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Título : Biao v. Dinamarca
Fecha: 24-may-2016
Resumen : Un hombre nacido en Ghana contrajo matrimonio con una mujer de Dinamarca, lo que le permitió obtener la residencia permanente y la nacionalidad danesa. Luego, se divorció y se casó en Ghana con una mujer oriunda de ese país. Juntos tuvieron un hijo que nació en Suecia pero obtuvo la nacionalidad danesa por su padre. La mujer solicitó un permiso para residir en Dinamarca con fundamento en el derecho de reunificación familiar. El gobierno danés denegó la petición. Como condición para su admisión, requería que los solicitantes tuvieran mayor arraigo en Dinamarca que en cualquier otro país y únicamente exceptuaban de cumplir este requisito a las personas con un cónyuge que hubiera obtenido la nacionalidad danesa hace, al menos, 28 años, o hubieran vivido legalmente allí durante ese tiempo.
Argumentos: El TEDH concluyó que Dinamarca era responsable por la violación del artículo 14 CEDH (prohibición de discriminación), en los términos del artículo 8 (protección de la vida privada y familiar). En esa línea, el tribunal declaró que “…la diferencia de trato puede surgir a partir de una política o medida general que, aunque redactada en términos neutros, genera discriminación contra un grupo. Dicha situación podría ocasionar ‘discriminación indirecta’, la que no exige necesariamente una intención discriminatoria” (párr. 103). A la luz de esto, el tribunal estimó que “[s]i bien los extranjeros podrían beneficiarse de la ‘regla de los 28 años’, ello no implica que dicha norma no haya tenido un efecto indirecto, colocando en una situación de ventaja a los nacionales daneses y en desventaja o generar un efecto desproporcionalmente perjudicial a aquellos individuos que, al igual que el demandante, son de origen étnico distinto al danés” (párr. 113). En relación al caso concreto, el tribunal consideró que “[a]l momento en que la solicitud del señor Biao fue denegada, el nombrado no sólo había sido nacional danés durante dos años, sino que había vivido en Dinamarca durante más de diez años, había estado casado con una mujer danesa durante cuatro años, había participado en varios cursos, trabajado allí por más de seis años, y había tenido un hijo que era nacional danés. Ninguno de estos elementos fue analizado ni podría tenerse en cuenta bajo la ‘regla de 28 años’, aunque […] son realmente pertinentes para evaluar si el Sr. Biao ha creado vínculos tan fuertes con Dinamarca que la reunificación familiar con su cónyuge extranjera podría tener perspectiva de éxito…” (párr. 125). En tal entendimiento, el tribunal concluyó que las autoridades danesas “…adujeron que la discriminación se basaba únicamente en la duración de la ciudadanía, como materia comprendida en el ámbito de la ‘otra condición’ del artículo 14 de la Convención. En consecuencia, el test de proporcionalidad efectuado por aquellas resulta diferente al que será aplicado por esta Corte, que exige razones convincentes o muy graves, ajenas al origen étnico, para justificar el efecto discriminatorio indirecto de la norma de 28 años” (párr. 130). Igualmente, el TEDH añadió que “…la preferencia de trato entre los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea [...] se basa en una justificación objetiva y razonable, ya que la Unión constituye un orden jurídico especial, el que además, ‘refiere al trato preferencial sobre la base de la nacionalidad; no trato favorable de los nacionales por nacimiento en comparación con quienes adquirieron la nacionalidad más tarde en la vida’ o son de diferente origen étnico. El Tribunal observa también que, en la legislación de la UE sobre reunificación familiar, no se hace distinción entre quienes adquirieron ciudadanía por nacimiento y los que la adquirieron por inscripción o naturalización” (párr. 134).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: MIGRANTES
NO DISCRIMINACIÓN
DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Biao v. Dinamarca.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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