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Fecha | Título | Resumen |
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18-may-2016 | SFA c. LCL (dictamen PGN) | Los actores –un matrimonio de nacionalidad argentina– solicitaron el reconocimiento de la fuerza ejecutoria de una sentencia de adopción plena dictada por el Juzgado en Materia Familiar de la ciudad de Colima, Estados Unidos Mexicanos (cfr. arts. 517 y 518 CPCyCN y Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros). Previo a dictaminar, la Defensora Pública de Menores e Incapaces solicitó una serie de medidas preliminares. El fiscal de primera instancia se pronunció en el mismo sentido. El juez rechazó esas medidas por considerar que eran excesivas e inconducentes para resolver el proceso. La Defensora Pública de Menores e Incapaces apeló. La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó lo resuelto en primera instancia. Luego, le reconoció fuerza ejecutoria a la sentencia dictada por el juez mexicano. Contra ese pronunciamiento, la Defensora de Menores e Incapaces de segunda instancia interpuso recurso extraordinario federal. |
12-sep-2016 | Cruz, Silvia Marcela y otros c. Ministerio de Energía y Minería de la Nación | Los actores promovieron una acción de amparo ambiental en los términos del art. 30 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y de los artículos 43 y 41 de la Constitución Nacional en contra del Estado Nacional ¬–Ministerio de Energía de la Nación– a fin de que se ordene el cese de la contaminación ambiental atmosférica debido a la construcción y puesta en funcionamiento de una planta de bioetanol. Solicitaron con carácter urgente que la planta sea clausurada y se realice el procedimiento administrativo de "evaluación de impacto ambiental" por considerar que se encontraban comprometidos seriamente la vida, la salud, los bienes individuales y colectivos de los habitantes. Asimismo requirieron el dictado de una medida cautelar, la citación de la empresa propietaria del predio como tercero interesado y la intervención de la Defensora Pública de Menores e Incapaces. El Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba rechazó in limine la acción de amparo. Los actores y la Defensora Pública de Menores e Incapaces apelaron lo resuelto. Por otro lado, el Fiscal General entendió que la causa no era de competencia federal. |
18-abr-2017 | Tapia (reg. N° 284 y causa Nº 1304) | Una mujer que se encontraba detenida bajo la modalidad de arresto domiciliario habitaba junto a su hijo de veinte años con discapacidad, su hija de dieciocho años y su nieta de dos años. Era el sostén económico de su grupo familiar sin tener ningún ingreso salvo alimentos que le proveían sus hermanos. La situación económica se agravó cuando fallecieron sus progenitores que la ayudaban con dinero. Esa circunstancia agravó el estado de salud de su hijo que requería cuidados especiales. Por esa razón, la defensa solicitó una autorización para realizar salidas laborales. En ese sentido, explicó que la mujer poseía conocimientos de enfermería y que su último trabajo había consistido en cuidar a un adulto mayor. Al respecto, manifestó que la posibilidad de empleo en ese mismo sitio seguía vigente. Así, ofreció informes médicos, social y socioambiental. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable. Sin embargo, el tribunal interviniente rechazó el pedido. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación. |
22-ago-2019 | Luna (Expte. N° 74.056) | La joven YSL hizo parte de una colisión entre automóviles que dejó graves lesiones en toda su familia y ocasionó la muerte de su madre. El señor Luna, su padre, en representación de sus hijos, interpuso demanda de daños y perjuicios contra el conductor del otro vehículo que fue rechazada por el juzgado de primera instancia. La actora no apeló la decisión; sin embargo, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces –en representación de YSL– interpuso recurso de apelación. La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró desierta la apelación por entender que la expresión de agravios fue introducida de manera extemporánea. En este sentido, sostuvo que el plazo debía computarse desde el ingreso del expediente a la dependencia. Contra ese pronunciamiento, la Defensoría interpuso recurso extraordinario que fue denegado. Por este motivo interpuso un recurso extraordinario federal y, posteriormente, un recurso de queja. |
17-feb-2022 | SRA (causa Nº 27047) | En octubre 2007 los representantes legales de un niño iniciaron una acción de daños y perjuicios contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y contra una sociedad de responsabilidad limitada. En junio de 2008, la Defensora Pública de Menores e Incapaces asumió la representación del menor de edad y solicitó que se intimase a la actora a que realizara las gestiones correspondientes bajo apercibimiento de designarse un tutor ad litem. Además, peticionó que, vencido el plazo otorgado y más allá de su resultado, se le corriese nueva vista. El juzgado hizo lugar a lo solicitado. Sin embargo, luego de casi dos años de inactividad procesal, la parte demandada solicitó la caducidad de la instancia. El tribunal dio traslado a la defensora. Sobre este aspecto, la defensora destacó la omisión de la vista requerida con anterioridad y reiteró su solicitud para que se designara un tutor. Si bien el organismo designó un tutor ad litem, decretó también la caducidad de la instancia. Para así decidir, indicó que había transcurrido en exceso el plazo de seis meses establecido en el artículo 310, inciso 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En ese sentido, agregó que se había otorgado oportuna intervención al Ministerio Pupilar con motivo de la inacción de la parte actora y que esa medida había tenido lugar con anterioridad a la resolución recurrida. El Defensor Público Tutor interpuso recurso de apelación, pero la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmo la decisión. Por último, interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, presentó un recurso de queja. |
10-may-2022 | Aguirre (Causa Nº 2561) | Un hombre murió a raíz de un accidente laboral en agosto de 2012. Por ese motivo, su pareja, por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad, demandó por daños y perjuicios a la empleadora y a la empresa aseguradora. El tribunal designado en la causa omitió dar intervención al Ministerio Público con competencia local para representar al niño. En abril de 2013, la mujer informó el nacimiento de su segunda hija, fruto de la relación con la persona fallecida. En esa ocasión, el tribunal interviniente tampoco corrió vista de la causa al Ministerio Público. Tres años después, se presentó la empleadora y planteó la caducidad de instancia. Entre sus argumentos, sostuvo que habían transcurrido más de dos años desde la última presentación de la actora en el expediente. El tribunal admitió el planteo y consideró que el proceso había finalizado por excederse el plazo de caducidad previsto en el Código Procesal Civil de Jujuy. Contra esa sentencia, la mujer presentó un recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado. Luego, interpuso un recurso extraordinario federal. Frente a su denegación, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
31-may-2022 | LMO (Causa N° 22520) | Un hombre le había comunicado a su conviviente que quería separarse. En ese momento, la mujer le informó que estaba embarazada. Luego del nacimiento, el hombre reconoció a la niña como su hija. Sin embargo, con el paso del tiempo comenzó a tener dudas respecto de su paternidad. En consecuencia, se realizó un estudio genético que descartó el vínculo filial. Por ese motivo, el hombre inició una acción para que se declarara la nulidad del reconocimiento. En su presentación, manifestó que había sido inducido al error por parte de su ex pareja. El juez ordenó notificar la demanda a la progenitora, pero no a la niña que en ese momento tenía nueve años. Contra esa decisión, el actor interpuso un recurso de reposición y de apelación en subsidio. Entre sus argumentos, expresó que era necesario dar intervención a la niña, ya que el proceso implicaba la modificación de su estado civil. En ese sentido, sostuvo que la participación de la niña garantizaba su derecho de defensa en juicio y su interés superior. Por último, el actor solicitó la intervención de la defensoría de menores en razón de que se encontraban involucrados derechos de una persona menor de edad. El juzgado rechazó el recurso de reposición y concedió el de apelación de manera subsidiaria. |
27-dic-2022 | MHL (Causa N° 55688) | En el marco de un juicio de desalojo, el juez dispuso que el proceso tramitara por el procedimiento sumarísimo. En ese marco, los ocupantes del inmueble se presentaron y plantearon sus defensas. Luego, la Defensoría de Menores e Incapaces asumió la representación de una persona menor de edad que habitaba en esa vivienda, de acuerdo a lo establecido por los artículos 103 del Código Civil y Comercial de la Nación y 43 de la ley Nº 27.149 del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. En esa ocasión, adhirió a las defensas expresadas por los demandados. Sin embargo, el juez rechazó su intervención. Pese a que el trámite sumarísimo del expediente impedía plantear la vía recursiva hasta tanto hubiera una sentencia definitiva, la Defensoría interpuso un recurso de apelación contra esa decisión. Con posterioridad, el expediente fue elevado y la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara fundó el recurso. Entre sus argumentos, señaló que la Resolución N° 1119/08 de la Defensoría General de la Nación disponía la obligatoriedad de la representación procesal de las personas menores de edad en los procesos de desalojo. Agregó que de esa manera se protegía el debido proceso y se defendía a los niños, niñas y adolescentes cuando se afectaba su derecho a la vivienda. En consecuencia, advirtió que, en caso de no hacer lugar al recurso, la decisión sería nula. Además, sostuvo que debía considerarse al niño como parte en el proceso ya que era un ocupante del inmueble. Por último, expresó que su intervención resultaba fundamental a fin de requerir a distintos organismos la adopción de medidas para proteger al niño involucrado. |
9-ago-2023 | CHW (Causa N° 43254) | Una niña de tres años vivía en un hogar convivencial desde sus primeros meses de vida. Su progenitora había sufrido hechos de violencia y no podía asumir sus cuidados. Tiempo después –en el marco del expediente de control de legalidad– el juzgado autorizó que la niña iniciara un proceso de revinculación con su madre a fin de fortalecer el lazo entre ambas. A su vez, se estableció que los encuentros serían supervisados por una fundación designada por el tribunal, con el acompañamiento de un equipo de profesionales. En esas oportunidades, los especialistas de la fundación observaron una evolución favorable de la relación, y la necesidad de aumentar la frecuencia de los encuentros. Asimismo, los dos hermanos de la niña –también menores de edad– se incorporaron al espacio de vinculación, dado que estaban en vías de reintegración en el hogar materno. Por su parte, la Defensoría de Menores e Incapaces –en representación de la niña– dio su conformidad con esa decisión. En ese contexto, se celebraron dos audiencias. Las partes propusieron un sitio perteneciente al organismo de protección que era más cercano al domicilio de la mujer para que se llevaran a cabo los encuentros del grupo familiar. Una vez finalizada la segunda audiencia, la jueza interviniente no resolvió ese pedido y declaró a la niña en situación de adoptabilidad. Para decidir así consideró que el proceso de vinculación no había dado resultados. Asimismo, suspendió de manera cautelar las vinculaciones. En consecuencia, la progenitora interpuso un recurso de apelación. Luego, el juzgado ordenó remitir el expediente a la defensoría para que tomara vista. En esa oportunidad, el defensor también apeló lo resuelto. Sobre ese aspecto, indicó que se había tomado una medida sin que se le hubiera conferido la intervención previa correspondiente. |
30-nov-2023 | Derecho al hábitat | Contiene los casos "El auxiliar de justicia y la justicia que auxilia", "Hollín is in the air", "La raíz de nuestra tierra" y "Tengo UVA deuda". Además, incluye preguntas que guían la reflexión sobre cada uno de los casos y material de estudio. |