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Título : JK y otros v. Suecia
Fecha: 23-ago-2016
Resumen : Desde la década de 1990, un hombre iraquí tenía una empresa en Bagdad, Irak. Sus clientes eran exclusivamente estadounidenses. Entre los años 2004 y 2008, el hombre y su familia fueron víctimas de diversos actos de terrorismo que incluyeron amenazas, secuestros, intentos de homicidio y la destrucción de su hogar en razón de sus vínculos comerciales con estadounidenses. En el marco de uno de los ataques, una de sus hijas falleció y su negocio fue asaltado. A partir de esos hechos, la familia vivió en diversos países. En diciembre de 2010, el hombre, su esposa y una de sus hijas solicitaron asilo y permiso de residencia en Suecia. La Agencia de Migración sueca, luego de celebrar entrevistas con los nombrados, rechazó la solicitud por considerar que eran las autoridades iraquíes quienes debían proteger a la familia. Además, entendió que los ataques terroristas habían cesado y que las víctimas no habían logrado demostrar que la amenaza continuara vigente. Finalmente, la Agencia ordenó su expulsión de Suecia. La familia interpuso diversos recursos contra esa decisión, que fue confirmada por los tribunales locales.
Argumentos: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Suecia era responsable por la violación del artículo 3 (prohibición de la tortura) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para llegar a esa conclusión, el TEDH señaló que “[d]ebido a la especial situación en la que a menudo se encuentran los solicitantes de asilo, […] es necesario darles el beneficio de la duda al evaluar la credibilidad de sus declaraciones y los documentos presentados en apoyo de las mismas […].Incluso si […] algunos detalles pueden parecer algo inverosímiles, […] esto no desvirtúa necesariamente la credibilidad general del reclamo del solicitante” (cfr. párrafo 93). Asimismo, refirió que “…aunque algunos factores individuales, cuando son considerados por separado, pueden no constituir un riesgo real, los mismos factores pueden dar lugar a un riesgo real si son tomados acumulativamente y si se consideran en un contexto de violencia general […]. Los siguientes elementos pueden representar tales factores de riesgo: antecedentes penales y/u orden de detención previa, la edad, el sexo y el origen de un repatriado, el registro previo como miembro presunto o real de un grupo perseguido, y una solicitud de asilo anterior presentada en el extranjero…” (cfr. párrafo 95). El TEDH destacó que “…las normas relativas a la carga de la prueba no deben tornar ineficaces los derechos de los solicitantes, protegidos por el artículo 3 del Convenio. [E]s importante considerar todas las dificultades que un solicitante de asilo puede encontrar al recopilar pruebas en el extranjero…” (cfr. párrafo 97). Por otro lado, expresó que, “…en lo que respecta a la evaluación de la situación general en un país específico, debe adoptarse un enfoque diferente. Con respecto a esas cuestiones, las autoridades nacionales que analizan una solicitud de protección internacional tienen pleno acceso a la información. Por este motivo, la situación general de otro país, incluida la capacidad de las autoridades públicas para proporcionar protección, debe ser establecida de oficio de las autoridades nacionales de inmigración competentes” (párr. 98). “Considerando que los peticionarios habían sido sometidos a malos tratos por [el grupo terrorista], el Tribunal considera que hay una indicador fuerte de que seguirían estando en riesgo por parte de agentes no estatales en Iraq…” (párr. 114). “[El hombre] pertenece al grupo de personas atacadas sistemáticamente en razón de su relación con las fuerzas armadas estadounidenses. [E]l nivel y las formas de participación en la ‘colaboración’ con las tropas y autoridades extranjeras pueden variar y, en consecuencia, el nivel de riesgo también puede variar en cierta medida […]. A la luz de las circunstancias particulares de este caso, […][el hombre] y su familia correrían un riesgo real de persecución continua por parte de agentes no estatales si fueran devueltos al Iraq” (cfr. párrafo 117). El Tribunal recordó que “…de acuerdo a los estándares de la legislación de la Unión Europea, el Estado o entidad que provea protección debe cumplir con ciertos requisitos: en particular, debe “Operar dentro de un sistema legal efectivo para la detección, enjuiciamiento y castigo de actos que constituyen persecución de daños graves” (cfr. párrafo. 119). En ese sentido, señaló que en el caso concreto “la capacidad de las autoridades iraquíes para proteger a su población debe considerarse como disminuida. Aunque el nivel actual de protección aún puede ser suficiente para el público en general en Iraq, la situación es diferente para las personas, como los peticionarios, que son miembros de un grupo específico perseguido […]. Por lo tanto, debe considerarse que el efecto acumulativo de las circunstancias personales de los demandantes y la capacidad disminuida de las autoridades iraquíes para protegerlos crean un riesgo real de malos tratos en caso de que regresen al Iraq” (cfr. párrafo 121). Finalmente, el TEDH concluyó que “…se han demostrado motivos fundados para creer que los solicitantes correrían un riesgo real de recibir un trato contrario al artículo 3 si fueran devueltos al Iraq. En consecuencia, […] la implementación de la orden de deportación con respecto a los solicitantes implicaría una violación a [esa norma] de la Convención” (cfr. párrafo 123).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: TERRORISMO
EXTRANJEROS
MIGRANTES
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
DERECHO DE ASILO
RESIDENCIA PERMANENTE
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=BAC v. Grecia
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Tarakhel v. Suiza
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Biao v. Dinamarca
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/JK y otros v. Suecia.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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