Jurisprudencia nacional 4586

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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9-mar-2021RFJ (causa N° 63633)Una adolescente había sido víctima de femicidio. El diario “Muy”, propiedad de Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., publicó imágenes del cuerpo hallado sin vida. Su padre demandó a la empresa de comunicaciones por los daños y perjuicios ocasionados a la intimidad de la víctima y su familia. El juez de primera instancia hizo lugar a demanda. Ante esta decisión, la empresa demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, alegó que la difusión de imágenes tenía fines informativos que buscaban generar conciencia y compromiso sobre la problemática del femicidio en Argentina.
9-mar-2021GSA (Causa N°56183)El Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires incumplía con la Ley Provincial N°10.592 que regulaba el régimen jurídico básico e integral para las personas con discapacidad. En concreto, no empleaba el mínimo del cuatro por ciento, que era el cupo obligatorio fijado por la ley. Tampoco contemplaba un sistema de apoyos y ajustes necesarios para el concurso público de ingreso, ni para el desempeño laboral. En ese contexto, un grupo de personas con discapacidad inició un proceso colectivo contra el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Esas personas se encontraban inscriptas en un registro de aspirantes del Servicio de Colocación Laboral Selectiva de la Provincia de Buenos Aires –SECLAS–. El proceso se inició en representación de todo el colectivo de personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 43 de la Constitución Nacional. En su presentación, solicitaron que se ordenara a la demandada a cumplir con el cupo mínimo previsto en la ley. A su vez, pidieron que se diseñara un nuevo sistema de ingreso del personal, con apoyos y ajustes adecuados, que incorporara la perspectiva de género en el proceso de selección. Asimismo, exigieron la conformación de una mesa de trabajo y la participación de la asociación que integraban en ese espacio. Mientras tramitaba la causa, la Presidencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires emitió la resolución N°731/19. Esa norma dispuso algunas medidas, como la creación de un registro de aspirantes de ingreso de personas con discapacidad o la realización de un relevamiento del personal con discapacidad que ya tenía trabajo. A su vez, mediante otra resolución –N°1114/19– se adoptó un sistema informático accesible y se comunicó a los titulares de las dependencias judiciales el deber de consultar el registro de aspirantes y de realizar un relevamiento del personal ya en funciones. Con posterioridad, el juzgado solicitó a la demandada que acompañara las actuaciones administrativas de la causa y, en esa oportunidad, se informaron las nuevas medidas. Sin embargo, la actora amplió la demanda. Manifestó que, pese a que resultaban auspiciosos los avances, era necesario contar con un plan concreto de acción. Luego, la Fiscalía de Estado solicitó el rechazo de la acción. En su presentación, alegó que existía una política pública específica es de, por lo que no correspondía la intervención judicial. Además, informó que aunque menos del tres por ciento del total del personal tenía alguna discapacidad, la falta de contratación se debía a la carencia de vacantes otorgadas según las leyes de presupuesto anuales. Tiempo después, la actora reiteró la solicitud de la conformación de una mesa de trabajo, pero la demandada se negó. En ese sentido, la accionada insistió en que el espacio propicio para esa participación debía ser en el marco de una política pública y no en el ámbito judicial. En ese contexto, el juzgado declaró la cuestión como de puro derecho. Por último, la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires tomó intervención en el expediente y concluyó que era necesario que se cumpliera con la Ley N°10.592 en las sucesivas incorporaciones o designaciones.
9-mar-2021Páez y otros (Causa N° 72547)Un joven que se encontraba detenido en un Centro de Régimen Cerrado había agredido en forma verbal a un referente de la institución. Por ese hecho fue sancionado y alojado en una celda muy pequeña que sólo contaba con una ventana de vidrio fijo y una reja. Antes de derivarlo, el encargado de la guardia y la persona a cargo del sector “Ex ingresos” revisaron las pertenencias del joven y no detectaron ningún elemento extraño en su posesión. Sin embargo, no dejaron constancia del procedimiento en el libro de registros. Ese mismo día, el joven recibió la visita de su hermana. Luego, regresó a su celda sin que nadie lo requisara. Durante la tarde el menor de edad prendió fuego el colchón que estaba en la habitación. En ese momento, la puerta estaba cerrada con candado y las personas que poseían las llaves no se encontraban allí. No obstante, los gritos y el olor a quemado alertaron al encargado de la sección vecina quien corrió a socorrerlo. A pesar de sus esfuerzos, no pudo encontrar al celador y ni ingresar a la celda. Minutos más tarde apareció el guarda del sector y abrió las puertas. El joven fue trasladado con urgencia a un hospital pero falleció debido a un edema pulmonar y a quemaduras graves. Por ese hecho los supervisores, directivos y miembros de la institución fueron investigados. En ese contexto, el juzgado interviniente sobreseyó a la vicedirectora del Centro [sobreseída N° 1] y al jefe del sector donde se generó el incendio [sobreseído N° 2]. Además, procesó al encargado de la guardia de las celdas [procesado N° 1] y a la persona a cargo del sector “Ex ingresos” [procesado N° 2]. Contra ese auto, las querellas y las defensas técnicas interpusieron sendos recursos de apelación.
8-mar-2021Sandoval Subiabre y otro (Causa N° 24329)Dos hombres se encontraban dentro de un vehículo que estaba estacionado en la orilla de un río. En el marco de un patrullaje de prevención, personal policial observó el vehículo y se acercó para identificar a sus ocupantes. Luego de que los hombres se identificaran de manera inmediata, los oficiales realizaron un palpado de armas preventivo. Al constatar que entre las prendas de uno de ellos había estupefacientes, los oficiales requisaron el vehículo y encontraron marihuana, una balanza de precisión digital y dinero. Ambas personas fueron procesadas con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de apelación y planteó la nulidad del procedimiento. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia hizo lugar al planteo y sobreseyó a los imputados. Para decidir de ese modo, consideró que el accionar del personal policial no se ajustó a los recaudos que los habilitaba a proceder sin orden judicial y que el palpado preventivo no tenía ninguna justificación. Ante esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
5-mar-2021Rodriguez (Causa n°12570)Una mujer era madre de dos hijos, una de ellas de dos años de edad con una malformación congénita en su mano, por la que debía ser sometida a una cirugía reconstructiva urgente cuyo valor superaba los cien mil pesos. La mujer carecía de un trabajo estable y sus ingresos mensuales eran de ocho mil pesos, a los que accedía mediante una tarjeta bancaria de su expareja, al que debía darle parte de ese dinero. Por otra parte, la mujer era víctima de violencia psicológica y económica por parte del padre de sus hijos, y durante seis años previos al momento de los hechos había sufrido violencia física de su parte. En ese contexto, una persona conocida le ofreció el traslado de un paquete de droga en un micro de larga distancia bajo la promesa de pago de setecientos dólares. En el marco de tareas de prevención, personal de Gendarmería Nacional advirtió que la pasajera poseía un bulto en el abdomen. La mujer fue requisada y se encontró que llevaba adosado con una faja un paquete con novecientos noventa y siete gramos de clorhidrato de cocaína. Por ese hecho, fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes. El Tribunal Oral consideró que se encontraba en un estado de necesidad justificante y la absolvió. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la presentación, condenó a la mujer y dispuso que se realizara una audiencia de determinación de pena. Esta decisión fue impugnada por la defensa. Además, los representantes de la Comisión de Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación presentaron un amicus curiae en el que, entre otras cosas, analizaron los requisitos de las causales de justificación. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación de la defensa y anuló la resolución recurrida. A su vez, ordenó que un juez de revisión con funciones de casación, de manera unipersonal, entendiese en la impugnación oportunamente presentada por la fiscalía contra la absolución.
4-mar-2021Vázquez y otros (causa N° 27987)En agosto de 2014 una persona fue interceptada en la ruta por la Policía Caminera de la provincia de Córdoba. En el vehículo, los oficiales encontraron 913,25 gramos de clorhidrato de cocaína acondicionados en varios envoltorios debajo de la alfombra del acompañante. Por ese hecho, la persona fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes. Durante el transcurso del proceso, permaneció en libertad. El 22 de octubre de 2019, se suscribió un acuerdo de juicio abreviado. En la audiencia de visu la defensa particular peticionó la imposición de una pena por debajo del mínimo correspondiente a la escala legal aplicable al delito imputado. De esta manera, pretendía solicitar su cumplimiento en suspenso. El representante del Ministerio Público Fiscal no objetó esta solicitud y dejó a criterio del tribunal la cuestión planteada. El Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba condenó a la persona a la pena mínima estipulada para el delito de transporte de estupefacientes, es decir, cuatro años de prisión y multa. La defensa interpuso un recurso de casación contra este pronunciamiento.
4-mar-2021SAI Causa N° 12566Una persona había sido asignada con el sexo femenino al momento de su nacimiento. Sin embargo, desde una edad temprana se autopercibió con el sexo masculino. Por ese motivo, había recibido maltrato de parte de sus progenitores desde que era niño. A sus 14 años, denunció a sus progenitores por el maltrato recibido. En esa oportunidad, el joven manifestó que su madre era violenta cuando convivían. Además denunció que la pareja de su progenitora había abusado de él. Asimismo, resaltó que su progenitor lo exponía a situaciones de su intimidad. En consecuencia, se otorgó la guarda provisoria del adolescente a su tía materna en los términos del artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación. Además, ante el contexto familiar vivido se dispuso un tratamiento psicoterapéutico para el joven. No obstante, el joven manifestó su voluntad de vivir con su abuela paterna.
4-mar-2021Vázquez (causa N° 27987)En agosto de 2014 una persona fue interceptada en la ruta por la Policía Caminera de la provincia de Córdoba. En el vehículo, los oficiales encontraron 913,25 gramos de clorhidrato de cocaína acondicionados en varios envoltorios debajo de la alfombra del acompañante. Por ese hecho, la persona fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes. Durante el transcurso del proceso, permaneció en libertad. El 22 de octubre de 2019, se suscribió un acuerdo de juicio abreviado. En la audiencia de visu la defensa particular peticionó la imposición de una pena por debajo del mínimo correspondiente a la escala legal aplicable al delito imputado. De esta manera, pretendía solicitar su cumplimiento en suspenso. El representante del Ministerio Público Fiscal no objetó esta solicitud y dejó a criterio del tribunal la cuestión planteada. El Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba condenó a la persona a la pena mínima estipulada para el delito de transporte de estupefacientes, es decir, cuatro años de prisión y multa. La defensa interpuso un recurso de casación contra este pronunciamiento.
4-mar-2021BCB (Causa N° 9844130)Una mujer recibía agresiones verbales y físicas por parte de su pareja. A su vez, convivían con una niña, hija de ambos y con una adolescente, hija de la mujer, quienes presenciaban los episodios de violencia. Luego, se realizó una denuncia contra el hombre ya que se sospechaba que maltrataba y abusaba sexualmente de las niñas. Ante esa situación, tomó intervención el organismo de protección de derechos local, dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. En ese marco, dictó una medida excepcional que consistió en la separación de la niña y de la adolescente de su familia de origen. Así, la primera se alojó en la vivienda de otra hermana, mientras que la segunda permaneció con una tía. En paralelo, se abrió un expediente en el que se convalidó la medida dictada. Tiempo después, el equipo interdisciplinario interviniente solicitó la prórroga de la medida excepcional. En su presentación, destacó que la fiscalía aún no había concluido la investigación del delito que se había denunciado. Con posterioridad, se llevaron a cabo una serie de audiencias. En esas oportunidades, las hermanas manifestaron su deseo de volver a vivir con su madre. Por su parte, al ser entrevistado, el progenitor propuso retirarse del hogar familiar para que las niñas pudieran regresar con su progenitora hasta que se esclarecieran los hechos en sede penal. A su turno, la progenitora prestó conformidad con ese ofrecimiento. Asimismo, enfatizó que se habían mudado a una vivienda más cómoda, que disponían de recursos para cubrir las necesidades de sus hijas, que continuaba con el tratamiento psicológico y con el proceso de revinculación. En su dictamen, el asesor se pronunció a favor del regreso tanto de la niña como de la adolescente con su progenitora al lugar en el que tenían su centro de vida, bajo la supervisión del equipo técnico.
3-mar-2021Brugger (Causa N° 5514)En el 2015 un grupo de personas, integrantes de la Gendarmería Nacional, sufrieron un accidente de tránsito en el que perdieron la vida. El accidente ocurrió mientras los agentes viajaban a Jujuy para prevenir posibles alteraciones de orden público. En consecuencia, los familiares de las personas fallecidos iniciaron una demanda contra el Estado Nacional-Gendarmería Nacional. En este sentido, solicitaron una indemnización por el accidente ocurrido. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Entre sus argumentos, expuso que la reparación correspondía porque el accidente ocurrió mientras cumplían con los servicios de la fuerza de seguridad. A su vez, agregó que la responsabilidad de la Gendarmería Nacional era inexcusable. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron un recurso de apelación. Los  actores cuestionaron el monto de la indemnización con respecto al daño moral. En este sentido, expresaron que el monto era insuficiente y vulneraba el principio de reparación integral a la víctima. Por el contrario, el demandado solicitó la revocación de la sentencia. Agregó también que la decisión no contempló el riesgo especifico y exclusivo de las funciones de la fuerza de seguridad que habían asumido los agentes.
3-mar-2021Cohendoz (Causa N° 44634)Una mujer con antecedentes de parto prematuro cursaba un embarazo de alto riesgo. Por este motivo, se atendió en un instituto médico de obstetricia desde octubre de 2013. En febrero de 2014, se presentó en el centro médico con dolores. Ante los síntomas de la mujer, el médico obstetra decidió realizar una cesárea. Según el profesional, la interrupción del embarazo se realizaba para evitar la ruptura del útero. De esa manera, nació una niña de 28 semanas. La bebé no tenía maduración pulmonar. En consecuencia, fue derivada a cuidados intensivos neonatales con asistencia respiratoria mecánica. Además, sufrió descompensaciones y una infección intrahospitalaria llamada “staphylococcus epidermis”. La beba falleció. La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra el sanatorio, el equipo médico y su obra social. Entre sus argumentos, expuso que existía una responsabilidad objetiva y que la atención médica recibida fue deficiente. Además, incorporó en su reclamo un dictamen médico que resaltaba la negligencia de los demandados en el manejo de la cesárea y el control, diagnóstico y tratamiento de la bebé. Sobre este aspecto, señaló que no se habían suministrado corticoides para la maduración pulmonar de su hija. A su vez, el dictamen médico consideró que tuvo lugar una inadecuada manipulación del material que produjo la infección intrahospitalaria. Por su parte, los demandados negaron su responsabilidad. El juzgado de primera instancia consideró que la prueba presentada no había acreditado la culpa de los médicos de manera que posibilitara responsabilizarlos por la muerte de la bebé. Contra esta decisión, la actora presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juez había realizado una interpretación parcial de las pruebas. También resaltó que la cuestión no se reducía al plano neonatológico, sino que abarcaba el plano obstétrico. En ese sentido, manifestó que los médicos no habían realizado un correcto tratamiento para disminuir las contracciones y prolongar la gestación. Por este motivo, le atribuyó responsabilidad a los médicos  en el parto y nacimiento de su hija. Asimismo, agregó que la muerte de su hija se debía a las decisiones inadecuadas que llevó adelante el equipo médico.
2-mar-2021Internos U.R. III y U.R. II del CPF V (causa N° 678)Las personas detenidas en el Pabellón A del Módulo Residencial III del Complejo Penitenciario Federal V promovieron una acción de habeas corpus. En su presentación, denunciaron haber sufrido una requisa en la que el Servicio Penitenciario Federal los obligó a desnudarse y les robó pertenencias. A su vez, las personas detenidas en el Pabellón A-2 de la Unidad Residencial II del mismo complejo denunciaron a través de otro habeas corpus que el personal del servicio rompió sus alimentos junto a ciertos objetos de valor durante otra requisa. Ante esta situación, ambas presentaciones se acumularon. Con posterioridad, se llevó a cabo la audiencia establecida en el artículo 14 de la ley N° 23.098. Entre las pruebas aportadas por el Servicio Penitenciar Federal se encontraban las filmaciones de las requisas. Sin embargo, los videos sólo mostraban imágenes breves y no permitían diferenciar qué celdas se requisaban. La defensa solicitó que se haga lugar al habeas corpus. A su vez, cuestionó la modalidad de la requisa y el modo en que fueron registradas. Por último, requirió que la acción debía ser considerada de carácter correctivo y colectivo.
2-mar-2021Dutra (causa N° 24687)Una persona había ingresado con un arma de fuego a una vivienda a fin de cometer un robo. Mientras abandonaba el lugar a través de un pasillo interno, un vecino advirtió su presencia. Por ese motivo, luego de un forcejeo, la persona le disparó. Días después, la víctima falleció. El tribunal oral interviniente la condenó por el delito de homicidio criminis causae en razón de haber sido cometido para procurar la impunidad.
26-feb-2021Casado (causa N° 7276)Un hombre y una mujer tenían dos hijas menores de edad. Una de las niñas era intolerante a la lactosa y al gluten por lo que requería una dieta que demandaba mucho dinero. La pareja fue imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y se encontraban detenidos de manera preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario. En ese contexto, la defensa solicitó una autorización de salidas laborales para los dos. Entonces, se dio intervención a ATAJO para que informara sobre las condiciones de vida del grupo familiar y sus ingresos económicos. Así, indicó que la familia se encontraba en una situación de alta vulnerabilidad y que no podía afrontar los gastos cotidianos. Además, explicó que esa situación afectaba de manera aguda a la niña que necesitaba alimentos específicos. Luego se realizó una audiencia virtual con la presencia de todas las partes. Sin embargo, el hombre no se encontraba en el domicilio porque había concurrido a trabajar a su nuevo empleo. Entonces, su pareja manifestó que sabía que estaban transgrediendo los compromisos de la prisión domiciliaria, pero que necesitaban trabajar para poder darle de comer a sus hijas.; La representante del Ministerio Público Fiscal señaló que en el pasado el imputado había violado la detención domiciliaria y solicitó que se le colocara un dispositivo de vigilancia electrónica. Asimismo, expresó que, conforme el informe realizado por ATAJO, la vivienda que habitaban los imputados tenía una habitación desocupada en donde podían desempeñar algún emprendimiento que pudiera generar ingresos económicos sin atención al público o un contacto mínimo con el exterior, dada la naturaleza del delito por el que se encontraban imputados.
25-feb-2021Habeas corpus CPF V (causa Nº 628)En varias oportunidades, las personas alojadas en el pabellón B1 de la Unidad Residencial II del Complejo Penitenciario Federal V (Senillosa) encontraron materia fecal de roedores en los panes entregados con las comidas. Por ese motivo, interpusieron una acción de habeas corpus correctivo y solicitaron que se dictaran las medidas necesarias para garantizarles un trato digno, respetuoso y no degradante durante la provisión de los alimentos. La defensa solicitó la inspección del sector de panadería para que se constatara la presencia de roedores y/o excrementos que pudieran contaminar la comida. El juzgado dispuso la realización de una inspección en el lugar y requirió a la dirección del penal que remitiera las constancias de los procedimientos para el control de plagas. El personal de bromatología confirmó la existencia de excrementos de ratas, la presencia de gorgojos y de cucarachas. En ese sentido, concluyó que la limpieza del lugar era deficiente, que había falencias edilicias y que los empleados no tenían libretas sanitarias. Por esa razón, se le otorgó al Servicio Penitenciario un plazo de siete días para la limpieza y otro de treinta días para llevar a cabo las reformas edilicias. En la audiencia prevista por el artículo 14 de la ley N° 23.098, la defensa solicitó que se hiciera lugar a la acción, que aumentara la frecuencia de las fumigaciones, se cumpliera con las mejoras edilicias y se tramitaran las libretas sanitarias. El representante del Ministerio Público Fiscal adhirió al pedido. Por otro lado, el representante legal del Servicio Penitenciario Federal expresó que si bromatología hubiera advertido tal gravedad, habría clausurado las instalaciones. Agregó que no había intención de afectar la salud de los detenidos ya que el pan también era consumido por el personal penitenciario y que se procuraría combatir las plagas en el plazo establecido.
25-feb-2021Cerron Ruiz (Causa N° 38120)Tres personas fueron imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravado por resultar tres o más sus víctimas, por haberse perpetrado con la intervención de tres o más personas y por resultar una de las víctimas una persona con discapacidad. En la etapa de juicio oral, el Tribunal declaró la nulidad de la acusación fiscal y del alegato del representante del Ministerio Público Fiscal. Por esa razón, absolvió a las tres personas imputadas. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, revocó la absolución y condenó a una de las imputadas a la pena de cinco años de prisión por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravado por ser más de tres las víctimas, en concurso ideal con el delito de facilitación de la permanencia ilegal de inmigrantes con el fin de obtener un beneficio. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal.
24-feb-2021MAR (Causa Nº 12534)Un hombre no abonaba la totalidad de los alimentos a favor de su hijo menor de edad, que había acordado con su progenitora. Por ese motivo, la mujer promovió un juicio en su contra. En esa causa, se dictó sentencia en la que se fijó una cuota definitiva. Debido a que el incumplimiento persistía, el juzgado ordenó la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Luego, el hombre se presentó en el expediente y solicitó que se levantara esa medida. Entre sus argumentos, sostuvo que tenía una discapacidad motriz que lo limitaba para trabajar. Explicó que se desempeñaba en una empresa familiar pero que no contaba con un sueldo fijo. Agregó que lo resuelto le imposibilitaba renovar la licencia de conducir, que le resultaba indispensable para su actividad laboral. Agregó que no estaba en condiciones de afrontar la deuda ya que tenía cinco hijos más. En consecuencia, ofreció una cuota suplementaria mensual. Sin embargo, el juzgado rechazó los pedidos del hombre. En consecuencia, el accionado interpuso un recurso de apelación.
24-feb-2021Malla Agüero y otros (causa N° 7113)Una mujer había sufrido un abuso sexual mientras se encontraba detenida. En el marco de una unificación de penas, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la imposición de una pena de prisión ocho años. Por su parte, su defensa señaló que la situación de abuso sufrida durante la detención debía ser tenida en cuenta al momento de determinarla pena. En ese sentido, solicitó una pena de seis años de prisión.
23-feb-2021Vernazza (Causa N° 3055)Una persona conducía su automóvil por el carril izquierdo de una avenida. En un momento, frenó en un semáforo que se encontraba en rojo. Cuando se habilitó el paso el conductor giró hacia la derecha para doblar. Entonces, una moto que transitaba por el carril derecho chocó contra el vehículo. El motociclista resultó herido. Por ese hecho, el juzgado interviniente procesó al conductor del auto por el delito de lesiones culposas graves agravadas por haber sido ocasionadas mediante la conducción imprudente de un vehículo automotor. Contra esa decisión, su defensa técnica interpuso un recurso de apelación.
19-feb-2021BMS (Causa N° 8938)En el marco del trámite de una acción de daños y perjuicios, la citada garantía planteó la caducidad de la instancia. El juzgado hizo lugar y declaró la caducidad. Contra esa resolución interpusieron recursos de apelación, tanto la parte actora como la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –en su carácter de defensoría de menores e incapaces en resguardo de los intereses del niño involucrado en el expediente–. En su presentación, la accionante sostuvo que la cédula electrónica remitida a la demandada, con el objeto de notificarle la ampliación de la contestación de demanda presentada por la citada en garantía, constituía un acto interruptivo del plazo de perención. En el mismo sentido, la defensoría afirmó que no era posible reprochar a la actora un abandono del impulso procesal, porque remitió la cédula electrónica y, en consecuencia, el plazo de seis meses para la caducidad de la instancia no se había cumplido cuando lo planteó la citada en garantía. Por otra parte, señaló que se había visto impedida de peticionar en resguardo de los derechos de su asistido, debido a que se le había omitido dar vista y notificarle actuaciones que requerían su oportuna participación. Asimismo, indicó que, además de tratarse de la caducidad de un instituto cuya aplicación debía ser restrictiva, se trataba de un caso en el que el Ministerio Público de la Defensa procuraba hacer valer un derecho fundamental de un niño, por lo que su intervención resultaba obligatoria.