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Título : Herrera Espinoza y otros v. Ecuador
Fecha: 1-sep-2016
Resumen : Los señores Herrera Espinoza, Jaramillo, Revelles y Cano fueron detenidos el 2 de agosto de 1994 en el marco de una serie de allanamientos realizados en la ciudad de Quito, Ecuador. El 3 de agosto la policía ordenó “legalizar” tales detenciones mediante la confección de unas ‘boletas’ requeridas por la legislación vigente en ese entonces y prolongarlas por 48 horas. En ese contexto, las víctimas fueron sometidas a tortura y forzadas a admitir la comisión de actos delictivos. Al prestar declaración indagatoria en sede judicial, las víctimas denunciaron que sus confesiones habían sido obtenidas bajo coacción. Sin perjuicio de ello, después de haber permanecido cuatro años en prisión preventiva, Jaramillo y Revelles fueron condenados a las penas de 5 y 6 años de prisión, respectivamente. Durante su detención, Revelles interpuso una acción de hábeas corpus. El recurso fue rechazado por las autoridades judiciales a los seis meses de su presentación. Dicha decisión confirmó lo resuelto por la alcaldía en cuanto a que el tiempo de prisión preventiva de la víctima no resultaba excesivo. Herrera Espinoza y Cano se fugaron durante el curso de la investigación penal por lo que se suspendió el proceso penal en su contra.
Argumentos: La CorteIDH consideró que Ecuador era responsable internacionalmente por el incumplimiento de la obligación de garantizar los derechos a la integridad personal, a la libertad personal y, respecto del señor Revelles, a las garantías judiciales. Asimismo, la Corte declaró que el Estado era responsable por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. En primer término, la Corte afirmó que “…en diversas oportunidades el Estado tomó conocimiento de señalamientos de actos de violencia contra las presuntas víctimas. […] No obstante lo anterior, no se inició una investigación de oficio para la determinación de la verdad y la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de los autores de los hechos” (párr. 96). En cuanto a la prueba médica de la tortura, el tribunal indicó que “…las autoridades judiciales deben ‘garantizar los derechos de [las personas] detenid[as], lo que implica la obtención y el aseguramiento de toda prueba que pueda acreditar los actos de tortura, incluyendo exámenes médicos” (párr. 99). Por otro lado, la Corte sostuvo que el ordenamiento jurídico ecuatoriano vigente al momento de los hechos exigía, a los fines de proceder a la detención de una persona, la confección de una boleta que contuviera determinados datos. En el caso, no constaba que antes de la aprehensión de las víctimas se hubiere emitido boleta alguna de esa índole, sino que solamente se contaba con una orden de allanamiento para la inspección ciertos lugares. En razón de ello, el tribunal adujo que “…el hecho de que al día siguiente de las detenciones se solicitara la ‘legalización’ de las mismas y que, como consecuencia de tal pedido, se ordenara la detención por 48 horas de las personas nombradas, da a entender que si esa ‘legalización’ posterior era necesaria, la orden de allanamiento no constituía por sí misma base legal suficiente para las detenciones. Por ende, la Corte considera que de modo previo a la detención de los señores […] no se cumplió con los requisitos establecidos […] en las normas” (párrs. 139-140). Además, la Corte aludió al derecho de los imputados a permanecer en libertad durante la tramitación del proceso en el que se definirá su responsabilidad penal. En tal sentido, refirió al artículo de la legislación ecuatoriana que vedaba la posibilidad de excarcelar a las personas implicadas en procesos penales en los que se investigaban delitos sancionados por la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y afirmó que tal normativa “…resulta contraria a las pautas […] que mandan a acreditar, en cada caso concreto, que la detención sea estrictamente necesaria y tenga como fin asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia” (párr. 149). Del mismo modo, en relación a la acción de hábeas corpus impetrada por Revelles, el tribunal recordó –con remisión al caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez vs. Ecuador– que “…el Estado, al exigir que los detenidos tengan que apelar las resoluciones del alcalde para que su caso sea conocido por una autoridad judicial, está generando obstáculos a un recurso que debe ser, por su propia naturaleza, sencillo […] Por lo expuesto, el señor Revelles no contó con un recurso judicial efectivo para que su privación de libertad fuera controlada sin demora por un juez (párr. 167). Asimismo, el tribunal indicó que “…el derecho a ser asistido por un defensor […] se ve vulnerado cuando no se asegura que la defensa técnica pueda participar asistiendo al imputado en actos centrales del proceso, como, por ejemplo, en caso de recibirse la declaración del imputado sin la asistencia de su abogado defensor [o sin] contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa…” (párr. 183). La Corte sostuvo que la intervención del defensor previene “…que una persona sea obligada a declarar contra sí misma […] o que su eventual confesión sea hecha sin coacción, [por lo que] al comprobarse cualquier tipo de coacción capaz de quebrantar la expresión espontánea de la voluntad de la persona, ello implica necesariamente la obligación de excluir la evidencia respectiva del proceso judicial” (párr. 193). Finalmente, en lo que respecta al plazo de la prisión preventiva, la Corte Interamericana consideró que las autoridades judiciales no actuaron en el proceso seguido en contra el señor Revelles con celeridad y diligencia debida. Ello, dado que los cuatro años y tres meses que insumió la sustanciación del proceso, el nombrado permaneció privado de libertad, lo que excedió de un plazo razonable. Por ende, determinó que el Estado violó el artículo 8.1 y 8.2 y sus literales b), c), d) y e) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la Convención.
Tribunal : Corte Interamericana de Derechos Humanos
Voces: HÁBEAS CORPUS
DEBIDO PROCESO
LIBERTAD
PRUEBA
PLAZO RAZONABLE
DERECHO DE DEFENSA
PRINCIPIO DE INOCENCIA
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez v. Ecuador
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Herrera Espinoza y otros v. Ecuador.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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