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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/972
Título : | OGA (Cám) |
Fecha: | 18-ago-2016 |
Resumen : | Una mujer interpuso una acción de amparo contra el Estado Nacional y Estado Provincial a fin que se le otorgue plena cobertura y se asegure la autorización y provisión regular e ininterrumpida en forma mensual de diversos medicamentos recetados para su tratamiento psiquiátrico. El Juzgado Federal de Villa María hizo lugar a la acción y ordenó al Estado Provincial de Córdoba, como responsable primario, que otorgue plena cobertura y provisión regular e ininterrumpida de los medicamentos. Por otro lado, obligó al Estado Nacional, como garante último de la prestación de salud, a brindar la cobertura en forma subsidiaria. Contra dicha sentencia, el representante del Estado Nacional, interpuso un recurso de apelación. |
Argumentos: | La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, por unanimidad y con los votos de los jueces Sanchez Rueda, Torres y Navarro, confirmó la sentencia. Para así decidir, el tribunal consideró que “…la Provincia de Córdoba adhirió al Programa ajustándose a lo establecido en el Convenio Marco, con el fin de brindar atención médica integral a todos los beneficiarios de Pensiones no contributivas residentes en el ámbito de la Provincia, y por su parte, el Ministerio de Salud de la Nación, se obligó a reembolsar los costos en que ésta incurriera por la presentación de los servicios de salud brindados a los beneficiarios del programa mediante la transferencia de una cápita básica por beneficiario (Cláusula 1º del Convenio Marco). De modo que es responsabilidad de la Provincia –a través de la Unidad de Gestión Provincial (UGP)- la gestión y control de la atención médico integral prestada a los beneficiarios inscriptos (Cláusula 11º), y como obligación del Estado Nacional, a través del Ministerio de Salud; brindar financiamiento de acuerdo a las cláusulas Séptima y Octava del Convenio referido” (Considerando III). Finalmente, la Sala concluyo que “…la intervención del Estado Nacional para dar adecuada tutela a los derechos de los accionantes surge en relación a las funciones asumidas, en primer término, por el Ministerio de Salud, como gestor de la asistencia médica de los beneficiarios del programa (Decreto N° 1606/02) y en segundo lugar, como supervisor médico administrativo, contable y jurídico (Cláusula 13° Convenio Marco)” (Considerando VI). |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B |
Voces: | ACCION DE AMPARO DERECHO A LA SALUD SALUD PÚBLICA MEDICAMENTOS |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=OGA (Juz) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/OGA (Cám).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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