omisiones de la autoridad pública que impliquen un agravamiento ilegítimo de las formas y condición de la detención”. “[L]a decisión del a quo tendiente a que en el plazo de cinco días se efectivice el traslado del [imputado] a la Unidad Penitenciaria Federal No 7, no sólo resulta razonable y fundada en las constancias probatorias de autos, basada en los problemas de salud –físicos y psicológicos– que éste padece conforme lo reflejan los informes médicos agregados en autos, sino que además da cuenta de la adecuación de una decisión jurisdiccional a las normas constitucionales y a los estándares internacionales a fin de que no se genere una restricción mayor de la impuesta –privación de libertad–”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3972
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
Voces: CÁRCELES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
CONTROL JUDICIAL
DIVISIÓN DE LOS PODERES
HÁBEAS CORPUS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TRASLADO DE DETENIDOS
TRATADOS INTERNACIONALES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3971
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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