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Título : Ll V, L A c. Swiss Medical SA
Fecha: 21-nov-2014
Resumen : La accionante interpuso una acción de amparo junto con un pedido de medida cautelar para que SWISS MEDICAL S.A. proceda a reafiliarla y le brinde la cobertura integral de cirugía por vía transeptoesfenoidal, los estudios pre-quirúrgicos y la medicación correspondientes. La parte demandada alegó que su accionar respondió a que la parte actora omitió informar, en su declaración jurada, una enfermedad y/o patología preexistente. El juez de grado concedió la medida cautelar solicitada por el plazo de seis meses o hasta que recaiga sentencia firme. Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación.
Argumentos: La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia. Para así decidir, el tribunal de segunda instancia consideró que "...proceder a examinar una supuesta omisión en la declaración jurada firmada por [la accionante], como así también el marco normativo aplicable al caso, requiere de un análisis pormenorizado y exhaustivo de las pruebas arrimadas a la causa, que permitan revelar los términos en los cuales se perfeccionó el contrato de medicina prepaga entre las partes, y ello excede el estrecho marco cognoscitivo propio de las medidas cautelares, correspondiendo dicho examen recién al momento de decidir sobre el fondo de la cuestión". Asimismo, la Sala B sostuvo que "...no puede dejar de soslayarse que en el presente amparo, está comprometido el derecho fundamental a la salud, reconocido por los Pactos Internacionales (art. 25, inc. 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 12, inc. 2, ap. d., del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional), por lo que no parece razonable ser tan rigurosos al momento de evaluar la verosimilitud del derecho, ya que hasta tanto se decida la cuestión de fondo, impresionan como más gravosas para la actora las consecuencias derivadas del rechazo de la cautelar solicitada, que para la demandada disponer a su reincorporación". Finalmente, la Cámara entendió que "...el hecho de que la [parte actora] efectivamente pueda recibir atención médica en un hospital público, no es óbice para dar por eliminado este recaudo -peligro en la demora-, ya que la ´premura´ con que requiere atención la amparista puede verse afectada si concurre a un establecimiento sanitario estatal, donde es de público conocimiento que dichos nosocomios se encuentran colapsados de pacientes, lo que dificultaría una rápida atención de la patología que sufre la amparista, pudiendo producir un perjuicio a su salud dada la naturaleza de la misma".
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B
Voces: ACCION DE AMPARO
MEDIDAS CAUTELARES
DERECHO A LA SALUD
CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=A D R C P c. CS Salud SA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Ll V, L A c. Swiss Medical SA.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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