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Título : WD v. Bélgica
Fecha: 6-sep-2016
Resumen : WD fue detenido por la presunta comisión de un atentado al pudor de un adolescente. El peticionario fue internado en 2007 en una prisión por aplicación de la ley de defensa social que ordenaba proceder de ese modo frente a ciertos delitos sexuales. Los informes psiquiátricos que se le realizaron dieron cuenta de que sufría un retardo madurativo, con predisposición a la perversión y a la pedofilia, y que ese trastorno no le había permitido controlar sus actos al momento de los hechos; además, se pronosticaban riesgos de reincidencia. WD solicitó que se le brindara un tratamiento adecuado a su situación. Sin embargo, se entendió que debía permanecer en prisión de forma transitoria hasta que se hiciera una vacante en un establecimiento destinado a atenderlo. En marzo de 2015 se determinó judicialmente que debía ser trasladado a una institución de este tipo; no obstante, las autoridades administrativas no le dieron cumplimiento a esa disposición.
Argumentos: El TEDH manifestó, en este caso, que Bélgica resultaba responsable por la violación de los artículos 3, 5.1 y 5.4 en relación con el artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para llegar a esta conclusión, en primer lugar, el TEDH manifestó que “…la obligación derivada del Convenio no termina en proteger a la sociedad contra los peligros que pueden representar las personas que delinquen y sufren trastornos mentales, sino que impone de igual modo el deber de proporcionar a estas personas una terapia adaptada con el fin de ayudarlos a reinsertarse en la sociedad de la mejor manera posible…” (cfr. párr. 113). Asimismo, el tribunal entendió que “…cuales quiera que sean los obstáculos […] que el peticionario pudo provocar por su comportamiento, […] estos no dispensan al Estado de sus obligaciones […]. [L]a situación de inferioridad y de impotencia que caracteriza a los pacientes internos en un hospital psiquiátrico exige una vigilancia amplificada en el control del respeto del Convenio…” (cfr. párr. 115). De este modo, el TEDH consideró “…que hubo un trato degradante en razón del mantenimiento en detención del peticionario por más de nueve años, en un ambiente carcelario, sin terapia adecuada a su estado de salud mental y sin perspectiva de reinserción. Por lo tanto, hubo una violación del artículo 3 del Convenio” (cfr. párr. 116). En igual sentido, afirmó que “…la internación del peticionario en un lugar inadaptado para su estado […] rompe el lazo requerido por el artículo 5.1.e) del Convenio entre el fin de la detención y las condiciones en las que tiene lugar” (cfr. párr. 134). Por otro lado, el TEDH recordó que “…los Estados contratantes deben instaurar recursos internos eficaces para peticionar ante las violaciones a derechos y libertades receptadas en el Convenio. De acuerdo al artículo 13 […] las quejas derivadas de una alegación de tratos contrarios al artículo 3 deben poder ser objeto de un recurso efectivo […]. Toda persona internada tiene igualmente el derecho, de acuerdo al artículo 5.4, de hacer examinar rápidamente la regularidad de su privación de libertad […]” (cfr. párr. 144). En esta línea, analizó que “…es la falta de espacios adaptados en el circuito exterior y la ausencia de personal calificado en los pabellones psiquiátricos de prisión […] lo que origina la ineficacia de los recursos en instancias de la defensa social y comprometen la ejecución de eventuales decisiones favorables pronunciadas en sede judicial” (cfr. párr. 151). A la luz de ello, “…el Tribunal releva que el recurso no permitió una mejora inmediata y concreta de las condiciones de detención del peticionario o un cambio de establecimiento. Una decisión favorable de los tribunales tuvo solamente por efecto otorgar una indemnización financiera al peticionario por el perjuicio derivado de una falta de las autoridades competentes. El Tribunal concluyó que la acción de daños e intereses no reemplaza las condiciones exigidas para ser considerado, en las circunstancias del caso, como un recurso efectivo…” (cfr. párr. 153). Por lo tanto, ante la ausencia de un recurso que permitiera “…reparar la situación de la que es víctima e impedir la continuación de las violaciones alegadas” (cfr. párr. 154), el TEDH entendió mediaba “…violación del artículo 5.4 y del artículo 13 combinados con el artículo 3 del Convenio” (cfr. párr. 155).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: SALUD MENTAL
INTERNACIÓN
PRISIÓN
RECURSOS
CONDICIONES DE DETENCIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/WD v. Bélgica.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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