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Título : GJN (causa Nº 37691)
Fecha: 28-feb-2018
Resumen : Un hombre que padecía esclerosis múltiple desde el año 2013 solicitó, por prescripción médica, un medicamento para el tratamiento de su enfermedad a PAMI. Ante la negativa de la obra social, el Defensor Público Oficial, en representación del afiliado, interpuso una acción de amparo y solicitó, como medida cautelar, la entrega inmediata del remedio. El Juzgado Federal de Villa María hizo lugar a la medida cautelar y, posteriormente, a la acción de amparo. Contra tal resolución la demandada interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, con voto de los jueces Torres, Rueda y Navarro, rechazaron el recurso y confirmaron la sentencia apelada. “[C]orresponde destacar que la salud es un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad y eficacia en la protección de este derecho se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, con la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de programas elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos Jurídicos concretos”. “[E]l Derecho a la Salud se encuentra garantizado por nuestra Constitución Nacional a través de la incorporación a su texto de los Pactos Internacionales, con rango supralegal, por lo tanto, constituye un derecho social y exigible, y tiene como vía de reclamación por excelencia a la Justicia”. “La gravedad del estado de salud del actor y la urgencia de la prestación puede corroborarse con la declaración testimonial del médico a quien acude en consulta […] quien sostuvo que es necesario el medicamento TYSABRI (NATALIZUMAB 300/mg./15ml.), 1 dosis al mes a la mayor brevedad. […] Así, teniendo en cuenta la situación del actor, y habiendo quedado demostrado que interpuesto el reclamo administrativo, no fue atendido oportunamente por la demandada, corresponde el rechazo del agravio expuesto en tal sentido”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B
Voces: DERECHO A LA SALUD
ACCION DE AMPARO
PAMI
MEDIDAS CAUTELARES
MEDICAMENTOS
OBRAS SOCIALES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GJN (causa Nº 37691).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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