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Título : Franco (causa N° 25901)
Fecha: 26-feb-2020
Resumen : Una mujer ingresó a un maxikiosco y le solicitó a la empleada un helado ubicado en un freezer cerrado fuera del local. Cuando fue a buscarlo, la clienta hizo que su hijo de ocho años se ubicara frente a la caja registradora para sustraer unas tarjetas telefónicas y las guardara en su bolsillo. La empleada advirtió la maniobra e increpó a la mujer, que la golpeó en la cara. A raíz de la discusión, otros comerciantes retuvieron a la involucrada y al niño hasta que llegó la policía. Las tarjetas telefónicas fueron recuperadas y la empleada del comercio perdió dos piezas dentales como consecuencia del golpe. Por ese hecho, la mujer fue imputada por el delito de robo en grado de tentativa, en concurso ideal con lesiones graves. En la etapa de juicio oral, fue condenada a la pena de seis años de prisión por el delito de robo calificado por haber causado lesiones graves y con la participación de un menor de edad. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió porque el tribunal oral condenó a su defendida por una pena más gravosa que la solicitada por la representante del Ministerio Público Fiscal. Además, atacó la calificación jurídica escogida.
Decisión: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró la prescripción de la acción y absolvió a la imputada (voto concurrente de los jueces Jantus y Magariños). Para resolver de esa manera, el juez Huarte Petite propuso modificar la calificación legal a la de robo tentado en concurso ideal con lesiones graves calificadas “criminis causa”, agravado por la intervención de un menor de dieciocho años de edad, y redujo la pena impuesta a la de cuatro años de prisión. Por su parte, el juez Magariños modificó la calificación legal por la de robo agravado por la intervención de un menor de dieciocho años tentado. Por último, el juez Jantus propuso modificar la calificación legal del hecho a la de robo tentado y lesiones leves, en concurso ideal.
Argumentos: 1. Robo. Intervención de un menor de dieciocho años de edad. Agravantes. Tipicidad.
“[E]l fundamento del incremento del monto de pena está previsto para aquellos supuestos en los cuales el mayor de edad, para la ejecución del hecho ilícito, se vale de un menor de edad como un instrumento de la realización. En esta línea, se precisó que, en el caso de menores de dieciseis años, la aplicación de la agravante resulta ineludible, pues estos son, por definición legal, inimputables (art. 1° de la ley n° 22.278) y, por consiguiente, su instrumentalización en la ejecución del hecho por parte del adulto−autor deriva de modo directo del empleo de un menor inimputable para la comisión” (voto del juez Magariños).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: AGRAVANTES
INTERVENCIÓN DE UN MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD
ROBO
TIPICIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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