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Título : Informe provisional del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (ONU)
Fecha: 5-ago-2016
Resumen : Informe provisional del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (A/71/298) del 5 de agosto de 2016.
Argumentos: En el presente informe, el Relator Especial desarrolló argumentos jurídicos, éticos, científicos y prácticos contra la utilización de la tortura, otros malos tratos y métodos coercitivos durante las entrevistas a sospechosos, víctimas, testigos y otras personas en diferentes contextos. En ese sentido, abogó por la elaboración de un protocolo universal que defina un conjunto de normas sobre métodos de entrevista no coercitivos y garantías procesales que deben aplicarse en todas las entrevistas realizadas por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. El informe estableció que el interrogatorio –en particular, de los imputados– se encuentra intrínsecamente relacionado con riesgos de intimidación, coacción y maltrato. Mencionó, en particular, que el uso persistente de prácticas ilegales e indebidas de interrogatorio responde a diferentes factores, como la presunción equivocada de que el maltrato y la coacción son necesarios para obtener confesiones o información. El Relator Especial afirmó que los malos tratos se emplean habitualmente como medio de castigo o represalia, a menudo, debido a la cultura institucional de las fuerzas de seguridad de los Estados. En tales casos, la tortura forma parte de una cultura cultivada del miedo y se usa como un instrumento de poder para ejercer un control social sobre determinados grupos o sectores de la población. Otro problema recurrente es la frecuente ausencia o negación de las garantías procesales fundamentales destinadas a prevenir la tortura y otros malos tratos durante los interrogatorios. El protocolo propuesto en el documento tiene por objeto fomentar las técnicas de entrevistas eficaces, éticas y no coercitivas, y centrarse en los principios de presunción de inocencia y búsqueda de la verdad. En palabras de Juan Mendez, “…al dejar atrás las técnicas acusatorias, manipuladoras y basadas en la confesión para abrazar un modelo de entrevista con fines de investigación, los Estados no solo mejorarán la observancia de los derechos humanos en sus prácticas de interrogatorio, sino también su eficacia a la hora de resolver los delitos y de mantener las sociedades seguras”. El Relator Especial manifestó que “…las garantías y salvaguardias procesales que garantizan el derecho a la justicia y a un juicio justo, y que son contrarias a la detención arbitraria, resultan fundamentales y están indisolublemente vinculadas a la prevención de la tortura y los malos tratos durante los interrogatorios. El artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece garantías contra el uso de todas las formas de presión física o psicológica directa o indirecta por parte de las autoridades contra un sospechoso con el propósito de obtener una confesión. Los derechos de las personas a no ser obligadas a declarar contra sí mismas ni a confesarse culpables y a que se les garantice asesoramiento y asistencia letrados son particularmente importantes”. Asimismo, se examinaron varias salvaguardias especialmente aplicables a las personas privadas de la libertad. Entre ellas, se mencionó el acceso a la información sobre los derechos –y como ejercerlos– de las personas detenidas, el derecho a ser asistido por un abogado antes de cualquier interrogatorio, el derecho a guardar silencio, salvaguardias adicionales para personas vulnerables, la grabación y el registro de las entrevistas y el acceso a un reconocimiento médico y asistencia sanitaria, entre otras.
Tribunal : Comité de Derechos Humanos - CCPR
Voces: TORTURA
TRATO CRUEL INHUMANO Y DEGRADANTE
DEBIDO PROCESO
TESTIGOS
AUTOINCRIMINACIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Informe provisional del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (ONU).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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