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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6034| Título : | PP (Causa N° 53411) |
| Fecha: | 30-sep-2021 |
| Resumen : | Una mujer interpuso una acción de amparo y solicitó una medida cautelar para que su cobertura de salud brindara las prestaciones que requería su hija menor de edad con discapacidad. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. Con posterioridad, en el marco del trámite del amparo, la demandada planteó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal de la actora. El juzgado admitió el pedido, declaró la caducidad e impuso las costas a cargo de la amparista. Contra esa resolución, la accionante y la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –en el carácter de defensoría de menores e incapaces– interpusieron recursos de apelación. En su escrito, la actora sostuvo que durante el período considerado para declarar la perención no impulsó el proceso porque la demandada cumplía con la medida cautelar otorgada. Además, señaló que el amparo tenía por objeto la protección del derecho constitucional a la salud y que, por ello, no resultaba admisible el planteo de caducidad. Por último, cuestionó la imposición de las costas a su cargo. Por su parte, la defensoría señaló que la madre de la niña se había comunicado en varias oportunidades para manifestar la necesidad de que su hija continuara con los tratamientos obtenidos gracias a la medida cautelar, lo que evidenciaba el interés en la prosecución del proceso. Asimismo, destacó que no se le remitieron las actuaciones durante el período computado por el juzgado para declarar la caducidad. |
| Decisión: | La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la resolución del juzgado de primera instancia que había declarado la caducidad de la instancia. Asimismo, dispuso que las costas de ambas instancias se distribuyeran en el orden causado, en atención a las particularidades del caso. Para arribar a esa decisión, consideró, entre otras cuestiones, que la omisión de remitir las actuaciones al Ministerio Público de la Defensa en el momento procesal oportuno, le impidió instar las acciones necesarias para evitar la caducidad de la instancia (jueces Recondo y Antelo Nallar). |
| Argumentos: | 1. Niños, niñas y adolescentes. Ministerio Público de la Defensa. Defensor de menores e incapaces. Caducidad de la instancia. Notificación. Tutela judicial efectiva. “Es claro que la omisión de remitir las actuaciones oportunamente a la Defensora Oficial –una vez devueltas a la primera instancia-, le impidió peticionar las medidas conducentes para la adecuada protección de los intereses de la [niña]. A ese respecto, la Sala entiende que se vulneraron los intereses de la [niña] amparista al no haber dado la intervención que le incumbía a la Señora Defensora y que era necesaria a los fines de integrar debidamente la representación, máxime teniendo en cuenta que el art. 135, inc. 7, CPCCN, establece de modo expreso que debe ser notificada la providencia que hace saber la devolución del expediente, a lo que se adiciona que conforme al mismo artículo, los funcionarios judiciales deben ser notificados en su despacho. [E]n consecuencia, ponderando la omisión de remitir oportunamente las actuaciones a la señora Defensora Oficial, sumado a que no se puede perder de vista la vía que garantiza el art. 43 de la Constitución Nacional, así como las particulares circunstancias de la causa, la naturaleza del derecho cuya protección se reclama y a los fines de asegurar el pleno ejercicio de una tutela judicial efectiva, el Tribunal entiende que asiste razón a los planteos formulados por la parte actora y la Señora Defensora Oficial, en el sentido de que corresponde privilegiar la subsistencia del proceso, con la debida participación del Ministerio Público de la Defensa. Dicho de otro modo, la facultad de saneamiento que le incumbe al magistrado en este tipo de procesos no fue ejercida durante el lapso anterior al pedido de caducidad (cfr. arg. art. 313, CPCCN, esta Sala causa n° 8939/2018, del 27/5/21). |
| Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III |
| Voces: | CADUCIDAD DE LA INSTANCIA DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES NOTIFICACIÓN TUTELA JUDICIAL EFECTIVA |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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