Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2236
Título : Aldeguer Tomás v. España
Fecha: 14-jun-2016
Resumen : Un ciudadano español requirió una pensión de viudedad después de la muerte de su compañero. Ambos habían tenido una relación marital de hecho. La solicitud fue rechazada debido a que no estaban casados y, en consecuencia, no se podía considerar la existencia de un “cónyuge superviviente” en los términos del artículo 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social. La legislación española les había impedido casarse mientras vivieron juntos. Sin embargo, tres años después de la muerte del compañero de Aldeguer, la legislación española posibilitó el matrimonio entre personas del mismo sexo (ley Nº 13/2005). Dicha normativa suprimió la distinción que existía hasta ese momento en torno al derecho a casarse de las parejas homosexuales y las heterosexuales. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no reconoció el carácter retroactivo de la ley Nº 13/2005 con relación al derecho a obtener una pensión de viudedad. Eso, a diferencia de lo que había acontecido con la aplicación de ley Nº 30/1981 –que aludía a la situación de las parejas de hecho heterosexuales– que contenía una cláusula de retroactividad.
Argumentos: El TEDH resolvió que España no había vulnerado el artículo 14 en relación con el artículo 8 del CEDH y el artículo 1 del Protocolo 1. Para llegar a esa conclusión, el TEDH señaló que “…el artículo 8 del Convenio no garantiza, como tal, el derecho a beneficiarse de un régimen de seguridad social concreto o un derecho de concesión de la pensión de viudedad […]. Sin perjuicio de ello, el Tribunal reitera que el derecho a la vida familiar contemplado en el artículo 8 del Convenio no incluye únicamente dimensiones de una naturaleza social, moral o cultural, sino que también abarca intereses materiales…” (cfr. párr. 72). Además, según el TEDH, “[l]a orientación sexual es un concepto incluido en el artículo 14 [referido a la prohibición de discriminación]. El Tribunal ha manifestado de forma repetida que, igual que las diferencias basadas en el género, las diferencias basadas en la orientación sexual requieren ‘razones particularmente convincentes y onerosas’ para justificarlas […]. Cuando la diferencia de trato se basa en el género o en la orientación sexual, el margen de discrecionalidad del Estado es limitado […]. Por ello, las diferencias basadas únicamente en consideraciones sobre la orientación sexual son inaceptables con arreglo al Convenio…” (cfr. párr. 81). El tribunal consideró que “…la diferencia de contexto y de la naturaleza de la imposibilidad legal de casarse, hace que la situación del peticionario difiera de la que afectaba a las parejas heterosexuales. Esto varía por el hecho de que el legislador interno reconociese el derecho a una pensión de viudedad a parejas homosexuales tras la muerte de la pareja del peticionario al aprobar, en 2005, el matrimonio entre personas del mismo sexo y en 2007 se consagrara el derecho a una pensión de viudedad a uniones de hecho estables, heterosexuales y homosexuales, bajo ciertas condiciones” (cfr. párr. 86-88). En este sentido, el Tribunal Europeo explicó que las reformas legislativas que tuvieron lugar en España, “…no pueden ser consideradas como el reconocimiento por parte de las autoridades internas de que la falta de reconocimiento del matrimonio homosexual o su exclusión de algunos derechos y beneficios disponibles para parejas casadas, era en el momento pertinente incompatible con el Convenio…” (cfr. párr. 89). Finalmente, el TEDH concluyó que “…el Convenio no obliga a los Estados contratantes a otorgar el acceso al matrimonio a las parejas homosexuales. [E]l legislador no puede ser censurado, con arreglo a los términos del Convenio, por no haber aprobado la legislación de 2005 o de 2007 en una fecha anterior…” (cfr. párr. 90). Además, insistió en que “…el peticionario no se encuentra en una situación análoga a la de un miembro superviviente de una pareja heterosexual que no podía volver casarse por impedimento legal antes de 1981…” (cfr. párr. 91).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: MATRIMONIO IGUALITARIO
ORIENTACIÓN SEXUAL
DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
NO DISCRIMINACIÓN
IGUALDAD
PENSIÓN POR FALLECIMIENTO
LGBTIQ
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Oliari y otros v. Italia
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Obergefell v. Hodges Director Ohio Department of Health
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=OC-24-17
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Aldeguer Tomás v. España
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Vallianatos Et Alli v. Grecia
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Acción directa de inconstitucionalidad 4277 - Supremo Tribunal Federal de Brasil
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PDN (causa Nº 35876)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=LCE (Causa Nº 73876)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SGG (causa Nº 26)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SMG (Causa Nº 21- 00509306-3)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=HLA (causa Nº C-6111-MP1)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MDC y BD (causa Nº 22038)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=NVA (causa Nº 4892)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SMD (causa Nº 25273)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PA c. ANSeS (Causa Nº 368)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Aldeguer Tomás v. España.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.