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Título : TP y AT v. Hungría
Fecha: 4-ago-2016
Resumen : El 20 de mayo de 2014 el Tribunal Europeo se pronunció en el caso “László Magyar” contra el Estado de Hungría respecto de la posibilidad de que personas condenadas a prisión perpetua accedan a una revisión de sus sentencias. A partir de esa resolución, se sancionó en ese país una nueva legislación. Esta normativa introdujo un mecanismo de revisión automática de la prisión perpetua después de cuarenta años de cumplimiento de pena (“clemency”). Los peticionarios del presente caso, TP y AT, se encontraban detenidos desde 2006 y 2010 respectivamente; ambos fueron condenados a prisión perpetua por el delito de homicidio.
Argumentos: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que los hechos analizados ponían de manifiesto una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (prohibición de la tortura) con referencia al tiempo prolongado que la nueva legislación impone para la revisión de la pena. Para arribar a tal decisión, el TEDH recordó lo resuelto en el caso “Murray v. Países Bajos”, oportunidad en la que manifestó que “…la imposición de [penas de prisión perpetua] a un adulto no es incompatible con el artículo 3 de la Convención, siempre que no sea sumamente desproporcionada y que exista, a partir de la fecha de imposición de la pena, una posibilidad de revisión de condena y una perspectiva de puesta en libertad”. En tal sentido, mencionó que “…la revisión debería garantizarse a no más de veinte y cinco años después de la imposición de la pena de prisión perpetua, con posteriores exámenes periódicos a partir de entonces […] y debe permitir a las autoridades nacionales tener en cuenta si, durante el curso de la pena, cualquier cambio en la vida del condenado y el progreso hacia su rehabilitación son de tal importancia que la detención ya no se justifique por razones penológicas legítimas. Esta evaluación debe basarse en reglas que tengan un grado suficiente de claridad, de seguridad y deben basarse en criterios objetivos, preestablecidos, y rodeadas de las garantías procesales suficientes” (cf. párr. 38, con cita del precedente “Murray”). El tribunal observó que el plazo de cuarenta años al que se debe someter a una persona condenada a una pena perpetua antes de brindarle la posibilidad de que se revise, por primera vez, la sanción que se le impuso es significativamente más largo que el máximo recomendado sobre la base de un consenso en derecho comparado e internacional. Por lo tanto, supera el margen de apreciación aceptable del que gozan los Estados (cf. párr. 45). El TEDH explicó que “…el hecho de que los solicitantes esperen avances hacia su liberación únicamente luego de cumplir cuarenta años de su condena perpetua, es suficiente para que el Tribunal concluya que la nueva legislación húngara no ofrece de facto una posibilidad de reducir la condena perpetua. Indudablemente, tal período demora excesivamente la revisión que permita a las autoridades locales considerar si ‘ciertos cambios en la vida del prisionero son significativos, y que los progresos en vista a la rehabilitación que ha hecho en el curso de la pena, pueden implicar que la continuidad de la detención ya no resulte justificada sobre bases penológicas legítimas’ (véase Vinter y otros v. Reino Unido, párr. 119)” (cf. párr. 48). Por último, el tribunal concluyó que “….no se encuentra convencido de que, al momento, las condenas perpetuas de los peticionarios puedan considerarse reducibles de conformidad con los fines del artículo 3 del Convenio” (cf. párr. 50).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: PRISIÓN PERPETUA
TRATO CRUEL INHUMANO Y DEGRADANTE
TORTURA
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Murray v. Países Bajos
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Alvarez (Causa Nº70150)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/TP y AT v. Hungría.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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