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Título : Acordada Nº 2/2020
Fecha: 9-mar-2020
Resumen : En marzo de 2019 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación declaró la emergencia penitenciaria. De acuerdo al Servicio Penitenciario Federal, hasta el mes de febrero de 2020 se encontraban detenidas 21 mujeres con sus hijos e hijas y otras 4 estaban embarazadas. Las estadísticas del Sistema Nacional de Estadística sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) dieron cuenta de que, a diciembre de 2018, se encontraban detenidas 1.092 mujeres en las cárceles del Servicio Penitenciario Federal. De ese grupo 36 se hallaban alojadas en la cárcel en cohabitación con sus hijos e hijas menores de cuatro años.
Argumentos: La Cámara Federal de Casación Penal hizo uso de sus facultades de superintendencia y elaboró una serie de consideraciones en relación a las mujeres embarazadas o detenidas con sus hijos e hijas en establecimientos penitenciario federales (juezas Ledesma y Figueroa y jueces Hornos, Slokar, Yacobucci, Borinsky, Carbajo, Petrone, Barroetaveña y Mahiques). 1. Prisión domiciliaria. Interés superior del niño. Niños, niñas y adolescentes. Género. Vulnerabilidad. “La ley 26.472 incorporó la posibilidad de que las mujeres embarazadas y con hijos e hijas menores de cinco años puedan acceder al arresto domiciliario, no obstante se verifica que existen mujeres en estado de gravidez que permanecen detenidas y también, niños y niñas que continúan viviendo en prisión junto con sus madres, [cuya] situación debe ser atendida con especial cuidado a los fines de cumplir con los estándares exigidos por el derecho internacional de los derechos humanos, con rango normativo conforme el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional”. “El primer aspecto a considerar es que, como se dijo, esta problemática involucra a dos colectivos vulnerables (mujeres, niños y niñas), de conformidad con cuanto ha sostenido la Corte IDH en el caso ‘Masacre de Mapiripán vs. Colombia’ […]. Esta vulnerabilidad también se verifica por la situación de detención (Corte IDH, caso ‘Bulacio vs. Argentina’ […])”. 2. Género. Migrantes. Interés superior del niño. Niños, niñas y adolescentes. Condiciones de detención. Prisión domiciliaria. “Con relación a los derechos de las mujeres, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece que los Estados partes deberán garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos (art. 5)”. “[E]n una medida considerable, las mujeres en estas condiciones son extranjeras, de modo que esta particular situación supone una solución que atienda a su problemática de manera específica e impone la necesidad de aplicar los principios del derecho humanitario y el interés superior del niño en la interpretación de al leu de la Política Migratoria”. “Las mujeres detenidas en las cárceles del Servicio Penitenciario Federal pueden enfrentar dificultades para acceder a los derechos de salud e higiene, alimentación, educación y vínculos personales, debido a la falta de suministros y a las deficiencias de infraestructura propias del sistema penitenciario, todo lo cual muestra que la cárcel no resulta un ambiente propicio para el desarrollo satisfactorio de un embarazo o la crianza de los niños…”. “Un informe reciente de la Procuración Penitenciaria ha identificado como principales problemáticas las deficientes condiciones materiales de alojamiento, las dificultades en el acceso a la atención médica – tanto para las mujeres como para sus hijos e hijas–, la falta de guardias obstétricas y pediátricas continuas, las malas condiciones en las que se realizan los traslados, las prácticas abusivas tales como las requisas vejatorias, así como también el aislamiento en el cual llevan adelante sus maternidades dad la falta de contacto con sus vínculos familiares y sociales, entre otras cuestiones..”. “En cuanto a las condiciones de infraestructura, se observó que algunos pabellones de la planta de madres de la Unidad Nº 31 no cuentan con las dimensiones apropiadas para el alojamiento conjunto de las mujeres y sus hijos e hijas. Por su parte, en relación con el CPF III, se relevó una falta total de suministro de elementos básicos que garanticen el sostenimiento y el cuidado de sus hijos e hijas. Asimismo, en ambos lugares se constató una ausencia de mantenimiento de la estructura y la presencia de plagas…”. “Frente a esta situación, y atento a que los derechos de las mujeres, niños y niñas se encuentran derechos de las mujeres, niños y niñas se encuentran fuertemente comprometidos, resulta imperioso brindar una solución alternativa a la prisión”. 3. Prisión preventiva. Código Procesal Penal. Reforma legal. Interés superior del niño. Prisión domiciliaria.  “[L]a incorporación del catálogo de medidas alternativas al encierro que prevé el nuevo Código Procesal Penal Federal, brinda mecanismos para atender el problema de las mujeres procesadas en estado de gravidez y/o con hijos e hijas en detención preventiva”. “[E]l estudios de cada caso requerirá –previo escuchar a las partes– la estricta aplicación de un enfoque consistente con el interés superior del niño para el análisis de procedencia de medidas alternativas y morigeradas, del arresto domiciliario, de los institutos liberatorios de la ley 24.660 […], así como también de la Ley de Política Migratoria para el caso de las mujeres extranjeras”. “[C]oncierne considerar las condiciones reales en que las mujeres con hijos e hijas cumplen con las medidas alternativas. En efecto, en estos supuestos se han verificado obstáculos para cumplir con las reglas establecidas por los órganos judiciales –la permanencia en el domicilio– y, al mismo tiempo, obtener un trabajo remunerado, continuar con su formación educativa, acceder a programas sociales, mantener la vivienda en condiciones dignas y, desde ya, cumplir con las exigencias del cuidado diario de sus hijas e hijos [Punición y Maternidad: Acceso al arresto domiciliario, Defensoría General de la Nación, 2015]. Puntualmente, la Procuración Penitenciaria ha expresado la pertinencia de que los jueces otorguen autorizaciones de salidas que contemplen las tareas de cuidado de las mujeres. Además, dicho organismo señaló que las medidas judiciales orientadas a la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres redundarían en intervenciones positivas que permiten una mejora en la organización social de la cotidianidad de las mujeres en sus hogares […]. Estos aspectos merecen especial consideración de conformidad con los parámetros antes señalados para el sostenimiento y acompañamiento de las mujeres en el cumplimiento de las modalidades alternativas”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, en pleno
Voces: PRISIÓN DOMICILIARIA
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
GÉNERO
VULNERABILIDAD
MIGRANTES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
PRISIÓN PREVENTIVA
CÓDIGO PROCESAL PENAL
REFORMA LEGAL
EMERGENCIA SANITARIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Diaz (causa N° 5420)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= De Irazu (causa n°11732)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Acordada Nº 2/2020.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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