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Título : G, OA c. PAMI
Fecha: 17-sep-2014
Resumen : Los accionantes interpusieron una acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados para solicitar la afiliación –como parte integrante del grupo familiar primario– de su hija mayor de edad quien padece hipoacusia neurosensorial bilateral profunda. Asimismo, solicitaron la cobertura total de la prestación de apoyo para el proceso de formación laboral (maestro de educación especial para el acompañamiento en su actividad formativa). El juez de gradó rechazó in limine la acción interpuesta. Entendió, a tal efecto, que el accionante no había agotado la vía administrativa. La parte actora apeló la decisión.
Argumentos: La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba revocó la decisión de primera instancia y le ordenó imprimir el trámite de amparo a la causa. Para así decidir, el tribunal de segunda instancia sostuvo que "...para resolver el rechazo in limine de una acción de amparo, la situación planteada debe ser básicamente indiscutible y surgir con absoluta claridad la improcedencia de lo pretendido por el actor; por lo tanto, la desestimación de ese modo de un amparo, más teniendo en cuenta la naturaleza y gravedad de la pretensión entablada, debe ser decidido con criterio restrictivo y suma cautela. Ello así, por cuanto el carácter del reclamo (afiliación a la obra social demandada) y la consecuente premura de su resolución, como asimismo la ineficacia que se vislumbra en el ámbito administrativo a la luz del silencio obtenido como respuesta a sus pretensiones, son circunstancias que tornan plenamente procedente la acción aquí intentada, ante la innecesaridad de agotamiento de la vía administrativa y la ausencia de otro medio judicial que pueda con mayor celeridad e idoneidad, garantizar una decisión oportuna que resguarde los presuntos derechos fundamentales conculcados" (voto de los jueces Rueda, Sánchez Torres y Perez Villalobo). En este sentido, la Sala B agregó que "...aún si en el presente caso existieran dudas respecto a su procedencia o no, se debe optar por la solución que permita obtener una respuesta jurisdiccional mediante el dictado de una sentencia definitiva, ya que es el mejor modo para garantizar los derechos consagrados en el art. 18 de la Constitución Nacional. Siempre debe optarse por la prosecución de la acción, máxime cuando la pretensión incoada se relaciona con la salud y su rechazo sin más trámite es susceptible de ocasionar perjuicios que podrían ser irreparables" (voto de los jueces Rueda, Sánchez Torres y Perez Villalobo).
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B
Voces: ACCION DE AMPARO
RECHAZO IN LIMINE
RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/G, OA c. PAMI.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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