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Título : Frumkin v. Rusia
Fecha: 6-jun-2016
Resumen : El presente caso fue iniciado por el señor Yevgeniy Frumkin, ciudadano ruso que había organizado y participado de una manifestación política en la plaza Bolotnaya, sita en Moscú, el 6 de mayo de 2012. Dicha manifestación se realizó con el fin de protestar contra el gobierno en razón de los procesos electorales que se llevaron a cabo en 2011. El evento comenzó pacíficamente y terminó con enfrentamientos entre la policía y los manifestantes. El peticionario fue trasladado a una comisaría donde se lo acusó de obstrucción del tráfico y por desobedecer las órdenes de la policía. Quedó en custodia policial hasta que, el 8 de mayo de 2012, fue condenado a 15 días detención administrativa. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en marzo de 2015.
Argumentos: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos entendió que, en el caso, se habían violado los artículos 11 (libertad de reunión y de asociación) 5.1 (derecho a la libertad y a la seguridad) y 6.1 y 3 (d) (debido proceso) del Convenio Europeo de Derechos humanos. Para arribar a esa decisión, el TEDH afirmó que las autoridades “…no realizaron los esfuerzos suficientes para comunicarse con los organizadores con el fin de resolver la tensión causada por la confusión acerca de la disposición del lugar de la manifestación. El hecho de no adoptar medidas sencillas y evidentes en los primeros momentos del conflicto fue el motivo del agravamiento y llevó a la interrupción de una manifestación pacífica” (cfr. párr. 128). El tribunal se refirió a las Directrices de la Comisión de Venecia sobre la libertad de reunión pacífica, que recomiendan “…la negociación o la mediación en el diálogo en el caso que surja un enfrentamiento u otro tipo de conflicto durante el desarrollo de una manifestación, como una forma de evitar el agravamiento del conflicto”. Consideró, igualmente, que, “…en cualquier caso, las autoridades no se ajustaron a las necesidades mínimas respecto del deber de comunicarse con los responsables de la manifestación, siendo una parte esencial de su obligación positiva para garantizar el desarrollo pacífico del acto, evitar desorden y garantizar la seguridad de todos los ciudadanos implicados” (cfr. párr. 129). El tribunal destacó que “…incluso si el peticionario estaba equivocado respecto del tiempo por el que estaba autorizada la manifestación, se tiene como regla general que las medidas adoptadas después de una manifestación que ha terminado mal tienen que ser acordes con el artículo 11 del Convenio, siempre que exista un vínculo entre el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y las medidas adoptadas (Véase Ezelin v. Francia, de 29 de abril de 1991, párrafo 41, y también Navalnyy y Yashin v. Rusia, de 4 de diciembre de 2014, párrafo 52). Por ello, aunque la manifestación terminó oficialmente, las garantías del artículo 11 continuaban vigentes […]. Así, se deduce que todas las medidas adoptadas tenían que cumplir con la legalidad, perseguir una finalidad legítima y necesaria en una sociedad democrática, en el sentido del artículo 11. 2 del Convenio” (cfr. párr. 138). El TEDH afirmó que “…suponiendo que el arresto, la detención y la condena del peticionario se adecuaba a la legislación nacional y perseguía uno de los objetivos legítimos enumerados en el artículo 11.2 del Convenio –presumiblemente, la seguridad pública–, las medidas adoptadas fueron sumamente desproporcionadas con el objetivo perseguido. No hubo, por tanto, ‘necesidad social imperiosa’ para detener al peticionario y trasladarlo a la comisaría de policía. Sobre todo no hubo necesidad de condenarlo a una pena de prisión, aunque fuese breve. Por tal motivo, también existió violación del artículo 11 referente a la detención del peticionario previa al juicio y su sanción administrativa” (cfr. párr. 139-140). El tribunal destacó que “…la duración de la detención administrativa no debe, como regla general, superar las tres horas, siendo un plazo temporal que la ley considera como razonable y suficiente para la elaboración de un informe de infracción administrativa. […] Sin embargo, el peticionario no fue puesto en libertad en ese mismo día y fue trasladado y custodiado formalmente para asegurar su asistencia a la audiencia ante el juez […]. En ausencia de cualquier justificación explícita (razones y motivos legales) de las autoridades, la detención preventiva de treinta y seis horas es injustificada y arbitraria…” (cfr. párrs. 149-152). El tribunal añadió que “…antes de que un acusado pueda ser condenado, las pruebas en su contra deben haberse producido en su presencia y en una audiencia pública, con el fin de materializar un debate contradictorio […], dándosele una oportunidad adecuada y suficiente para cuestionar e interrogar a un testigo en su contra, ya sea cuando ese testigo declara o en una fase posterior del procedimiento” (véase, Lucà v. Italia, de 27 de mayo de 2001, párrafo 39 y Solakov v. ex República Yugoslava de Macedonia, de 31 de enero de 2002, párrafo 57). Para fundamentar lo anterior, el TEDH señaló que “…existen dos requisitos que se derivan del principio general mencionado. Primero, debe haber una buena razón para la ausencia de un testigo. Segundo, cuando una condena está basada únicamente o en un grado decisivo en declaraciones que han sido realizadas por una persona que el acusado no ha tenido la oportunidad de interrogar o hacer interrogar, ya sea durante la investigación o durante el juicio, el derecho de defensa puede verse restringido hasta un punto incompatible con las garantías provistas por el artículo 6 (véase Al-Khawaja y Tahery v. Reino Unido, párrafos 118- 19, y Schatschaschwili v. Alemania, de 15 de diciembre de 2015, párrafos 107 y ss.)” (cfr. párr. 162). El TEDH agregó que, “…cuando la única prueba en contra del peticionario provino de los agentes de policía –quienes habían jugado un papel activo en la investigación–, es indispensable y necesario que los tribunales internos agoten cualquier posibilidad razonable de escrutar sus declaraciones incriminatorias (véase Kasparov y otros v. Rusia, de 3 de octubre de 2014, párrafo 64)” (cfr. párr. 165).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: DERECHO DE REUNIÓN
DERECHO DE ASOCIACIÓN
LIBERTAD
FUERZAS DE SEGURIDAD
DEBIDO PROCESO
PROTESTA
TESTIGOS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Al-Khawaja y Tahery v. Reino Unido
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Schatschaschwili v. Alemania
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4834
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Frumkin v. Rusia.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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