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Título : Korneykova and Korneykov v. Ucrania
Fecha: 23-may-2016
Resumen : El presente caso fue iniciado por Viktoriya Korneykova y Denis Korneykov, madre e hijo nacionales de Ucrania. En enero de 2012, la peticionaria, que estaba embarazada de cinco meses, fue detenida por la policía bajo sospecha de haber cometido un robo y le dictaron prisión preventiva. Cuatro meses más tarde fue llevada al hospital de la maternidad de Járkov, donde dio a luz a su bebé. La peticionaria estuvo en todo momento custodiada por tres agentes de policía y encadenada de forma continua a su cama. Sólo le retiraron los grilletes durante el parto. En el centro donde estuvieron detenidos no se les brindó atención médica adecuada y la celda no estaba equipada para mujeres con bebés, era fría, húmeda y estaba mal iluminada. Además, no había agua caliente, existía un suministro irregular de agua fría y la alimentación que se les proporcionaba era insuficiente. La peticionaria fue mantenida en una jaula de metal durante las audiencias. Finalmente, en noviembre, ambos fueron liberados. La peticionaria denunció la situación que padeció. Sin embargo, la investigación criminal fue interrumpida en abril de 2013 por falta de pruebas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que se violó el artículo 3 del CEDH (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) por el uso de grilletes en el hospital de maternidad, las condiciones de detención de la peticionaria y su hijo recién nacido, la inadecuada atención médica que se les brindó y la colocación de la peticionaria en una jaula de metal durante las audiencias judiciales.
Argumentos: Para arribar a esa decisión, el TEDH recordó que “…el hecho de esposar o sujetar a una persona enferma o con una situación física debilitada es desproporcionada en relación con los requisitos de seguridad y supone una humillación injustificada, sea o no intencional (Okhrimenko v. Ucrania, No. 53896/07, § 98, de 15 de octubre de 2009, y Salakhov e Islyamova v. Ucrania, No. 28005/08 , §§ 155 y 156, de 14 de marzo de 2013) […]. Por este motivo, dado que no existió comportamiento violento de parte de la detenida y que, por su condición, le habría sido difícil escapar, el TEDH manifestó que se violó el artículo 3” (Cf. Párrs. 111-116). Por otra parte, el Tribunal Europeo señaló que “…es el Estado el principal responsable del bienestar de las personas privadas de libertad (Vlasov v. Rusia, No. 78146/01, § 96, de 12 de junio de 2008). A la luz de ello, el tribunal concluyó que la peticionaria no recibió alimentación suficiente y saludable de acuerdo a su condición de madre lactante (Cf. Párrs. 143-144). A la hora de evaluar las condiciones de detención, el TEDH sostuvo que “…el efecto acumulativo de la desnutrición de los peticionarios, la insuficiencia de instalaciones sanitarias y de higiene para ambos y la imposibilidad de caminar al aire libre implicaron un sufrimiento físico y angustia mental en la peticionaria y trato inhumano y degradante en su hijo. […] En consecuencia, se ha producido una violación del artículo 3 en relación con las condiciones de detención de peticionarios” (Cf. Párrs. 146-148). Respecto a la atención médica del niño, el tribunal reiteró que “…el hecho de que la persona detenida haya sido vista por personal sanitario o inclusos se le haya indicado algún tratamiento no puede conducir a la conclusión de que la atención sanitaria proporcionada fuese adecuada (ver Hummatov v. Azerbaiyán, § 116, de 29 de noviembre de 2007). Las autoridades también deben mantener un registro completo del estado de salud del detenido y su tratamiento. Los diagnósticos y la atención médica que se le proporcionen deben ser rápidos y precisos […], y prevenir cualquier agravamiento, en lugar de abordarlos de forma sintomática […]. En general, el tribunal se reserva la suficiente flexibilidad en la definición de los estándares requeridos en la atención de la salud. No obstante, no solo debe ser ‘compatible con la dignidad humana’ de un detenido, sino que también debe tener en cuenta ‘las exigencias prácticas del encarcelamiento’ (Aleksanyan v. Rusia, § 140, del 22 de diciembre de 2008)” (Cf. Párr. 149-150). Por último, el TEDH se remitió a los casos Svinarenko y Slyadnev v. Rusia ([GC], § 138, 2014) y manifestó que la celebración de un juicio con una persona en una jaula de metal constituye en sí mismo una afrenta a la dignidad humana –teniendo en cuenta el carácter objetivamente degradante e incompatible con las normas de conducta civilizada exigible a una sociedad democrática– y, por tanto, infringe el artículo 3 del CEDH (Cf. Párr. 158).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: CONDICIONES DE DETENCIÓN
MATERNIDAD
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DERECHO A LA SALUD
TRATO CRUEL INHUMANO Y DEGRADANTE
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Korneykova and Korneykov v. Ucrania.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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