Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2225
Título : Çam v. Turquía
Fecha: 26-may-2016
Resumen : El presente caso fue iniciado por Ceyda Çam, ciudadana turca invidente a quien le fue negada la inscripción como estudiante en la Academia Nacional de Música. La peticionaria había superado el examen de ingreso al conservatorio en el año 2004. En el proceso de inscripción, una comisión médica del hospital de su distrito elaboró un informe en el que concluyó que podría tomar aquellos cursos en los que la vista no fuera requerida. La Academia, en respuesta, declaró que no existían secciones de sus clases en las que se pudiera prescindir de la capacidad visual; en consecuencia, requirió que se aclare el informe. La Academia rechazó la solicitud de inscripción de la demandante. Ante esta situación, Çam interpuso una demanda ante el Tribunal Administrativo de Estambul. Dicho tribunal convalidó la decisión de rechazar a la peticionaria con fundamento en que carecía de un reporte médico completo que declarase su aptitud.
Argumentos: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que se había violado el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (prohibición de discriminación), en relación con el artículo 2 de su protocolo Nº 1 (derecho a la educación). Para arribar a esa decisión, el TEDH explicó que, más allá de que las reglas de inscripción no excluían a personas no videntes y que todos los solicitantes debían proveer certificado médico, no se podían pasar por alto los efectos de tal requisito en personas que sufren una discapacidad física, como el caso de la peticionaria. Destacó también el hecho de que Çam hubiera suministrado el certificado médico correspondiente con una reserva particular respecto a su ceguera y que la Academia de Música lo rechazara e, incluso, solicitara su modificación (Cf. Párr. 59 y 60). Por lo tanto, el Tribunal sostuvo que, aunque la Academia justificó su negativa en la falta de cumplimiento de un requisito administrativo formal –particularmente, la falta de un reporte médico–, la única razón del rechazo de la peticionaria fue su ceguera (Cf. Párr. 60). A partir de ello, el TEDH tuvo en cuenta la falta de infraestructura adecuada de la institución para estudiantes con discapacidad y consideró que la discriminación sobre la base de la discapacidad visual se encontraba relacionada con la negativa de realizar ajustes razonables para evitarla. Por último, el Tribunal sostuvo que las autoridades nacionales no intentaron identificar las necesidades de la peticionaria y tampoco pudieron explicar cómo su ceguera pudo haberle impedido asistir a clases de música (Cf. Párr. 66 y 67).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
IGUALDAD
NO DISCRIMINACIÓN
PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL
EDUCACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=F v. Austria
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Çam v. Turquía.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.