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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 18-may-2016 | SFA c. LCL (dictamen PGN) | Los actores –un matrimonio de nacionalidad argentina– solicitaron el reconocimiento de la fuerza ejecutoria de una sentencia de adopción plena dictada por el Juzgado en Materia Familiar de la ciudad de Colima, Estados Unidos Mexicanos (cfr. arts. 517 y 518 CPCyCN y Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros). Previo a dictaminar, la Defensora Pública de Menores e Incapaces solicitó una serie de medidas preliminares. El fiscal de primera instancia se pronunció en el mismo sentido. El juez rechazó esas medidas por considerar que eran excesivas e inconducentes para resolver el proceso. La Defensora Pública de Menores e Incapaces apeló. La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó lo resuelto en primera instancia. Luego, le reconoció fuerza ejecutoria a la sentencia dictada por el juez mexicano. Contra ese pronunciamiento, la Defensora de Menores e Incapaces de segunda instancia interpuso recurso extraordinario federal. |
| 12-sep-2016 | Cruz, Silvia Marcela y otros c. Ministerio de Energía y Minería de la Nación | Los actores promovieron una acción de amparo ambiental en los términos del art. 30 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y de los artículos 43 y 41 de la Constitución Nacional en contra del Estado Nacional ¬–Ministerio de Energía de la Nación– a fin de que se ordene el cese de la contaminación ambiental atmosférica debido a la construcción y puesta en funcionamiento de una planta de bioetanol. Solicitaron con carácter urgente que la planta sea clausurada y se realice el procedimiento administrativo de "evaluación de impacto ambiental" por considerar que se encontraban comprometidos seriamente la vida, la salud, los bienes individuales y colectivos de los habitantes. Asimismo requirieron el dictado de una medida cautelar, la citación de la empresa propietaria del predio como tercero interesado y la intervención de la Defensora Pública de Menores e Incapaces. El Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba rechazó in limine la acción de amparo. Los actores y la Defensora Pública de Menores e Incapaces apelaron lo resuelto. Por otro lado, el Fiscal General entendió que la causa no era de competencia federal. |
| 18-abr-2017 | Tapia (reg. N° 284 y causa Nº 1304) | Una mujer que se encontraba detenida bajo la modalidad de arresto domiciliario habitaba junto a su hijo de veinte años con discapacidad, su hija de dieciocho años y su nieta de dos años. Era el sostén económico de su grupo familiar sin tener ningún ingreso salvo alimentos que le proveían sus hermanos. La situación económica se agravó cuando fallecieron sus progenitores que la ayudaban con dinero. Esa circunstancia agravó el estado de salud de su hijo que requería cuidados especiales. Por esa razón, la defensa solicitó una autorización para realizar salidas laborales. En ese sentido, explicó que la mujer poseía conocimientos de enfermería y que su último trabajo había consistido en cuidar a un adulto mayor. Al respecto, manifestó que la posibilidad de empleo en ese mismo sitio seguía vigente. Así, ofreció informes médicos, social y socioambiental. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable. Sin embargo, el tribunal interviniente rechazó el pedido. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 22-ago-2019 | Luna (Expte. N° 74.056) | La joven YSL hizo parte de una colisión entre automóviles que dejó graves lesiones en toda su familia y ocasionó la muerte de su madre. El señor Luna, su padre, en representación de sus hijos, interpuso demanda de daños y perjuicios contra el conductor del otro vehículo que fue rechazada por el juzgado de primera instancia. La actora no apeló la decisión; sin embargo, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces –en representación de YSL– interpuso recurso de apelación. La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró desierta la apelación por entender que la expresión de agravios fue introducida de manera extemporánea. En este sentido, sostuvo que el plazo debía computarse desde el ingreso del expediente a la dependencia. Contra ese pronunciamiento, la Defensoría interpuso recurso extraordinario que fue denegado. Por este motivo interpuso un recurso extraordinario federal y, posteriormente, un recurso de queja. |
| 19-feb-2021 | BMS (Causa N° 8938) | En el marco del trámite de una acción de daños y perjuicios, la citada garantía planteó la caducidad de la instancia. El juzgado hizo lugar y declaró la caducidad. Contra esa resolución interpusieron recursos de apelación, tanto la parte actora como la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –en su carácter de defensoría de menores e incapaces en resguardo de los intereses del niño involucrado en el expediente–. En su presentación, la accionante sostuvo que la cédula electrónica remitida a la demandada, con el objeto de notificarle la ampliación de la contestación de demanda presentada por la citada en garantía, constituía un acto interruptivo del plazo de perención. En el mismo sentido, la defensoría afirmó que no era posible reprochar a la actora un abandono del impulso procesal, porque remitió la cédula electrónica y, en consecuencia, el plazo de seis meses para la caducidad de la instancia no se había cumplido cuando lo planteó la citada en garantía. Por otra parte, señaló que se había visto impedida de peticionar en resguardo de los derechos de su asistido, debido a que se le había omitido dar vista y notificarle actuaciones que requerían su oportuna participación. Asimismo, indicó que, además de tratarse de la caducidad de un instituto cuya aplicación debía ser restrictiva, se trataba de un caso en el que el Ministerio Público de la Defensa procuraba hacer valer un derecho fundamental de un niño, por lo que su intervención resultaba obligatoria. |
| 8-abr-2021 | FJE (Causa N° 43757) | Una mujer, en representación de sus hijos menores de edad, promovió una demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo con el fin de obtener la indemnización correspondiente por el fallecimiento del progenitor de los niños. En ese contexto, la actora celebró un convenio de honorarios con su abogado, que el juzgado de primera instancia homologó sin otorgar intervención previa a la Defensoría Pública de Menores e Incapaces en lo Civil, Comercial y del Trabajo N° 4. Una vez que se le notificó de la resolución, la defensoría manifestó su oposición al acuerdo suscripto y sostuvo que no podía producir efectos respecto de los niños. Asimismo, sostuvo que el convenio afectaba directamente a sus asistidos, por ser parte actora y eventuales beneficiarios de la indemnización reclamada, por lo que su intervención resultaba necesaria para proteger sus derechos y bienes ante la omisión de sus representantes legales o a fin de controlar la gestión de estos últimos. Además, recordó que, si bien la ley no prohíbe a los progenitores disponer de los bienes de sus hijos, exige la intervención del Ministerio Público y autorización judicial, que solo corresponde otorgar si el acto resulta más beneficioso para el niño o la niña que su no realización. Por ello, la defensoría interpuso un recurso de apelación contra la resolución que homologó el convenio. En su oportunidad, intervino la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo. En su presentación, señaló, entre otras cuestiones, que, por la fecha en que se suscribió el convenio, resultaba aplicable el artículo 6, inciso c, de la Ley N° 27.423 de honorarios profesionales, que establece que en los asuntos previsionales, de alimentos o con intervención de personas menores de edad que actúan con representante legal, los honorarios pactados no pueden ser objeto de cuotalitis. Agregó que, aun cuando no se considerara aplicable esa norma, lo dispuesto en convenios de honorarios constituye un acto de disposición y no de administración, por lo que los representantes legales estaban impedidos de celebrarlos sin la intervención del Ministerio Público y la autorización judicial. En razón de lo expuesto, entendió que, al no haber intervenido el Ministerio Público ni prestado conformidad al acuerdo, éste resultaba improcedente. |
| 9-sep-2021 | LCB (Causa N° 75003087) | Una mujer, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, promovió una demanda por daños y perjuicios contra una empresa de hidrocarburos. Asimismo, accionó de manera solidaria contra la Municipalidad de Quilmes, el Estado Nacional y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. En su presentación, relató que la empresa era responsable de los derrames de hidrocarburos que comenzaron en 1998 y persistieron hasta la interposición de la acción. Señaló que las filtraciones y pérdidas del poli/oleoducto –que transportaba hidrocarburos desde la planta de Ensenada hacia y desde el polo industrial de Dock Sud– contaminaban la tierra, la flora, la fauna, el agua y el aire de la zona. Afirmó que la exposición a dicha contaminación afectaba gravemente la salud de la población local. En cuanto a su situación particular, manifestó que padecía fuertes dolores de cabeza y de huesos, adormecimiento constante de brazos y piernas, náuseas y sangrados nasales. Respecto de uno de sus hijos, indicó que desde su nacimiento sufría broncoespasmos frecuentes y que, a los seis meses de vida, fue diagnosticado con asma bronquial, además de presentar alergias recurrentes, dolores en las piernas y sangrados nasales. Su otro hijo también sufría graves problemas respiratorios desde su nacimiento, con episodios de broncoespasmo y asma, entre otras afecciones. La actora atribuyó responsabilidad a la Municipalidad por haber autorizado la instalación del poli/oleoducto en una zona poblada y por no realizar los controles pertinentes. A su vez, consideró que el Estado Nacional y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable debían responder por no ejercer de forma adecuada el poder de policía ambiental que les correspondía, máxime teniendo en cuenta que el Estado Nacional era el principal accionista de la empresa de hidrocarburos demandada. En el marco del proceso, el Estado Nacional –Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación– planteó la caducidad de la instancia por falta de actividad de la parte actora. El juzgado de primera instancia hizo lugar al planteo y decretó la caducidad. Contra dicha resolución, la actora interpuso recurso de apelación. Durante la tramitación en segunda instancia, el tribunal dispuso dar vista de las actuaciones a la Defensoría Pública Oficial N° 2 ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, en su carácter de defensoría de menores e incapaces. De esta manera, la Defensoría se presentó y asumió la representación complementaria de los hijos menores de edad de la actora. A su vez, solicitó la nulidad de todo lo actuado, por no haberse dado intervención al Ministerio Público de la Defensa en la instancia de origen, y que se le requiera al juez que cumpla con ese requisito ineludible. Por último, y para el caso de que no se hiciera lugar a la nulidad de todo lo actuado, peticionó en subsidio la nulidad de la resolución que declaró la caducidad de la instancia. |
| 30-sep-2021 | PP (Causa N° 53411) | Una mujer interpuso una acción de amparo y solicitó una medida cautelar para que su cobertura de salud brindara las prestaciones que requería su hija menor de edad con discapacidad. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. Con posterioridad, en el marco del trámite del amparo, la demandada planteó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal de la actora. El juzgado admitió el pedido, declaró la caducidad e impuso las costas a cargo de la amparista. Contra esa resolución, la accionante y la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –en el carácter de defensoría de menores e incapaces– interpusieron recursos de apelación. En su escrito, la actora sostuvo que durante el período considerado para declarar la perención no impulsó el proceso porque la demandada cumplía con la medida cautelar otorgada. Además, señaló que el amparo tenía por objeto la protección del derecho constitucional a la salud y que, por ello, no resultaba admisible el planteo de caducidad. Por último, cuestionó la imposición de las costas a su cargo. Por su parte, la defensoría señaló que la madre de la niña se había comunicado en varias oportunidades para manifestar la necesidad de que su hija continuara con los tratamientos obtenidos gracias a la medida cautelar, lo que evidenciaba el interés en la prosecución del proceso. Asimismo, destacó que no se le remitieron las actuaciones durante el período computado por el juzgado para declarar la caducidad. |
| 18-oct-2021 | MMM (Causa N° 929) | En el marco de un proceso de acción de amparo iniciado para obtener la cobertura de prestaciones de salud que requería un niño con discapacidad, el juzgado de primera instancia declaró la caducidad de la instancia e impuso costas a la parte actora. Contra esa decisión, tanto la accionante como la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –en su carácter de defensoría de menores e incapaces– interpusieron recursos de apelación. En su presentación, la actora sostuvo que, por tratarse la caducidad de un modo anormal de terminación del proceso, debía interpretarse de forma restrictiva. Además, remarcó que no quedaba actividad pendiente, ya que se le habían otorgado las prestaciones solicitadas y, a su criterio, el juzgado debió dictar sentencia definitiva. También cuestionó la imposición de costas, dado que se vio obligada a iniciar la acción para defender sus derechos. Mientras que la defensoría manifestó que se vio privada de ejercer la defensa de los intereses del niño durante el período computado para fundamentar la caducidad, dado que no se cumplió con la obligación de remitir el expediente en tiempo oportuno. Asimismo, afirmó que si la función de representación necesaria no se cumple o se cumple en perjuicio de la persona representada, la intervención del Ministerio Público de Defensa deja de ser complementaria y se transforma en directa. Por otra parte, destacó la naturaleza y relevancia de los derechos involucrados, ya que, al tratarse de un niño con discapacidad, se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad. En virtud de ello, y por considerar que la intervención del defensor de menores e incapaces era inexcusable, afirmó que la caducidad era improcedente y solicitó que se revoque la decisión. |
| 21-oct-2021 | RB (Causa N° 88445) | En el marco de una acción de amparo en materia de salud, la demandada planteó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal de la actora. El juzgado de primera instancia hizo lugar al planteo y declaró la caducidad. Contra esa resolución, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de defensoría de menores e incapaces, interpuso un recurso de apelación en resguardo de los intereses del niño involucrado en las actuaciones. En su presentación, sostuvo que el traslado del planteo de caducidad formulado por la demandada no fue dirigido a la defensoría, sino solo a la parte actora. Explicó que entre la última vista conferida y el planteo de caducidad había transcurrido más de un año. Por esa razón, señaló que no tuvo oportunidad de conocer el estado del proceso ni de impulsar su trámite. Agregó que la falta de intervención correcta y oportuna del Ministerio Público de la Defensa vulneró los derechos de su defendido. En consecuencia, y dado que la intervención del defensor de menores e incapaces resultaba inexcusable, sostuvo que la caducidad era improcedente y solicitó que se revocara la decisión. |
| 17-feb-2022 | SRA (causa Nº 27047) | En octubre 2007 los representantes legales de un niño iniciaron una acción de daños y perjuicios contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y contra una sociedad de responsabilidad limitada. En junio de 2008, la Defensora Pública de Menores e Incapaces asumió la representación del menor de edad y solicitó que se intimase a la actora a que realizara las gestiones correspondientes bajo apercibimiento de designarse un tutor ad litem. Además, peticionó que, vencido el plazo otorgado y más allá de su resultado, se le corriese nueva vista. El juzgado hizo lugar a lo solicitado. Sin embargo, luego de casi dos años de inactividad procesal, la parte demandada solicitó la caducidad de la instancia. El tribunal dio traslado a la defensora. Sobre este aspecto, la defensora destacó la omisión de la vista requerida con anterioridad y reiteró su solicitud para que se designara un tutor. Si bien el organismo designó un tutor ad litem, decretó también la caducidad de la instancia. Para así decidir, indicó que había transcurrido en exceso el plazo de seis meses establecido en el artículo 310, inciso 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En ese sentido, agregó que se había otorgado oportuna intervención al Ministerio Pupilar con motivo de la inacción de la parte actora y que esa medida había tenido lugar con anterioridad a la resolución recurrida. El Defensor Público Tutor interpuso recurso de apelación, pero la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmo la decisión. Por último, interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, presentó un recurso de queja. |
| 10-may-2022 | Aguirre (Causa Nº 2561) | Un hombre murió a raíz de un accidente laboral en agosto de 2012. Por ese motivo, su pareja, por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad, demandó por daños y perjuicios a la empleadora y a la empresa aseguradora. El tribunal designado en la causa omitió dar intervención al Ministerio Público con competencia local para representar al niño. En abril de 2013, la mujer informó el nacimiento de su segunda hija, fruto de la relación con la persona fallecida. En esa ocasión, el tribunal interviniente tampoco corrió vista de la causa al Ministerio Público. Tres años después, se presentó la empleadora y planteó la caducidad de instancia. Entre sus argumentos, sostuvo que habían transcurrido más de dos años desde la última presentación de la actora en el expediente. El tribunal admitió el planteo y consideró que el proceso había finalizado por excederse el plazo de caducidad previsto en el Código Procesal Civil de Jujuy. Contra esa sentencia, la mujer presentó un recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado. Luego, interpuso un recurso extraordinario federal. Frente a su denegación, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
| 23-may-2022 | PAM (Causa N° 5184) | Una mujer residía junto a sus tres hijos menores de edad en Tartagal, provincia de Salta. Allí, se desempeñaba como gendarme. En ese marco, Gendarmería Nacional dispuso su traslado a la provincia de Chubut. Ante esa decisión, le comunicó a su ex pareja y progenitor de sus hijos que debían mudarse. Frente a ello, el hombre inició una medida cautelar a fin de que se impida cambiar el centro de vida de los niños. El juzgado de familia de Tartagal hizo lugar al planteo. En consecuencia, la mujer informó a su empleador la imposibilidad de trasladarse a Chubut. Para ello, remitió copia de la medida cautelar dictada y acompañó un certificado médico respecto de su bebé lactante. Con posterioridad, Gendarmería dispuso la apertura de un sumario disciplinario en su contra por la presunta comisión de una falta grave. A raíz de esa medida, la mujer, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, promovió una acción de amparo para que se declare la nulidad del acto administrativo que ordenó el sumario. Además, solicitó el dictado de una medida cautelar para que se ordene a Gendarmería que se abstenga de efectivizar el traslado. En su presentación, alegó que se trataba de un acto discriminatorio por razones de género y que configuraba violencia laboral. Más tarde, el área de recursos humanos de Gendarmería resolvió su pase a disponibilidad. Ante esa nueva disposición, la mujer amplió la demanda y requirió que se declare su nulidad por carecer de motivación y fundamento. Asimismo, pidió su pase definitivo a la delegación de Tartagal, donde prestaba funciones. El juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar. Como fundamento, señaló que el acto administrativo cuestionado había sido dictado por autoridad competente en el marco de sus facultades legales. Además, sostuvo que el cambio de destino de la actora se ajustaba a las normas reglamentarias vigentes, cuyo régimen fue aceptado de manera voluntaria y expresa por todo el personal al incorporarse a la institución. Por último, entendió que en el caso no se verificaban la verosimilitud del derecho invocado ni el peligro en la demora. Contra esa decisión, la Unidad de defensa pública de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, en su carácter de Defensoría de Menores e Incapaces interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Al respecto, destacó que, al contestar la vista en representación de los hijos menores de la actora, había indicado que antes de emitir opinión sobre el interés superior de los niños era necesario la producción de medidas probatorias, entre ellas informes socio-ambientales y psicológicos, así como solicitar al juzgado de familia de Tartagal información sobre el estado de la medida cautelar dictada. Consideró que la resolución judicial era nula y debía ser revocada por haberse dictado sin que se hubieran producido las pruebas solicitadas y sin contar con su dictamen. Por último, indicó que, de no hacerse lugar a esa nulidad, debía concederse el recurso de apelación interpuesto en subsidio. En segunda instancia intervino la Unidad de defensa en materia no penal de la ciudad de Salta, en representación de los niños y niñas involucrados en el expediente. En su presentación, solicitó que se hiciera lugar a la medida cautelar requerida y se declarara la nulidad de la resolución judicial impugnada. Entre otras cuestiones, sostuvo que la Convención sobre los Derechos del Niño consagra la tutela del interés superior del niño, principio que debe guiar las decisiones judiciales. |
| 31-may-2022 | LMO (Causa N° 22520) | Un hombre le había comunicado a su conviviente que quería separarse. En ese momento, la mujer le informó que estaba embarazada. Luego del nacimiento, el hombre reconoció a la niña como su hija. Sin embargo, con el paso del tiempo comenzó a tener dudas respecto de su paternidad. En consecuencia, se realizó un estudio genético que descartó el vínculo filial. Por ese motivo, el hombre inició una acción para que se declarara la nulidad del reconocimiento. En su presentación, manifestó que había sido inducido al error por parte de su ex pareja. El juez ordenó notificar la demanda a la progenitora, pero no a la niña que en ese momento tenía nueve años. Contra esa decisión, el actor interpuso un recurso de reposición y de apelación en subsidio. Entre sus argumentos, expresó que era necesario dar intervención a la niña, ya que el proceso implicaba la modificación de su estado civil. En ese sentido, sostuvo que la participación de la niña garantizaba su derecho de defensa en juicio y su interés superior. Por último, el actor solicitó la intervención de la defensoría de menores en razón de que se encontraban involucrados derechos de una persona menor de edad. El juzgado rechazó el recurso de reposición y concedió el de apelación de manera subsidiaria. |
| 12-ago-2022 | RSLYO (Causa N° 8304) | En el marco de una acción de amparo de salud promovida contra una obra social, el juzgado de primera instancia declaró la caducidad de la instancia. Para arribar a esa decisión, entendió que había transcurrido el plazo de seis meses previsto en el artículo 310, inciso 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte actora impulsara el proceso. La resolución fue recurrida por la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En su presentación, manifestó que no se le dió intervención en el proceso, en representación de los intereses del adolescente involucrado en la causa, sino hasta el dictado de la resolución que declaró la perención de la instancia. Sostuvo que esa omisión le impidió intervenir en forma oportuna en las actuaciones, en las que se encuentran comprometidos los derechos fundamentales de un adolescente con discapacidad, y adoptar las medidas necesarias para evitar la caducidad. Asimismo, afirmó que, dado que la intervención del defensor de menores e incapaces era indispensable, la caducidad resultaba improcedente y, en consecuencia, solicitó que se revocara la resolución que así la dispuso. |
| 18-ago-2022 | MOF (Causa N° 518) | Un hombre requería, para su tratamiento –conforme indicación médica– estimulación cognitiva y física. Por tal motivo, con el patrocinio letrado de su hermana y apoyo, solicitó una medida cautelar autosatisfactiva a fin de que PAMI le otorgara la cobertura de la prestación y el traslado a un centro de rehabilitación. El juzgado de primera instancia rechazó la solicitud. Para adoptar esa decisión, consideró que la medida autosatisfactiva no resultaba procedente, en tanto podía afectar el derecho de defensa de la obra social demandada. Asimismo, entendió que no se encontraba acreditado el peligro en la demora ni la necesidad imprescindible de que el hombre iniciara el tratamiento de manera inmediata. No obstante, sostuvo que ello no implicaba desestimar el reclamo, sino que debía encauzarse a través del procedimiento más apropiado. En ese sentido, entendió que la acción de amparo era la vía indicada, por su celeridad y brevedad, para concretar la protección requerida. Luego, el hombre reformuló su demanda y solicitó que, mediante una medida autosatisfactiva, se ordenara el pago actualizado de la atención y el traslado al centro de rehabilitación, así como la provisión de una silla de ruedas de traslado y un andador. Todo ello, a través del embargo preventivo de la cuenta bancaria de la demandada. Alegó que resultaba necesario evitar nuevos procesos y plazos que pudieran deteriorar aún más su estado de salud, ya que esa situación atentaba contra sus derechos fundamentales. El juzgado volvió a rechazar la solicitud del actor. Contra esa decisión, el actor interpuso recurso de apelación, que fue desestimado por considerarse insuficientes los agravios planteados. Luego, promovió recurso de queja por apelación denegada, el cual la cámara interviniente rechazó por extemporáneo. Frente a ello, dedujo recurso extraordinario que también fue denegado, lo que motivó la posterior presentación de una queja. En esa etapa recursiva, se corrió vista al Defensor General Adjunto en representación de los intereses del hombre, quien asumió la representación complementaria. En esa oportunidad, señaló –entre otras cuestiones– que se había omitido conferir intervención al Ministerio Público, lo que acarreaba la nulidad relativa del proceso por afectar las garantías de defensa en juicio, el debido proceso legal y el acceso a la justicia. Afirmó que tal omisión no podía subsanarse con la vista conferida, dado que había generado un grado de indefensión que derivaba, en definitiva, en un proceso injusto. Por lo expuesto, requirió que se declarara la nulidad planteada o, en su defecto, que se hiciera lugar al recurso extraordinario deducido, se revocara la resolución apelada y se dictara un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, que otorgara urgente cobertura cautelar de las prestaciones solicitadas por el hombre. |
| 18-ago-2022 | CMV (Causa N° 54744) | Una mujer promovió, en su propio nombre y en representación de su hija menor de edad, una demanda contra una aseguradora de riesgos del trabajo, a fin de obtener una reparación integral por la muerte de su cónyuge. Sostuvo que el fallecimiento había sido consecuencia de una enfermedad profesional. En el marco del proceso, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción. Fundamentó su decisión en que la actora no logró acreditar el vínculo causal entre la muerte del trabajador y las tareas desempeñadas. Contra ese pronunciamiento, la actora interpuso un recurso extraordinario, cuyo rechazo motivó la interposición de una queja. Durante su trámite, la Corte Suprema de Justicia de la Nación corrió vista de las actuaciones al Defensor General Adjunto, por encontrarse involucrada una persona menor de edad. En esa oportunidad, el Defensor planteó la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la sentencia de segunda instancia, en razón de que dicha resolución no fue notificada al Ministerio Público de la Defensa. Al respecto, señaló que el artículo 135 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que los defensores generales de cámara deben ser notificados de forma personal en sus despachos, por lo que no correspondía tener por cumplida esta formalidad mediante el procedimiento de notificación electrónica. Destacó que esa omisión afectaba las garantías de defensa en juicio, el debido proceso y el acceso a la justicia. En consecuencia, sostuvo que debía declararse la nulidad solicitada y remitir las actuaciones a la instancia inferior, a fin de asegurar la doble representación prevista en el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, mediante la notificación adecuada de la sentencia. |
| 1-sep-2022 | LP (Causa N° 75003097) | Una mujer, por sí y en representación de su hija menor de edad, inició una demanda por daños y perjuicios contra una empresa de hidrocarburos. Además, demandó de manera solidaria a la Municipalidad de Quilmes, al Estado Nacional y a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. En su presentación, relató que la empresa era responsable por los derrames de hidrocarburos que comenzaron en 1998 y que persistieron hasta el inicio de la acción. En ese sentido, sostuvo que las filtraciones y derrames del poli/oleoducto que trasladaba hidrocarburos desde la planta de Ensenada hasta y desde el polo industrial de Dock Sud, contaminaban la tierra, la flora, la fauna, el agua y el aire del lugar. Afirmó, que la exposición a los efectos de la contaminación afectaba la salud de la población de la zona. En su caso, sufrió síntomas gastrointestinales, perdió dos embarazos y tuvo cáncer de mama, entre otras patologías. Mientras que su hija presentaba con frecuencia dolores de cabeza, sangrado en la nariz, llagas y continuos dolores de garganta, entre otras afecciones. Consideró también que la Municipalidad era responsable por autorizar la instalación del poli/oleoducto en un sector habitado y por no efectuar los controles debidos. Mientras que el Estado Nacional y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable debían responder por no ejercer el poder de policía que les correspondía. Ello, además de ser el Estado Nacional el principal accionista de la empresa de hidrocarburos demandada. En el marco del proceso, el Estado Nacional-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación planteó la caducidad de la instancia por falta de actividad de la parte actora. En ese contexto, el juzgado de primera instancia hizo lugar al pedido y decretó la caducidad. Contra dicha resolución, la actora interpuso un recurso de apelación. Durante el trámite en segunda instancia, el tribunal ordenó dar vista de las actuaciones a la Defensoría Pública Oficial N° 2 ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, en el carácter de defensoría de menores e incapaces. De esta manera, la defensoría se presentó y asumió la representación complementaria, por considerar que se encontraban involucrados los derechos de una adolescente de quince años de edad. Asimismo, solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado, por haberse omitido durante todo el desarrollo del expediente –hasta la segunda instancia– darle al Ministerio Público de la Defensa la intervención dispuesta en el artículo 43 inciso “b” de la Ley 27.149 y el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación. De manera subsidiaria, de no prosperar el pedido, requirió la nulidad de la resolución que decretó la caducidad de la instancia. |
| 21-sep-2022 | RAM (Causa N° 32505) | Una mujer inició –por sí y en representación de sus hijos menores de edad– una demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo para reclamar el cobro de la indemnización correspondiente por el fallecimiento de su cónyuge. Para ello, considero que el hombre había fallecido a causa de una enfermedad profesional asimilable a un accidente de trabajo. Al contestar la demanda, la aseguradora planteó la excepción de incompetencia territorial y de grado. Alegó que no se cumplió con el trámite administrativo previsto en la Ley N° 27.348 –complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo– que establecía la competencia de la comisión médica correspondiente al domicilio del trabajador, a su lugar de efectiva prestación de servicios o donde se estuviera reportando el trabajador a la fecha de la contingencia laboral. En este sentido, afirmó que el domicilio de la actora estaba registrado en Salta y que el trabajador fallecido prestaba servicios en dicha provincia. Por esa razón, consideró que no debió intervenir la comisión médica de la Ciudad de Buenos Aires. Además, sostuvo que la acción debió promoverse ante la justicia civil correspondiente a la jurisdicción de la comisión médica que debió intervenir con anterioridad y no ante la Justicia Nacional del Trabajo. Por su parte, la actora interpuso un recurso de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.348 en lo referido al trámite administrativo previo que dispone la norma. Al inicio del proceso, el juzgado le dio intervención a la Defensoría Pública de Menores e Incapaces en lo Civil, Comercial y del Trabajo N° 3. Así, la defensoría asumió la representación de los niños involucrados en el expediente y solicitó que se le diera vista de las actuaciones cuando estuviera trabada la litis. Sin embargo, el juzgado resolvió, sin correr nueva vista a la defensoría. En consecuencia, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.348 efectuado por la mujer y decretó la incompetencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo. Contra esa decisión, la actora y la defensoría pública de menores e incapaces interpusieron recursos de apelación. En esa instancia intervino la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo. En su dictamen, mantuvo el recurso de apelación interpuesto por la defensoría de primera instancia y consideró que, si bien deben respetarse las normas que rigen el proceso, cuando se encuentran involucrados niños, niñas y adolescentes, siempre debe tenerse en cuenta para resolver lo que resulte más beneficioso para ellos, priorizando su interés superior. |
| 27-dic-2022 | MHL (Causa N° 55688) | En el marco de un juicio de desalojo, el juez dispuso que el proceso tramitara por el procedimiento sumarísimo. En ese marco, los ocupantes del inmueble se presentaron y plantearon sus defensas. Luego, la Defensoría de Menores e Incapaces asumió la representación de una persona menor de edad que habitaba en esa vivienda, de acuerdo a lo establecido por los artículos 103 del Código Civil y Comercial de la Nación y 43 de la ley Nº 27.149 del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. En esa ocasión, adhirió a las defensas expresadas por los demandados. Sin embargo, el juez rechazó su intervención. Pese a que el trámite sumarísimo del expediente impedía plantear la vía recursiva hasta tanto hubiera una sentencia definitiva, la Defensoría interpuso un recurso de apelación contra esa decisión. Con posterioridad, el expediente fue elevado y la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara fundó el recurso. Entre sus argumentos, señaló que la Resolución N° 1119/08 de la Defensoría General de la Nación disponía la obligatoriedad de la representación procesal de las personas menores de edad en los procesos de desalojo. Agregó que de esa manera se protegía el debido proceso y se defendía a los niños, niñas y adolescentes cuando se afectaba su derecho a la vivienda. En consecuencia, advirtió que, en caso de no hacer lugar al recurso, la decisión sería nula. Además, sostuvo que debía considerarse al niño como parte en el proceso ya que era un ocupante del inmueble. Por último, expresó que su intervención resultaba fundamental a fin de requerir a distintos organismos la adopción de medidas para proteger al niño involucrado. |
