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Título : Gülcü v. Turquía
Fecha: 6-jun-2016
Resumen : En el año 2008, Gülcü, de quince años de edad, fue detenido por participar en una manifestación. Permaneció en prisión preventiva durante cuatro meses y, eventualmente, fue condenado a la pena de siete años y seis meses por pertenecer a una organización ilegal, difundir propaganda terrorista y arrojar piedras a los agentes de policía durante una movilización. Tras cumplir parcialmente la condena, fue liberado. Su caso fue reevaluado en 2012 por un tribunal de menores a raíz de una enmienda legislativa que dispuso que los menores de edad involucrados en manifestaciones no podían ser considerados terroristas.
Argumentos: El TEDH declaró que Turquía había violado el artículo 11 (libertad de reunión y asociación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. “Al evaluar la proporcionalidad de la interferencia en el derecho a la libertad de reunión y asociación,el Tribunal debe considerar que el peticionario era menor de edad al momento de los hechos. En este contexto, el Tribunal destaca el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU y la Observación General Nº 10 (2007) del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, conforme a los cuales el arresto, la detención o el encarcelamiento de un niño solo pueden ser usados como medida de ultima ratio y durante el período de tiempo más corto [...]. El Comité de Ministros y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa también emitieron resoluciones y recomendaciones en ese sentido [...]. En el presente caso, nada en el expediente indica que los tribunales nacionales tomaron en consideración, de manera suficiente, la edad del peticionario, al ordenar y mantener su prisión preventiva o al imponer la pena de prisión. El Tribunal nota la extrema severidad de las penas impuestas al peticionario […], un total de cuatro años, ocho meses y veinte días de encarcelamiento, condena que el peticionario cumplió parcialmente, previo a ser liberado, porun período de un año y ocho meses. Lo que es más, el peticionario estuvo detenido por casi cuatro meses a la espera de la realización del juicio, y el Estado no argumentó que se hayan considerado métodos alternativos o que la prisión preventiva haya sido considerada como medida de última ratio, en cumplimiento con sus obligaciones, tanto de la legislación doméstica, como de varios tratados internacionales...” (cfr. párr. 115). “Aunque es verdad que, con la resolución del 20 de diciembre de 2012, el tribunal de menores decidió suspender el pronunciamiento sobre la condena criminal originada a partir de los actos de violencia del peticionario, el Tribunal no puede pasar por alto la severidad de la sentencia impuesta al peticionario por el tribunal de Diyarbak?r, de acuerdo con las secciones 23(b) y 33 (c) de la ley Nº 2911, es decir, dos años, nueve meses y diez días de prisión, condena que el peticionario cumplió parcialmente, o el extenso período durante el cual estuvo detenido a la espera de la realización del juicio. Desde el punto de vista del Tribunal, sus consideraciones relativas a la naturaleza desproporcionada de las penas impuestas al peticionario por el tribunal conforme al artículo 314.2 del Código Penal y a la sección 7(2) de la ley no. 3719, igualmente aplicables, en particular, en vistas de la edad del peticionario. En este contexto, el Tribunal no puede sino concluir que, el castigo por tirar piedras a los agentes policiales durante la demostración, no era proporcional con el fin legítimo buscado” (cfr. párr. 116) “A la luz de lo expuesto, el Tribunal encuentra que las condenas penales por pertenecer al PKK, diseminación de propaganda en apoyo al PKK y la resistencia a la autoridad, así como las penas de prisión impuestas y su detención entre el 21 de julio de 2008 y 25 de julio de 2010, no era ‘necesario en una sociedad democrática’. Por lo tanto, se ha violado el artículo 11 del Convenio” (cfr. párr. 117).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
PENA
TERRORISMO
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gülcü v. Turquía.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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