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Título : Irene v. Argentina
Fecha: 7-jul-2016
Resumen : El 7 de julio de 2016, se solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la adopción de medidas cautelares a favor de Irene, una niña de 12 años argentina que había sufrido una parálisis cerebral que le generaba una miopía severa y una importante limitación de su autonomía y sus movimientos. La niña necesitaba un sistema de apoyos conformado, principalmente, por un acompañante terapéutico escolar y un maestro integrador. Dichos apoyos especiales debían hacerle visual y auditivamente accesible los contenidos pedagógicos de la escuela, facilitar su inclusión social, brindarle asistencia para cubrir sus necesidades básicas de alimentación, higiene y cuidados posturales, y cuidarla en caso de tener episodios convulsivos o de ahogamiento. Dichas prestaciones fueron cubiertas por la Administración Provincial de Seguro de Salud de Córdoba hasta que un fallo de la justicia provincial las restringió. Entonces, se solicitó a la CIDH que disponga medidas cautelares por configurarse una situación de gravedad y urgencia en la que se encontraba en riesgo su vida e integridad personal.
Argumentos: La Comisión solicitó a Argentina que adoptase las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Irene y se tomaran en consideración su discapacidad y su situación de salud a fin de que pudiese tener acceso a los apoyos especiales recomendados por sus especialistas: “[L]a CIDH observa que a través de sus diferentes mecanismos de monitoreo –incluyendo casos, medidas cautelares, informes de país, audiencias públicas, entre otros– ha tomado conocimiento de la necesidad de un modelo de integración social para las personas con discapacidad en condiciones de igualdad y bajo el principio de no discriminación dentro de los sistemas nacionales de protección integral de los derechos de los niños, nin?as y adolescentes, con el propósito de que puedan superar cualquier obstáculo o limitación que socialmente existe y logren ejercer sus derechos de manera efectiva. De manera específica sobre las personas con discapacidad en Argentina, la Comisión toma nota que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en sus observaciones finales sobre el informe inicial de Argentina del 2012, expreso? su preocupación ‘sobre los obstáculos en el sistema de salud que imposibilitaban el acceso a servicios de salud de las personas con discapacidad, tales como barreras físicas, escasez de materiales accesibles, falta de profesionales sanitarios capacitados en el modelo de derechos humanos de discapacidad y restricciones en el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad para tomar decisiones sobre sus propios tratamientos’ y se solicitó que ‘se garantice su incorporación a los planes de seguro y prestaciones a los que tienen derecho’ (párr. 24). “En cuanto al tema de niñez, salud integral y educación para personas con discapacidad, la Comisión ha tenido en consideración la interrelacio?n de tales temas y la importancia de la educación en la primera infancia para los niños y nin?as con discapacidad. Principalmente, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha considerado que la vi?a para alcanzar el desarrollo psicofísico de las personas con discapacidad es a partir de la educación inclusiva, entendida como ‘un proceso de abordar y dar respuesta a la diversidad de necesidades de todos los estudiantes a través de un aumento de la participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades; y como una reducción de la exclusión de la educación’. Sobre este punto, el Comité sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, al formular sus observaciones finales sobre el informe inicial de Argentina, resalto? que este país incorporo? el principio de la educación inclusiva en su legislación pero que, a pesar de ello, ‘la implementación de este principio se ve limitada, en la práctica, por la falta de adecuación de los programas y planes de estudio a las características de los educandos con discapacidad’. A raíz de esto, el Comité? recomendó? el desarrollo de ‘una política pública de educación integral que garantice el derecho a la educación inclusiva y que asigne recursos presupuestarios suficientes para avanzar en el establecimiento de un sistema de educación incluyente de estudiantes con discapacidad’ (párr. 25). “Tomando en consideración las características del presente asunto y el contexto en el cual se presenta, la CIDH considera que se ha establecido prima facie que la vida e integridad personal de Irene se encuentran en riesgo como consecuencia de su estado de salud y la falta de los acompañamientos terapéuticos integrales” (párr. 26). “Respecto del requisito de urgencia, la CIDH considera que se encuentra cumplido en la medida que la continua suspensión de la implementación de los acompañamientos terapéuticos necesarios y el transcurso del tiempo podrían generar un agravamiento de la situación de salud de Irene. Al respecto, la Comisión observa que la actual situación versa sobre una niña, que posee una discapacidad y que actualmente se encontraría enfrentando una situación de vulnerabilidad, en el marco de una serie de aristas que se relacionan con su delicada condición de salud y acceso a la educación. Dadas las características específicas que rodean el presente asunto, las acciones a implementar se encuentran estrechamente vinculadas con la oportunidad de las decisiones respectivas y su implementación, en función de las particulares necesidades de protección que requiere Irene” (párr. 27). “Teniendo en cuenta el carácter especial de protección que requiere la niña, la CIDH ha recibido con beneplácito la información sobre las medidas implementadas por el Estado y el reconocimiento que las autoridades competentes, en su conjunto, han proporcionado a las medidas especiales que requiere Irene a fin de que pueda tener acceso a la educación, desde una perspectiva de salud integral y con la implementación de los ajustes razonables necesarios. Sobre el particular, la Comisión considera importante destacar que las autoridades judiciales y administrativas han determinado, en varias oportunidades, la necesidad de que se brinde una cobertura total e integral para Irene, que incluya apoyos de un maestro integrador y acompañante terapéutico escolar. A pesar que previamente se han implementado los apoyos especiales recomendados por especialistas, que se han adelantado una serie de procesos para determinar los alcances y responsabilidades de las autoridades competentes, la CIDH observa que se han generado una serie continua de interrupciones en la prestación de dichos servicios y que, al día de la fecha, la niña no contaría con los apoyos especiales necesarios. Particularmente, la Comisión toma nota que no ha recibido información específica sobre la implementación de otros servicios alternativos, sustitutivos o temporales mientras se resuelve la disputa entre los padres y las autoridades competentes. En estas circunstancias, la Comisión considera importante señalar que la prolongación de todos los procesos adelantados en la vía interna, sin una determinación final y sin la adopción de medidas de emergencia que mantengan vigentes la implementación de los apoyos especiales, podría continuar exacerbando las condiciones de salud de Irene. En efecto, la información técnica aportada por los solicitantes y no controvertida por el Estado sugiere un deterioro generalizado en la salud de la niña, el recrudecimiento de convulsiones, espasticidad y temblores, complicaciones respiratorias y otras relacionadas con la ingesta de alimentos. En este escenario, la CIDH considera que el transcurso del tiempo, en el marco de las condiciones de salud relatadas y sin la implementación de los apoyos especiales recomendados por especialistas, podría exacerbar los riesgos a la vida e integridad personal de Irene” (párr. 28). “En cuanto al requisito de irreparabilidad, la Comisión estima que se encuentra cumplido en la medida en que la posible afectación al derecho a la vida e integridad personal, como consecuencia de su situación actual de salud, constituye la máxima situación de irreparabilidad” (párr. 29).
Tribunal : Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Voces: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
EDUCACIÓN
ACCESIBILIDAD
DERECHO A LA SALUD
MEDIDAS CAUTELARES
DERECHO DE ENSEÑAR Y APRENDER
DERECHO A LA VIDA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Irene v. Argentina.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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