Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2795
Título : | Rea (causa N° 1568) |
Fecha: | 17-mar-2020 |
Resumen : | El 18 de diciembre de 2004 cuatro personas murieron ahogadas en un canal de riego en la localidad de Los Cardozos, provincia de Santiago del Estero. Dos de ellas eran niñas de 9 y 10 años. Las familias de las víctimas demandaron por daños y perjuicios al Estado provincial. El tribunal de segunda instancia hizo lugar de modo parcial al reclamo indemnizatorio. Luego el Superior Tribunal de Santiago del Estero revocó esa resolución y rechazó la demanda. Para decidir de esa manera, el tribunal destacó que ninguna norma expresa o implícita imponía al demandado la obligación de proveer de medidas de protección en las inmediaciones de los cauces de agua de la provincia. Además, puntualizó que el sitio donde había ocurrido el hecho no resultaba de fácil acceso por encontrarse en una zona descampada y alejada de urbanidad y que, por ese motivo, el hecho se había vinculado de manera directa con la falta de prudencia de los niños y de diligencia y vigilancia sobre sus actividades por parte de sus guardadores. Finalmente, consideró que el canal no era en esencia una cosa riesgosa sino que devino en peligrosa por el accionar de las víctimas frente a dicha obra. Contra esa decisión los familiares interpusieron un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. |
Argumentos: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada (ministros Rosenkrantz, Rosatti, Lorenzetti y ministra Higthon de Nolasco). 1. Sentencia. Arbitrariedad. Deber de fundamentación. “[S]i bien, según jurisprudencia reiterada de esta Corte, se ha considerado que la tacha de arbitrariedad debe entenderse como particularmente restrictiva en los casos en que las sentencias recurridas emanan de los superiores tribunales de provincia en oportunidad de pronunciarse sobre los recursos extraordinarios previstos en el ordenamiento local […], cabe hacer excepción a ese principio en aquellos supuestos en los que median graves defectos de fundamentación que descalifican al fallo como acto judicial válido, y se traduce en un menoscabo de la integridad del patrimonio de los recurrentes […]. [E]n autos se configura el supuesto indicado ya que los magistrados resolvieron eximir de responsabilidad a la demandada sin efectuar una aplicación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de la causa y sin valorar adecuadamente la prueba relevante aportada por las partes en autos y la participación de las víctimas y la demandada en la producción del daño que se reclama. Por ello, la decisión apelada no satisface las exigencias de fundamentación necesaria para considerar el pronunciamiento como un acto judicial válido” (considerandos 6° y 7°). 2. Apreciación de la prueba. Responsabilidad del Estado. Medidas de seguridad. “[L]a apuntada deficiencia en la valoración de la prueba resulta relevante a la hora de determinar si en el caso concurre el factor de atribución del art. 1112 del Código Civil (entonces vigente). La falta de servicio regulada en dicha norma […] exige una apreciación en concreto que toma en cuenta la naturaleza de la actividad estatal, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño […]. [C]abe concluir en que la sentencia recurrida omitió realizar ese examen a la luz de los hechos comprobados en la causa y desestimó la existencia de responsabilidad del Estado provincial con argumentos insuficientes. Sin que lo dicho suponga imponer a la provincia demandada la adopción de una medida de seguridad concreta y específica, ha quedado acreditado que en el lugar del accidente no existían carteles de advertencia, barandas que dificultaran el acceso ni rejas que impidiesen el ingreso de objetos al ducto de agua. Todas estas circunstancias no fueron valoradas por el superior tribunal al momento de evaluar la existencia de una falta de servicio” (considerando 10°). 3. Relación de causalidad. Niños, niñas y adolescentes.Medidas de seguridad. Responsabilidad del Estado. Deber de fundamentación. “[F]inalmente, en lo que se refiere a la rotura del nexo causal que la sentencia funda, en parte, en la conducta de las víctimas menores de edad, el a quo omitió considerar que no se trató de una acción voluntaria pues al momento del hecho ellas tenían 9 y 10 años […] (arg. arts. 127 y 921 del Código Civil). Dada la edad de las niñas, parece claro que no pudieron prever el riesgo que implicaba acercarse a una zona del canal en el que existía un peligroso efecto de succión. Por otro lado, las características del lugar donde se produjo el siniestro y la ausencia de medidas de seguridad […] impiden eximir de responsabilidad al Estado provincial con fundamento en el obrar negligente de las personas que tenían su guarda. En este sentido, cabe recordar que la culpa de la víctima con aptitud para cortar totalmente el nexo de causalidad entre el hecho y el perjuicio, debe aparecer como la única causa del daño y revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor (conf. Fallos: 332:2633)”. (considerando 11°). “[P]or consiguiente, aun si en el caso se tuviera por acreditada la culpa de las personas encargadas de la guarda de las niñas, la sentencia impugnada no satisface el recaudo constitucional de fundamentación suficiente, por lo que la situación deberá ser objeto de examen en un nuevo pronunciamiento que precise en qué medida las circunstancias que determinaron el accidente pudieron ser evitadas si se hubiese observado el comportamiento apropiado, ya que la responsabilidad solo puede surgir de la adecuada valoración del reproche de las conductas en orden a la previsibilidad de sus consecuencias…” (considerando 12°). |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | SENTENCIA ARBITRARIEDAD DEBER DE FUNDAMENTACIÓN APRECIACION DE LA PRUEBA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO RELACIÓN DE CAUSALIDAD NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Meza, Dora c. Pcia. de Corrientes y otros |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Rea (causa N° 1568).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.