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Título : RZML (causa Nº 4408)
Fecha: 5-jul-2021
Resumen : Un hombre se encontraba afiliado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). También se encontraba afiliada como adherente su hija con discapacidad, RZML. Ante el fallecimiento del hombre, la madre de RZML solicitó la reafiliación de su hija como adherente a su cargo. Sin embargo, PAMI respondió que la afiliación no correspondía debido a que la mujer percibía una pensión no contributiva. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta el artículo 10 de la Resolución INSSJP Nº 1100/06 que preveía la prohibición de afiliación de familiares que gocen de una pensión no contributiva. Ante esta situación, la mujer presentó una acción de amparo y requirió que se declarase la inconstitucionalidad de la norma invocada. Asimismo, la parte actora solicitó una medida cautelar urgente a fin de que su hija sea afiliada. El juzgado federal de primera instancia hizo lugar a la medida. Contra esa resolución, PAMI interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia (juez Sánchez Torres y jueza Navarro). 1. Medidas cautelares. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. “La cuestión a resolver […] se circunscribe a analizar la procedencia o no de la medida cautelar otorgada. Así, el art. 230 del C.P.C.C.N. dispone que para la viabilidad de las medidas cautelares, deben reunirse los requisitos de la `verosimilitud del derecho´ y el `peligro en la demora´. Con respecto a la `verosimilitud del derecho´, también llamado `superficialidad del conocimiento judicial´ […], su análisis debe persuadir en términos suficientes de la razón que asistiría a quien peticiona el auxilio jurisdiccional. De allí que la tarea del Juzgador se debe restringir a realizar `...un conocimiento periférico o superficial dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en dicho proceso...´ […]. Por lo que, así como `el humo es una señal o un fuerte indicio de que hay fuego, la verosimilitud del derecho será también un indicador de que éste existe, aunque sin la certeza que sólo podrá existir una vez que se dicte la sentencia definitiva en el proceso principal´ […]. Esta acreditación, se debe acompañar también del interés legítimo de la parte que la invoca, traducido en la demostración de la necesidad de disponer de esta medida cuando de no proceder así, se haría innocua o ilusoria la sentencia que se dicte o bien se afectaría la igualdad de los litigantes. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que: `como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad´ (conf. Fallos: 306:2060 entre muchos otros). En relación al `peligro en la demora´ recordemos que el mismo se entiende como el temor fundado en la configuración de un daño a un derecho cuya protección se persigue y que, de no hacerlo en forma inmediata, se corre el riesgo de que en el supuesto de recaer sentencia definitiva favorable, ésta permanezca incumplida […]. A decir de Calamandrei, hay casos en que, de existir demora, el daño temido se transformará en daño efectivo”. 2. Medidas cautelares. Medidas precautorias. Jurisprudencia. Derecho a la salud. Certificado Único de Discapacidad. “[C]abe recordar que es jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la cautelar es una medida precautoria excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (cfr. Fallos 316:1833; 318: 2431; 319:1069 y 321:695). Por ello, a los fines de evitar desbordes que afecten y lesionen gravemente el derecho de defensa de la parte contraria, su dictado fue rodeado de ciertas exigencias (verosimilitud en el derecho invocado, grave peligro en la demora y contracautela) que garantizan una procedencia acotada a casos en los que se demuestre que la anticipación no produzca efectos irreparables en la sentencia definitiva”. “[N]o puede dejar de soslayarse que en el presente amparo está comprometido el derecho fundamental a la salud, reconocido por los Pactos Internacionales (art. 25, inc. 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 12, inc. 2, ap. d., del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional). Así, dichos Tratados han establecido que el derecho a la preservación de la salud, debe ser garantizado por la autoridad pública con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de medicina prepaga […]. Tampoco puede pasarse por alto el hecho de que en virtud de la condición de la amparista, en el año 2020 se le ha otorgado Certificado de discapacidad, y que en tal carácter, debe ser objeto de una especial protección por parte del Estado y sus organismos, a los fines de lograr su integración en la sociedad; todo ello de conformidad a lo establecido por la `Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad´ a la cual se otorgó jerarquía constitucional por medio de la Ley N° 27.044 (promulgada en diciembre de 2014)”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B
Voces: MEDIDAS CAUTELARES
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
PELIGRO EN LA DEMORA
MEDIDAS PRECAUTORIAS
JURISPRUDENCIA
DERECHO A LA SALUD
CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD)
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AOO (causa Nº 38665)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/RZML (causa Nº 4408).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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