Buscar por Tribunal Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B

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FechaTítuloResumen
17-sep-2014G, OA c. PAMILos accionantes interpusieron una acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados para solicitar la afiliación –como parte integrante del grupo familiar primario– de su hija mayor de edad quien padece hipoacusia neurosensorial bilateral profunda. Asimismo, solicitaron la cobertura total de la prestación de apoyo para el proceso de formación laboral (maestro de educación especial para el acompañamiento en su actividad formativa). El juez de gradó rechazó in limine la acción interpuesta. Entendió, a tal efecto, que el accionante no había agotado la vía administrativa. La parte actora apeló la decisión.
21-nov-2014Ll V, L A c. Swiss Medical SALa accionante interpuso una acción de amparo junto con un pedido de medida cautelar para que SWISS MEDICAL S.A. proceda a reafiliarla y le brinde la cobertura integral de cirugía por vía transeptoesfenoidal, los estudios pre-quirúrgicos y la medicación correspondientes. La parte demandada alegó que su accionar respondió a que la parte actora omitió informar, en su declaración jurada, una enfermedad y/o patología preexistente. El juez de grado concedió la medida cautelar solicitada por el plazo de seis meses o hasta que recaiga sentencia firme. Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación.
18-ago-2016OGA (Cám)Una mujer interpuso una acción de amparo contra el Estado Nacional y Estado Provincial a fin que se le otorgue plena cobertura y se asegure la autorización y provisión regular e ininterrumpida en forma mensual de diversos medicamentos recetados para su tratamiento psiquiátrico. El Juzgado Federal de Villa María hizo lugar a la acción y ordenó al Estado Provincial de Córdoba, como responsable primario, que otorgue plena cobertura y provisión regular e ininterrumpida de los medicamentos. Por otro lado, obligó al Estado Nacional, como garante último de la prestación de salud, a brindar la cobertura en forma subsidiaria. Contra dicha sentencia, el representante del Estado Nacional, interpuso un recurso de apelación.
9-nov-2016CE, EUna persona que padecía una disminución progresiva de la visión inició una acción de amparo contra el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales) con el objeto de que se declare inaplicable e inconstitucional el artículo 1 inciso E. del decreto 432/97 (modificado por el decreto 582/2003), reglamentario del artículo 9 de la ley 13.478 y, en consecuencia, se le otorgue la pensión por invalidez. Asimismo, en razón de la naturaleza alimentaria y la urgencia del reclamo, solicitó –como medida cautelar– que se le conceda la pensión de manera provisoria e inmediata. El Juzgado Federal de Primera Instancia de Bell Ville no hizo lugar a la petición por estimar que el objeto de la cautelar y el del amparo eran idénticos. Por este motivo, se interpuso un recurso de apelación.
2-mar-2017CE, E (Amparo)Una persona que padecía una disminución progresiva de la visión inició una acción de amparo contra el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales) con el objeto de que se declare inaplicable e inconstitucional el artículo 1 inciso e. del decreto 432/97 (modificado por el decreto 582/2003), reglamentario del artículo 9 de la ley 13.478 y, en consecuencia, se le otorgue una pensión por invalidez. La normativa en cuestión establecía que los extranjeros debían contar con veinte años de residencia mínima continuada en el país para que se les conceda la pensión. El Juzgado Federal de Primera Instancia de Bell Ville no hizo lugar a la petición porque estimó que no había resolución del órgano competente que deniegue el pedido de pensión no contributiva solicitado. El amparista interpuso un recurso de apelación.
19-abr-2017M, LAEn mayo de 2014, un Juzgado Federal había ordenado el allanamiento de un domicilio a fin de secuestrar dinero efectivo en dólares estadounidenses y euros. Sin embargo, durante el procedimiento se obtuvieron ochenta y dos copias de billetes de cien dólares estadounidenses. De acuerdo a la declaración del oficial preventor, los billetes eran de fabricación apócrifa por las diferentes anomalías que presentaban. El estudio pericial practicado tiempo después concluyó que el material secuestrado poseía diferencia de soporte, tipo de impresión y coloración con respecto a los billetes genuinos. En consecuencia, el Juzgado Federal procesó a la imputada por el delito de encubrimiento. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.
23-jun-2017ZNUna persona inició una acción de amparo en representación de su hijo con discapacidad (tenía cuadriplejia espástica) contra dos obras sociales con el objeto de obtener la cobertura integral de un asistente terapéutico, servicios e insumos necesarios para su salud y otros tratamientos. El juzgado Federal Nº 2 de Córdoba hizo lugar a la acción en todos sus términos y ordenó la cobertura total de los gastos requeridos por el afiliado. Dicha resolución quedó firme. Con posterioridad, el amparista presentó un escrito de inicio de ejecución de sentencia, oportunidad en la que solicitó la provisión de una silla de ruedas motorizada. El juez hizo lugar a lo peticionado. Las accionadas interpusieron un recurso de apelación contra esa resolución.
3-ago-2017GGAUna persona publicaba en la página de Facebook de su comercio productos relacionados con el cultivo de plantas de marihuana. Además, compartía recomendaciones que realizaban otros usuarios vinculados con la misma actividad. Esa conducta era repetida en la página web de su negocio y en su local comercial. Como consecuencia de eso se dispuso el allanamiento del lugar y se secuestraron elementos destinados al consumo de esa sustancia. El juzgado federal lo procesó por el delito de difusión e impartición pública de instrucciones acerca del uso de estupefacientes, en los términos de los artículos 12 y 28 de la Ley 23.737. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.
28-feb-2018GJN (causa Nº 37691)Un hombre que padecía esclerosis múltiple desde el año 2013 solicitó, por prescripción médica, un medicamento para el tratamiento de su enfermedad a PAMI. Ante la negativa de la obra social, el Defensor Público Oficial, en representación del afiliado, interpuso una acción de amparo y solicitó, como medida cautelar, la entrega inmediata del remedio. El Juzgado Federal de Villa María hizo lugar a la medida cautelar y, posteriormente, a la acción de amparo. Contra tal resolución la demandada interpuso un recurso de apelación.
4-may-2018Aimetta (causa Nº 41010002)Una persona solicitó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) la pensión derivada por el fallecimiento de su madre. Entonces, manifestó que percibía una asignación familiar por discapacidad hasta el deceso de su ascendiente y que se encontraba divorciado sin obligación alimentaria. La ANSeS negó la petición porque no era “hijo soltero” (art. 53 de la ley Nº 24.241). En consecuencia, el requirente accionó judicialmente para que se le reconociera su derecho a percibir la pensión. El Juzgado Federal de Bell Ville hizo lugar a la demanda. La ANSeS interpuso un recurso de apelación contra esa sentencia.
4-jun-2018MJ (causa N° 36165)Una persona fue imputada por el delito de defraudación. Durante la etapa de instrucción, la defensa planteó la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio (artículo 59, inciso 6° del Código Penal). El juzgado rechazó la presentación. Para decidir de esa manera, consideró que la ley procesal no regulaba en qué clase de delitos y bajo qué requisitos la extinción por reparación resultaba procedente. Además, omitió citar a la víctima. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
26-sep-2018GMM (causa Nº 48622)La señora MMG, en representación de su padre AGG, interpuso una acción de amparo en contra del INSSJP – PAMI, por medio de la cual solicitó la cobertura del servicio de cuidadores por 24 horas diarias por el período de tres meses o plazo mayor resultante de indicación médica, como así también el servicio de vianda de comida diaria domiciliaria. Asimismo, requirió como medida cautelar la prestación hasta tanto se resuelva definitivamente la cuestión planteada. El Juzgado Federal de Río Cuarto rechazó la medida cautelar porque consideró que no se encontraban cumplimentados los requisitos establecidos en el art. 230 del CPCC (que el derecho fuera verosímil, que existiera el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, que la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible y finalmente, que la cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria). Contra esa decisión MMG en virtud de la presentación de nueva documentación, solicitó habilitación de feria y reiteró la necesidad del dictado de la medida cautelar. A partir de esta nueva presentación, el Juzgado hizo parcialmente lugar a la medida cautelar y otorgó el servicio de asistencia domiciliaria por 24 horas. No obstante, negó la cobertura de las viandas a domicilio porque consideró que la protección económica, social e incluso jurídica de la familia no queda limitada a los poderes públicos, sino que involucra a los propios interesados, primordialmente a través de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental, configurándose un verdadero sistema mixto de solidaridad social. Contra esa resolución, MMG interpuso un recurso de apelación.
31-ene-2019DMI (causa Nº 100441)Un adolescente sufría una cardiopatía congénita, afección que le generó hipoacusia Neurosensorial Bilateral. Entonces, fue tratado por diversos médicos de la Fundación Favaloro. El 23 de octubre de 2018, la madre del joven (IMD), se reunió con la auditora doctora y una de las asesoras letradas de la obra social a la que se encontraban afiliados ambos. En esa oportunidad, las representantes de la entidad le informaron que se había dejado sin efecto el convenio con la Fundación Favaloro y, en consecuencia, no le podían cubrir el tratamiento de su hijo en esa Institución. Contra esa decisión, IMD presentó dos recursos de reconsideración que no tuvieron respuesta. Finalmente, inició una acción de amparo contra la obra social y solicitó, como medida cautelar, que se ordenara a la obra social que cumpliera con la cobertura del 100% de distintas prestaciones en la institución en la que su hijo se había atendido hasta ese momento. El juzgado federal Nº 2 de Córdoba hizo lugar a la medida. Contra esa resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación.
8-abr-2019Wolfel (causa Nº 32021667)Un contador fue imputado por haber trabajado en una empresa que se encontraba excluida del registro fiscal desde junio del 2009. Su labor consistía en encomendar la confección de facturas y remitos en nombre de la firma. Por ese hecho fue imputado por el delito de asociación ilícita tributaria, en los términos del artículo 15, inciso c, de la ley N° 24.769. La AFIP se presentó en carácter de querellante. En su declaración indagatoria, el imputado señaló que se había desempeñado como asesor impositivo de la firma desde fines de 2001 hasta que los socios cedieron sus acciones en julio de 2008. Además, manifestó que durante ese tiempo la firma había sido una sociedad con una actividad real y que la inscripción de la cesión en el Registro Público de Comercio había demorado ocho meses. Por su parte, la Inspección de Personas Jurídicas informó que la venta del paquete accionario había sido aprobada en el Acta de Asamblea General Ordinaria en julio del 2008 y que su inscripción había sido protocolizada en el Registro Público de Comercio en mayo de 2009. En 2012 el juzgado dictó la falta de mérito para procesar o sobreseer al imputado. Seis años más tarde, dispuso su sobreseimiento. Para decidir de ese modo tuvo en consideración que, dado el tiempo transcurrido sin que se hubieran incorporado nuevas pruebas al proceso, se daba una situación de “duda insuperable”. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de apelación. En particular, consideró que la decisión carecía de fundamentación, que era improcedente por sustentarse en una causal no prevista en la ley y que no existía en el caso certeza negativa que habilitara un sobreseimiento.
1-jun-2019Sierra (causa Nº 61013386)Una mujer de nacionalidad dominicana solicitó la carta de ciudadanía argentina. En este sentido, de conformidad con lo establecido legalmente, acreditó que contaba con dos años consecutivos de residencia en el país y medios de subsistencia propios. Entonces, el juzgado de primera instancia la convocó para que declarara sobre la relación que tenía con su familia en República Dominicana. A partir sus dichos, el tribunal sacó distintas conclusiones sobre el vínculo con sus hijos y rechazó el pedido. Contra esa decisión, la accionante interpuso un recurso de apelación.
2-dic-2020SMR (causa N° 36513)Una mujer madre de dos hijos había sido víctima de homicidio por  parte de su pareja, padre de uno de ellos. En abril del 2016 el hombre fue condenado a la pena de dieciocho años de prisión y los niños quedaron al cuidado de su tío abuelo, designado como su tutor. Las tres personas subsistían con una pensión no contributiva que percibía el tío abuelo y las asignaciones familiares correspondiente a los niños. En julio de 2018 fue sancionada la ley N° 27.452 (Ley Brisa) que creó el Régimen de Reparación Económica para las Niñas, Niños y Adolescentes cuando un progenitor y/o progenitor afín hubiera sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora. Por un lado, el artículo 3 estableció que tal reparación debía ser abonada de manera retroactiva al momento de cometerse el delito, aunque el mismo se hubiese cometido con anterioridad a la sanción de la ley. Por otro lado, el artículo 9 señaló que los beneficiarios tenían derecho a que el Estado nacional les asignase una cobertura integral de salud. Sin embargo, en el anexo de su decreto reglamentario estableció que la retroactividad de la reparación para los delitos cometidos antes de la sanción de la ley sería hasta la fecha de su promulgación (art. 3). Además, dispuso que la cobertura de salud sería brindada mediante el Sistema de Salud Público (art. 9). La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia dictó dos resoluciones en las que incluyó a los niños en el régimen y transfirió una suma conforme a la reglamentación. La defensa del tío abuelo, en representación de los niños, interpuso una acción de amparo contra el Estado nacional con el objeto que declarase la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de los artículos 3 y 9 del anexo del decreto reglamentario. Además, solicitó la cobertura integral de los niños mediante su incorporación al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) u otro Agente del Seguro Nacional de Salud. El juzgado hizo lugar a la acción y ordenó el pago de las diferencias retroactivas, pero rechazó el planteo relativo a la cobertura de salud. Contra esta decisión, ambas partes interpusieron recursos de apelación.
12-abr-2021OBN (causa N° 38979)Una mujer trans, portadora de HIV y trabajadora sexual, no podía acceder al mercado laboral formal debido a su situación de vulnerabilidad. Por ese motivo, inició una acción de amparo contra el Estado para que la Agencia Nacional de Discapacidad le liquide y efectivice una pensión no contributiva. La acción fue rechazada en primera instancia. Para resolver de ese modo, el juez interviniente señaló que la mujer no había alcanzado el porcentaje de incapacidad laboral que requiere la normativa aplicable para este tipo de beneficios de seguridad social. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el caso no fue juzgado con la debida perspectiva de género.
5-jul-2021RZML (causa Nº 4408)Un hombre se encontraba afiliado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). También se encontraba afiliada como adherente su hija con discapacidad, RZML. Ante el fallecimiento del hombre, la madre de RZML solicitó la reafiliación de su hija como adherente a su cargo. Sin embargo, PAMI respondió que la afiliación no correspondía debido a que la mujer percibía una pensión no contributiva. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta el artículo 10 de la Resolución INSSJP Nº 1100/06 que preveía la prohibición de afiliación de familiares que gocen de una pensión no contributiva. Ante esta situación, la mujer presentó una acción de amparo y requirió que se declarase la inconstitucionalidad de la norma invocada. Asimismo, la parte actora solicitó una medida cautelar urgente a fin de que su hija sea afiliada. El juzgado federal de primera instancia hizo lugar a la medida. Contra esa resolución, PAMI interpuso un recurso de apelación.
30-jul-2021JA (causa Nº 2630)Una niña de once años padecía una diabetes mellitus tipo 1. Su médica tratante le prescribió una microinfusora de insulina con monitoreo continuo de glucosa integrado. Los progenitores de la niña, en su representación, solicitaron a su empresa de medicina prepaga la autorización del tratamiento, pero no obtuvieron respuesta. Por este motivo, iniciaron una acción de amparo contra la empresa y solicitaron una medida cautelar. La medida consistía en ordenarle a la demandada que cubriera la totalidad de los gastos originados en la adquisición, colocación y manutención periódica de un infusor de insulina con monitoreo continuo de glucosa (sistema Smart Guard), más los insumos requeridos para el funcionamiento de forma total, integral y permanente. El juzgado de primera instancia rechazó la medida. Para decidir de esa manera, citó un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y sostuvo que las medidas cautelares no pueden identificarse con el objeto de la acción substancial. Contra esa decisión, la defensa pública de la parte actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que existían razones suficientes para apartarse de ese criterio y otorgar excepcionalmente la medida cautelar.
22-oct-2021VYB (Causa n° 24921)Una mujer había sido procesada por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada. Contra esa decisión, su defensa explicó que la mujer había sido sometida a trata con fines de explotación sexual durante veinte años. Asimismo, agregó que la mujer había sido víctima de múltiples hechos de violencia. Por esas razones, la defensa solicitó su sobreseimiento por aplicación de la excusa absolutoria establecida en el artículo 5 de la Ley de Trata. La Cámara Federal de Córdoba revocó el procesamiento de la mujer y dispuso que se realizara un informe psicológico para establecer si al momento de los hechos la mujer tenía libertad de autodeterminación. Las profesionales intervinientes realizaron el informe y destacaron que la mujer “podría haber repetido patrones de conducta de los que ella misma ha sido víctima”. Entonces, la defensa volvió a solicitar su sobreseimiento. El juzgado hizo lugar al planteo y sobreseyó a la imputada por considerar que había actuado bajo error de prohibición directo e insuperable, culturalmente condicionado. Contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso de apelación.