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Título : JN v. Reino Unido
Fecha: 19-may-2016
Resumen : En el presente caso, el peticionario de origen iraní, cuya solicitud de asilo en Reino Unido había sido denegada, permaneció durante dos períodos de tiempo detenido por razones migratorias. Su segundo período de detención comenzó por una orden judicial; desde enero del 2008 hasta septiembre de 2009. El peticionario no contaba con identificación formal que le permitiera obtener un documento de viaje emitido por la embajada de su país. Asimismo, se negaba a cooperar y prestar conformidad para su retorno a Irán. El peticionario manifestó su disposición de retornar a Irán si era compensado económicamente por los períodos de detención sufridos. Dicha solicitud le fue denegada, conjuntamente con sus peticiones de ser liberado bajo fianza. El fundamento de dicha denegatoria se basó en su negativa a cooperar. Ante el TEDH, el peticionario alegó la violación de su derecho a la libertad (art. 5.1 del CEDH).
Argumentos: El TEDH manifestó que, en principio, el sistema de detención migratoria del Reino Unido cumplía con los requerimientos del art. 5.1 respecto de la legalidad, razonabilidad (no arbitrariedad) y proporcionalidad de la detención. Sin embargo, sostuvo que las particularidades del caso llevaban a concluir la existencia de una violación del artículo 5.1 del CEDH por parte del Reino Unido. Para llegar a esta conclusión, el tribunal consideró que debía tenerse en cuenta el hecho de que el peticionario ya había permanecido previamente detenido dos años y ocho meses, por lo que existía una mayor necesidad por parte de las autoridades de impulsar el proceso de deportación para satisfacer el requisito de “debida diligencia” (cfr. párr. 105). Asimismo, el TEDH entendió que la constante negativa del peticionario a cooperar con las autoridades no podía ser utilizada como “comodín” capaz de justificar cualquier período de detención sin importar la extensión temporal (cfr. párr. 106). En tal sentido, el tribunal manifestó que la posibilidad de nuevas ofensas o el riesgo de fuga eran motivos de consideración para determinar la razonabilidad de la detención pero que, teniendo en cuenta que el peticionario había permanecido detenido desde marzo de 2005 en adelante (a excepción de un mes entre la primera y segunda detención), y que un juez interno se había referido a la inacción de las autoridades considerando ilegal la detención, correspondía entender que desde el 2008 la detención había sido violatoria del art. 5.1 del CEDH (cfr. párrs. 107 y 108).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: DETENCIÓN DE PERSONAS
INMIGRACIÓN
DEBIDO PROCESO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/JN v. Reino Unido.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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