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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2908
Título : | Rodríguez (reg. N° 146 y causa N° 94190017) |
Fecha: | 10-mar-2020 |
Resumen : | En 2007 dos personas fueron detenidas por comercializar estupefacientes. En 2008 la causa fue elevada a juicio y los imputados fueron excarcelados. En el 2009 se citó a las partes a juicio. Luego se requirió la inhibición de uno de los integrantes del Tribunal Oral y en 2010 la CFCP designó a un juez en su lugar. En agosto de 2012 la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó las resoluciones que habían dispuesto las excarcelaciones y se ordenó la detención de los imputados. En noviembre de ese año la defensa solicitó sus excarcelaciones, las que fueron concedidas. Luego, se dejó constancia del comparendo de los imputados ante el tribunal en julio del 2016. En abril de 2017 se fijó fecha de debate para junio, cuando se suspendió por “imposibilidad material” y se fijó una nueva para el mes de septiembre. En septiembre de 2017 el tribunal los condenó por el delito de transporte de estupefacientes a la pena de tres años de prisión en suspenso. La sentencia fue notificada en agosto del 2018. Contra esa resolución, se interpusieron recursos de casación. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a las impugnaciones, declaró extinguida la acción penal por afectación del plazo razonable y dictó el sobreseimiento de los imputados (jueza Ledesma y juez Yacobucci). 1. Plazo razonable. Prescripción. Interpretación de la ley. “[E]n lo que refiere al análisis global del procedimiento, corresponderá considerar el grado de avance del caso con especial atención al momento en que la causa es analizada, debiendo merituarse si aún permanece en la fase de investigación o si se ha dictado sentencia condenatoria, aunque este elemento -si bien es significativo- no es el único que debe tenerse en cuenta, pues subsiste la necesidad de abordar otras circunstancias relevantes del caso (complejidad, análisis de contexto, actividad de las autoridades, etc.). En suma, al evaluar los hechos resulta imprescindible la ponderación conjunta de todas las variables; vale decir: la complejidad del caso (que incluye un análisis de contexto de los hechos cuando así se justifique), la conducta del imputado, la actividad de las autoridades judiciales y el análisis global del proceso (que supone considerar su grado de avance y posible definición al momento de resolver la controversia)…”. “Nótese que desde que esta C.F.C.P. resolviera designar al doctor […] para integrar el Tribunal -29 de marzo de 2010-, no obra ninguna actuación hasta el 08 de agosto de 2012, fecha en que se ordenó la inmediata detención de los imputados […], en virtud de lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba respecto de las excarcelaciones apeladas por la fiscalía […]. Asimismo, y habiéndose concedido las excarcelaciones a los imputados el 30 de noviembre de 2012, la siguiente constancia es la de comparendo de los nombrados, más precisamente, de fecha 12 de julio de 2016, es decir más de tres años y medio después”. “Al realizar un análisis global, se observa que el tiempo que insumió al Tribunal fijar fecha de juicio superó ampliamente el que duró la investigación. El caso estuvo a conocimiento del Tribunal Oral desde diciembre de 2008 y el 09 octubre de 2017 se dictó condena. Además, interesa resaltar que recién el 21 de agosto de 2018 Rodríguez y Del Valle Pazcel fueron notificados de los fundamentos de la sentencia […]. De tal forma, la falta de complejidad de las actuaciones se evidencia de la corta duración que insumió la instrucción de la causa”. “Además, no se evidencian planteos de las partes que se pueda afirmar, de manera objetiva, que se hayan basado en abusos, fraudes, engaños o ardid en el ejercicio de esas acciones y pretensiones, ni tampoco se verificaron obstáculos para que los jueces avanzaran con la fijación del juicio. Por ello, no puede concluirse que sus presentaciones puedan ser consideradas objetivamente dilatorias”. “En lo que refiere al avance del caso, si bien se dictó sentencia condenatoria, lo cierto es que el análisis de contexto referente a casos de alta complejidad y gravedad institucional no aplican al particular, sumado a que, como ya señalé, los hechos no resultaron complicados en términos probatorios ni tampoco presentan una escala en su complejidad que justifique las demoras advertidas ni el análisis de contexto antedicho. En este punto, corresponde insistir en que el debate oral se llevó a cabo tras más de ocho años y medio de haber ingresado la causa al Tribunal, y los imputados se encuentran sometidos a proceso hace más de 11 años”. “En suma, se ha lesionado el derecho fundamental de los imputados a ser juzgados sin dilaciones indebidas y a la definición de los procesos en un plazo razonable (regla expresa de la CADH, art. 8.1), resultando adecuado poner fin al ejercicio de la persecución penal, desde que los retrasos incurridos obedecen primordialmente a los órganos del Estado”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala II |
Voces: | PLAZO RAZONABLE PRESCRIPCIÓN INTERPRETACIÓN DE LA LEY |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Rodríguez (reg. N° 146 y causa N° 94190017).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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