Jurisprudencia internacional 580
Buscar por:
Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 361 a 380 de 580
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 6-sep-2016 | WD v. Bélgica | WD fue detenido por la presunta comisión de un atentado al pudor de un adolescente. El peticionario fue internado en 2007 en una prisión por aplicación de la ley de defensa social que ordenaba proceder de ese modo frente a ciertos delitos sexuales. Los informes psiquiátricos que se le realizaron dieron cuenta de que sufría un retardo madurativo, con predisposición a la perversión y a la pedofilia, y que ese trastorno no le había permitido controlar sus actos al momento de los hechos; además, se pronosticaban riesgos de reincidencia. WD solicitó que se le brindara un tratamiento adecuado a su situación. Sin embargo, se entendió que debía permanecer en prisión de forma transitoria hasta que se hiciera una vacante en un establecimiento destinado a atenderlo. En marzo de 2015 se determinó judicialmente que debía ser trasladado a una institución de este tipo; no obstante, las autoridades administrativas no le dieron cumplimiento a esa disposición. |
| 2-sep-2016 | Observación General Nº 3 CRPD | El Comité se propuso analizar en esta Observación General los alcances del artículo 6 del CDPD que prohíbe la discriminación contra las mujeres con discapacidad y promueve la igualdad de oportunidades (cfr. párr. 9). |
| 2-sep-2016 | Observación General Nº 4 CRPD | En esta Observación General, el Comité detalló los alcances de las obligaciones que impone a los Estados Partes el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. |
| 1-sep-2016 | Wenner v. Alemania | Wenner presentaba una adicción a la heroína desde el año 1973. El peticionario intentó superar su adicción a través de distintos tipos de tratamientos médicos, como la terapia de sustitución de drogas. Sin embargo, el tratamiento fue interrumpido contra su voluntad al momento de ser arrestado bajo sospecha de traficar estupefacientes. En el marco de ese proceso, fue condenado a la pena de seis años de prisión. El tribunal de primera instancia ordenó su traslado a un centro de rehabilitación luego de cumplir un período de seis meses de detención. En 2009 fue trasladado y se sometió a un tratamiento basado en la abstinencia, sin tratamiento adicional de sustitución. Al año siguiente, el tribunal ordenó su retorno a la prisión. Wenner impugnó la decisión pero su presentación fue rechazada por la Cámara de Apelaciones de Munich. En 2011, el peticionario solicitó a las autoridades de la prisión su tratamiento con sustitutivos de heroína y, alternativamente, requirió que un médico externo especialista en adicciones dictamine sobre la necesidad de este tipo de tratamiento. Las autoridades rechazaron su solicitud. Luego de ser liberado en 2014, el peticionario fue examinado por un doctor que le prescribió un tratamiento de sustitución de drogas. |
| 1-sep-2016 | Herrera Espinoza y otros v. Ecuador | El 2 de agosto de 1994, cuatro hombres fueron detenidos en el marco de una serie de allanamientos realizados en la ciudad de Quito, Ecuador. Al día siguiente, la policía ordenó “legalizar” dichas detenciones mediante la confección de boletas exigidas por la legislación vigente y dispuso su prolongación por 48 horas. En ese contexto, las víctimas fueron sometidas a actos de tortura y forzadas a admitir la comisión de delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes. Posteriormente, al prestar declaración indagatoria ante sede judicial, denunciaron que sus confesiones habían sido obtenidas bajo coacción y desconocieron su contenido. No obstante, tras permanecer cuatro años en prisión preventiva, dos de los hombres fueron condenados a penas de cinco y seis años de prisión, respectivamente. Para dictar esas condenas, el tribunal consideró como prueba válida las confesiones iniciales, al entender que habían sido rendidas de forma libre y creíble, y desestimó el desconocimiento posterior. Durante su detención, una de las víctimas presentó una acción de hábeas corpus, la cual fue rechazada seis meses después por las autoridades judiciales, que consideraron que el tiempo de prisión preventiva no era excesivo. Los otros dos hombres se fugaron durante el curso de la investigación penal, lo que motivó la suspensión del proceso en su contra. |
| 31-ago-2016 | Flor Freire v. Ecuador | En noviembre de 2000, el teniente Homero Flor Freire fue dado de baja del ejército por mala conducta profesional después de que se iniciara un procedimiento disciplinario en su contra. Se le atribuía haber mantenido relaciones sexuales con un soldado de otro rango dentro del recinto militar. Esto, dado que el Reglamento de Disciplina Militar ecuatoriano sancionaba con la separación del servicio los actos sexuales entre personas del mismo sexo. |
| 23-ago-2016 | JK y otros v. Suecia | Desde la década de 1990, un hombre iraquí tenía una empresa en Bagdad, Irak. Sus clientes eran exclusivamente estadounidenses. Entre los años 2004 y 2008, el hombre y su familia fueron víctimas de diversos actos de terrorismo que incluyeron amenazas, secuestros, intentos de homicidio y la destrucción de su hogar en razón de sus vínculos comerciales con estadounidenses. En el marco de uno de los ataques, una de sus hijas falleció y su negocio fue asaltado. A partir de esos hechos, la familia vivió en diversos países. En diciembre de 2010, el hombre, su esposa y una de sus hijas solicitaron asilo y permiso de residencia en Suecia. La Agencia de Migración sueca, luego de celebrar entrevistas con los nombrados, rechazó la solicitud por considerar que eran las autoridades iraquíes quienes debían proteger a la familia. Además, entendió que los ataques terroristas habían cesado y que las víctimas no habían logrado demostrar que la amenaza continuara vigente. Finalmente, la Agencia ordenó su expulsión de Suecia. La familia interpuso diversos recursos contra esa decisión, que fue confirmada por los tribunales locales. |
| 5-ago-2016 | Informe provisional del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (ONU) | Informe provisional del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (A/71/298) del 5 de agosto de 2016. |
| 4-ago-2016 | TP y AT v. Hungría | El 20 de mayo de 2014 el Tribunal Europeo se pronunció en el caso “László Magyar” contra el Estado de Hungría respecto de la posibilidad de que personas condenadas a prisión perpetua accedan a una revisión de sus sentencias. A partir de esa resolución, se sancionó en ese país una nueva legislación. Esta normativa introdujo un mecanismo de revisión automática de la prisión perpetua después de cuarenta años de cumplimiento de pena (“clemency”). Los peticionarios del presente caso, TP y AT, se encontraban detenidos desde 2006 y 2010 respectivamente; ambos fueron condenados a prisión perpetua por el delito de homicidio. |
| 11-jul-2016 | Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Argentina | Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Argentina (CCPR/C/ARG/CO/5), examinadas por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y aprobadas el 11 de julio de 2016. |
| 7-jul-2016 | Irene v. Argentina | El 7 de julio de 2016, se solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la adopción de medidas cautelares a favor de Irene, una niña de 12 años argentina que había sufrido una parálisis cerebral que le generaba una miopía severa y una importante limitación de su autonomía y sus movimientos. La niña necesitaba un sistema de apoyos conformado, principalmente, por un acompañante terapéutico escolar y un maestro integrador. Dichos apoyos especiales debían hacerle visual y auditivamente accesible los contenidos pedagógicos de la escuela, facilitar su inclusión social, brindarle asistencia para cubrir sus necesidades básicas de alimentación, higiene y cuidados posturales, y cuidarla en caso de tener episodios convulsivos o de ahogamiento. Dichas prestaciones fueron cubiertas por la Administración Provincial de Seguro de Salud de Córdoba hasta que un fallo de la justicia provincial las restringió. Entonces, se solicitó a la CIDH que disponga medidas cautelares por configurarse una situación de gravedad y urgencia en la que se encontraba en riesgo su vida e integridad personal. |
| 22-jun-2016 | Tenorio Roca y otros v. Perú | En el marco del conflicto armado en Perú y la expansión de Sendero Luminoso, el 7 de Julio de 1984, Rigoberto Tenorio Roca y su esposa, se trasladaban en ómnibus desde la ciudad de Huanta con dirección a la ciudad de Ayacucho, provincia de Huamanga. Cuando el ómnibus se encontraba a la altura del anexo Huayhuas, fue interceptado por una patrulla militar compuesta por treinta infantes de la Marina de Guerra. Diez de ellos subieron al ómnibus y solicitaron la identificación de los pasajeros. Al llegar al lugar que ocupaba Tenorio Roca y verificar sus documentos, lo hicieron descender. Los infantes cubrieron su rostro, lo hicieron ingresar en una tanqueta y se lo llevaron detenido. Sus familiares solicitaron información sobre su paradero tanto a las autoridades militares adscritas al departamento de Ayacucho como a la fiscalía, sin obtener resultados. |
| 21-jun-2016 | Yrusta v. Argentina | La presente comunicación fue iniciada por las hermanas de Roberto Agustín Yrusta, condenado en diciembre de 2005 a la pena de ocho años de prisión. El nombrado cumplía esa sanción en una unidad carcelaria de la provincia de Córdoba, donde fue víctima de actos de tortura y tratos inhumanos y degradantes por parte de miembros del Servicio Penitenciario. En noviembre de 2012, denunció esos hechos ante los tribunales de la provincia y, temiendo por su vida, solicitó ser trasladado a Santiago del Estero, donde vivía parte de su familia. A pesar de su petición, se lo alojó en la provincia de Santa Fe. A su llegada, se lo ubicó en celdas de aislamiento y castigo donde prosiguieron los malos tratos. Sus familiares desconocían el lugar en el que se encontraba, por lo que efectuaron diversas consultas a los Servicios Penitenciarios. Estas presentaciones no obtuvieron ninguna respuesta de los organismos estatales. Cuatro meses antes de la fecha prevista para acceder a la libertad asistida y diez meses antes de su libertad definitiva, se informó que Yrusta se había ahorcado en su celda. Sin perjuicio de ello, no se identificaron evidencias de ahorcamiento. Días más tarde, sus familiares solicitaron el patrocinio del Defensor General de la provincia para que se investigue su muerte. Sin embargo, el juez rechazó el patrocinio del Defensor General por “carecer […] de legitimación activa para actuar en el carácter invocado”. Además, se le impidió a las peticionarias seguir con los procedimientos judiciales y acceder a copias del expediente judicial del caso. |
| 14-jun-2016 | Aldeguer Tomás v. España | Un ciudadano español requirió una pensión de viudedad después de la muerte de su compañero. Ambos habían tenido una relación marital de hecho. La solicitud fue rechazada debido a que no estaban casados y, en consecuencia, no se podía considerar la existencia de un “cónyuge superviviente” en los términos del artículo 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social. La legislación española les había impedido casarse mientras vivieron juntos. Sin embargo, tres años después de la muerte del compañero de Aldeguer, la legislación española posibilitó el matrimonio entre personas del mismo sexo (ley Nº 13/2005). Dicha normativa suprimió la distinción que existía hasta ese momento en torno al derecho a casarse de las parejas homosexuales y las heterosexuales. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no reconoció el carácter retroactivo de la ley Nº 13/2005 con relación al derecho a obtener una pensión de viudedad. Eso, a diferencia de lo que había acontecido con la aplicación de ley Nº 30/1981 –que aludía a la situación de las parejas de hecho heterosexuales– que contenía una cláusula de retroactividad. |
| 6-jun-2016 | Gülcü v. Turquía | En el año 2008, Gülcü, de quince años de edad, fue detenido por participar en una manifestación. Permaneció en prisión preventiva durante cuatro meses y, eventualmente, fue condenado a la pena de siete años y seis meses por pertenecer a una organización ilegal, difundir propaganda terrorista y arrojar piedras a los agentes de policía durante una movilización. Tras cumplir parcialmente la condena, fue liberado. Su caso fue reevaluado en 2012 por un tribunal de menores a raíz de una enmienda legislativa que dispuso que los menores de edad involucrados en manifestaciones no podían ser considerados terroristas. |
| 6-jun-2016 | Frumkin v. Rusia | El presente caso fue iniciado por el señor Yevgeniy Frumkin, ciudadano ruso que había organizado y participado de una manifestación política en la plaza Bolotnaya, sita en Moscú, el 6 de mayo de 2012. Dicha manifestación se realizó con el fin de protestar contra el gobierno en razón de los procesos electorales que se llevaron a cabo en 2011. El evento comenzó pacíficamente y terminó con enfrentamientos entre la policía y los manifestantes. El peticionario fue trasladado a una comisaría donde se lo acusó de obstrucción del tráfico y por desobedecer las órdenes de la policía. Quedó en custodia policial hasta que, el 8 de mayo de 2012, fue condenado a 15 días detención administrativa. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en marzo de 2015. |
| 26-may-2016 | Çam v. Turquía | El presente caso fue iniciado por Ceyda Çam, ciudadana turca invidente a quien le fue negada la inscripción como estudiante en la Academia Nacional de Música. La peticionaria había superado el examen de ingreso al conservatorio en el año 2004. En el proceso de inscripción, una comisión médica del hospital de su distrito elaboró un informe en el que concluyó que podría tomar aquellos cursos en los que la vista no fuera requerida. La Academia, en respuesta, declaró que no existían secciones de sus clases en las que se pudiera prescindir de la capacidad visual; en consecuencia, requirió que se aclare el informe. La Academia rechazó la solicitud de inscripción de la demandante. Ante esta situación, Çam interpuso una demanda ante el Tribunal Administrativo de Estambul. Dicho tribunal convalidó la decisión de rechazar a la peticionaria con fundamento en que carecía de un reporte médico completo que declarase su aptitud. |
| 24-may-2016 | Biao v. Dinamarca | Un hombre nacido en Ghana contrajo matrimonio con una mujer de Dinamarca, lo que le permitió obtener la residencia permanente y la nacionalidad danesa. Luego, se divorció y se casó en Ghana con una mujer oriunda de ese país. Juntos tuvieron un hijo que nació en Suecia pero obtuvo la nacionalidad danesa por su padre. La mujer solicitó un permiso para residir en Dinamarca con fundamento en el derecho de reunificación familiar. El gobierno danés denegó la petición. Como condición para su admisión, requería que los solicitantes tuvieran mayor arraigo en Dinamarca que en cualquier otro país y únicamente exceptuaban de cumplir este requisito a las personas con un cónyuge que hubiera obtenido la nacionalidad danesa hace, al menos, 28 años, o hubieran vivido legalmente allí durante ese tiempo. |
| 23-may-2016 | Korneykova and Korneykov v. Ucrania | El presente caso fue iniciado por Viktoriya Korneykova y Denis Korneykov, madre e hijo nacionales de Ucrania. En enero de 2012, la peticionaria, que estaba embarazada de cinco meses, fue detenida por la policía bajo sospecha de haber cometido un robo y le dictaron prisión preventiva. Cuatro meses más tarde fue llevada al hospital de la maternidad de Járkov, donde dio a luz a su bebé. La peticionaria estuvo en todo momento custodiada por tres agentes de policía y encadenada de forma continua a su cama. Sólo le retiraron los grilletes durante el parto. En el centro donde estuvieron detenidos no se les brindó atención médica adecuada y la celda no estaba equipada para mujeres con bebés, era fría, húmeda y estaba mal iluminada. Además, no había agua caliente, existía un suministro irregular de agua fría y la alimentación que se les proporcionaba era insuficiente. La peticionaria fue mantenida en una jaula de metal durante las audiencias. Finalmente, en noviembre, ambos fueron liberados. La peticionaria denunció la situación que padeció. Sin embargo, la investigación criminal fue interrumpida en abril de 2013 por falta de pruebas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que se violó el artículo 3 del CEDH (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) por el uso de grilletes en el hospital de maternidad, las condiciones de detención de la peticionaria y su hijo recién nacido, la inadecuada atención médica que se les brindó y la colocación de la peticionaria en una jaula de metal durante las audiencias judiciales. |
| 19-may-2016 | JN v. Reino Unido | En el presente caso, el peticionario de origen iraní, cuya solicitud de asilo en Reino Unido había sido denegada, permaneció durante dos períodos de tiempo detenido por razones migratorias. Su segundo período de detención comenzó por una orden judicial; desde enero del 2008 hasta septiembre de 2009. El peticionario no contaba con identificación formal que le permitiera obtener un documento de viaje emitido por la embajada de su país. Asimismo, se negaba a cooperar y prestar conformidad para su retorno a Irán. El peticionario manifestó su disposición de retornar a Irán si era compensado económicamente por los períodos de detención sufridos. Dicha solicitud le fue denegada, conjuntamente con sus peticiones de ser liberado bajo fianza. El fundamento de dicha denegatoria se basó en su negativa a cooperar. Ante el TEDH, el peticionario alegó la violación de su derecho a la libertad (art. 5.1 del CEDH). |
