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Título : Wenner v. Alemania
Fecha: 1-sep-2016
Resumen : Wenner presentaba una adicción a la heroína desde el año 1973. El peticionario intentó superar su adicción a través de distintos tipos de tratamientos médicos, como la terapia de sustitución de drogas. Sin embargo, el tratamiento fue interrumpido contra su voluntad al momento de ser arrestado bajo sospecha de traficar estupefacientes. En el marco de ese proceso, fue condenado a la pena de seis años de prisión. El tribunal de primera instancia ordenó su traslado a un centro de rehabilitación luego de cumplir un período de seis meses de detención. En 2009 fue trasladado y se sometió a un tratamiento basado en la abstinencia, sin tratamiento adicional de sustitución. Al año siguiente, el tribunal ordenó su retorno a la prisión. Wenner impugnó la decisión pero su presentación fue rechazada por la Cámara de Apelaciones de Munich. En 2011, el peticionario solicitó a las autoridades de la prisión su tratamiento con sustitutivos de heroína y, alternativamente, requirió que un médico externo especialista en adicciones dictamine sobre la necesidad de este tipo de tratamiento. Las autoridades rechazaron su solicitud. Luego de ser liberado en 2014, el peticionario fue examinado por un doctor que le prescribió un tratamiento de sustitución de drogas.
Argumentos: El TEDH consideró que los hechos analizados ponían de manifiesto una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (prohibición de la tortura). Para llegar a tal conclusión, el tribunal recordó el caso “Blokhin v. Rusia” donde afirmó que “…para estar comprendido dentro del alcance de la prohibición contenida en el artículo 3 de la Convenio, el trato infligido o padecido por la víctima debe alcanzar un nivel mínimo de gravedad. La evaluación de este nivel mínimo de gravedad es relativo en función de todas las circunstancias del caso, así como de la duración del trato, sus efectos físicos y mentales y, en algunos casos, el sexo, la edad y el estado de salud de la víctima” (cfr. párr. 54). En ese sentido, se manifestó en relación a lo decidido en los casos “Keenan v. Reino Unido” y “Khudobin v. Rusia” al sostener que “…era esencial para un prisionero que sufre una enfermedad grave someterse –por un especialista en la enfermedad en cuestión–, a una evaluación adecuada de su estado actual de salud, con el fin de proporcionar un tratamiento adecuado” (cfr. párr. 56). A lo que agregó que “…la negativa de las autoridades sobre el permiso de la asistencia médica especializada e independiente es un elemento que el Tribunal ha tenido en cuenta en su evaluación del cumplimiento con el artículo 3” (cfr. párr. 57, con en referencia al caso “Sarban v. Moldavia”). Sobre el caso en particular, el tribunal consideró: “...no es necesario decidir si el peticionario necesitó terapia de sustitución de drogas. Más bien tiene que determinarse si el Estado demandado ha proporcionado evidencia creíble y convincente sobre el hecho de que el estado de salud y el trato adecuado del peticionario hayan sido evaluados de manera apropiada y que éste haya recibido tal asistencia médica durante la detención” (cfr. párr. 62). El TEDH tuvo en cuenta que “...un médico externo encargado por las autoridades de la prisión, que examinó al peticionario en persona, había sugerido que el servicio médico de la prisión –que no había considerado necesario proporcionar la terapia de sustitución de drogas– reconsiderara la concesión de dicho tratamiento. Por otra parte [observó que] un médico especializado en el tratamiento de adicciones también había confirmado […] que la terapia de sustitución de drogas debía ser proporcionada” (cfr. párr. 67). Por otro lado, el tribunal expresó que el sufrimiento del peticionario “…fue exacerbado por el hecho de que él era consciente de la existencia de un tratamiento que lo había aliviado de manera eficaz anteriormente, pero que fue rechazado” (cfr. párr. 78). Asimismo, consideró que “…la negativa de proporcionar de forma continua la terapia de sustitución de drogas, a pesar de su manifiesta adicción, causó al peticionario un sufrimiento mental considerable y continuo durante largo tiempo” (cfr. párr. 79).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: DERECHO A LA SALUD
PRISIÓN
TORTURA
ASISTENCIA MEDICA
CONDICIONES DE DETENCIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Blokhin v. Rusia
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Wenner v. Alemania.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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