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Título : Kim (causa Nº 68214)
Fecha: 11-mar-2020
Resumen : Un hombre embistió con un vehículo a una persona. Por ese hecho fue condenado por el delito de lesiones gravísimas imprudentes. La defensa solicitó la suspensión del proceso a prueba. Durante la audiencia, el representante del Ministerio Público Fiscal no se expidió sobre el decomiso. Sin embargo, la jueza interrogó sobre ese aspecto al imputado, que consintió el decomiso. El tribunal rechazó la suspensión del proceso a prueba. No obstante, esa decisión fue revocada por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, que remitió las actuaciones al tribunal de origen para que se expidiera sobre la razonabilidad de la reparación patrimonial y el decomiso ofrecido. Devueltas las actuaciones, se resolvió decomisar el automóvil, pues se consideró que el vehículo había sido objeto del ilícito investigado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar al recurso de casación y anuló el decomiso dispuesto (jueces Bruzzone y Rimoldi, y jueza Llerena). 1. Suspensión del proceso a prueba. Principio acusatorio. Exceso en el pronunciamiento. Titular registral. Terceros. “[E]s menester destacar que lo decidido por la jueza no fue requerido por el Ministerio Público Fiscal, sino que el candidato [...] fue inducido por ella a través de preguntas, para luego resolver de tal manera. No surge que el MP fiscal considerase relevante la entrega del auto como una circunstancia para prestar su conformidad para la procedencia del instituto. En efecto, la acusación nunca se expidió sobre ello ni tampoco la magistrada preguntó al acusador público si lo requería como una regla a imponer para la procedencia del instituto”. “[N]o puede escapar del examen de razonabilidad la circunstancia que el bien a decomisar no es de titularidad exclusiva del imputado. De tal forma, ha quedado suficientemente acreditado que el vehículo pertenece tanto al acusado como a su hijo, razón por la cual, de ser decomisado, se estaría afectando el derecho de un tercero ajeno al proceso” (voto del juez Bruzzone al que adhirió el juez Rimoldi). “[L]a jueza a quo obró con exceso de jurisdicción, porque, sin censura alguna de la legalidad de lo pretendido por la fiscalía, impuso al imputado una obligación que no fue requerida por el acusador público al consentir la suspensión del proceso. Además, tampoco consideró la circunstancia en la que se encontraba el bien que ordenó decomisar, ya que la cotitularidad del bien entre el imputado y su hijo se erigía como un obstáculo a la hora de imponer la medida ordenada” (voto de la jueza Llerena).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: DECOMISO
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
PRINCIPIO ACUSATORIO
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
TITULAR REGISTRAL
TERCEROS
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Salvatierra (causa Nº 17409)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Kim (causa Nº 68214).pdf
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