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Título : GMM (causa Nº 48622)
Fecha: 26-sep-2018
Resumen : La señora MMG, en representación de su padre AGG, interpuso una acción de amparo en contra del INSSJP – PAMI, por medio de la cual solicitó la cobertura del servicio de cuidadores por 24 horas diarias por el período de tres meses o plazo mayor resultante de indicación médica, como así también el servicio de vianda de comida diaria domiciliaria. Asimismo, requirió como medida cautelar la prestación hasta tanto se resuelva definitivamente la cuestión planteada. El Juzgado Federal de Río Cuarto rechazó la medida cautelar porque consideró que no se encontraban cumplimentados los requisitos establecidos en el art. 230 del CPCC (que el derecho fuera verosímil, que existiera el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, que la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible y finalmente, que la cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria). Contra esa decisión MMG en virtud de la presentación de nueva documentación, solicitó habilitación de feria y reiteró la necesidad del dictado de la medida cautelar. A partir de esta nueva presentación, el Juzgado hizo parcialmente lugar a la medida cautelar y otorgó el servicio de asistencia domiciliaria por 24 horas. No obstante, negó la cobertura de las viandas a domicilio porque consideró que la protección económica, social e incluso jurídica de la familia no queda limitada a los poderes públicos, sino que involucra a los propios interesados, primordialmente a través de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental, configurándose un verdadero sistema mixto de solidaridad social. Contra esa resolución, MMG interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba (con voto de los jueces Navarro, Rueda y Sánchez Torres) modificó parcialmente la resolución, confirmó la cobertura total del servicio de asistencia domiciliaria por 24 horas y dispuso la cobertura del servicio de vianda de comida diaria domiciliaria a cargo de la demandada. 1. Derecho a la salud “[E]ste Tribunal entiende que todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, con la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos. Así, diversos Tratados Internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional (Art. 75, inc. 22) garantizan los derechos de las personas con Discapacidad y al nivel más alto de salud, asistencia médica, protección social, servicios para el tratamiento de las enfermedades, al desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Entre ellos Convención sobre los Derechos de las [Personas con Discapacidad], Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Arts. 7 y 11); Convención Americana de los Derechos Humanos (Art. 5º, inc. 1º); entre otros)”. “La Corte Interamericana de Derechos Humanos en autos ‘Furlán, Sebastián y Familiares c. Argentina’ del 31/8/2012, sostuvo que… ‘toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial…’. Por su parte la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha manifestado ‘que deben tomarse en consideración las circunstancias particulares de las personas a las que se le aplique una ley, puesto que los Estados no deben realizar una aplicación imparcial de la misma sin una justificación objetiva y razonable, por cuanto se debe tratar de forma diferente a personas cuya situación sea [considerablemente] distinta…’ (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General N° 5, párr. 10)”. 2. Personas con discapacidad. Responsabilidad parental “[S]i bien este Tribunal no desconoce las prescripciones del CCCN relativas a la responsabilidad parental de alimentos, lo cierto es que para el análisis periférico que requiere esta etapa procesal –provisoria hasta el dictado de la sentencia de fondo– basta el informe médico antes citado a los fines de encuadrar la situación del señor A.A.G. en las previsiones de la Ley N° 24.901. Así, la ley N° 24.901 sobre ‘Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad’, instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art 2°)”. “Asimismo, establece en su articulo 18 que son ‘prestaciones asistenciales’ aquellas que tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (hábitat - alimentación atención especializada) a los que se accede de acuerdo con el tipo de discapacidad y situación socio-familiar que posea el demandante, y que comprenden sistemas alternativos al grupo familiar a favor de las personas con discapacidad sin grupo familiar o con grupo familiar no continente. Al respecto, también se corrobora en autos que el actor ‘…permanece internado por razones socio familiares, quienes no se hacen cargo de la asistencia del paciente …’, motivando aún más la aplicación de la ley precitada, por considerar que el grupo familiar a cargo no está dispuesto a contenerlo”. 3. Peligro en la demora “En cuanto al ‘peligro en la demora’, el mismo se encuentra configurado a tenor de la documental médica acompañada en la causa, de donde se desprende la enfermedad que padece y los inconvenientes que tiene el afiliado a PAMI para efectuar actividades cotidianas por sus propios medios. Por ello, de lo expuesto, se tiene por acreditado no solo el ‘peligro en la demora’, sino también el posible perjuicio irreparable que pudiera generar la falta de concesión de la tutela requerida”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B
Voces: DERECHO A LA SALUD
ADULTOS MAYORES
PAMI
ATENCION DOMICILIARIA
ACCION DE AMPARO
MEDIDAS CAUTELARES
PELIGRO EN LA DEMORA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESPONSABILIDAD PARENTAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Poblete Vilches y otros v. Chile
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=KO (causa Nº 17291)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=VGM
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=P JE
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GMM (causa Nº 48622).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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