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Título : Luna (Expte. N° 74.056)
Fecha: 22-ago-2019
Resumen : La joven YSL hizo parte de una colisión entre automóviles que dejó graves lesiones en toda su familia y ocasionó la muerte de su madre. El señor Luna, su padre, en representación de sus hijos, interpuso demanda de daños y perjuicios contra el conductor del otro vehículo que fue rechazada por el juzgado de primera instancia. La actora no apeló la decisión; sin embargo, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces –en representación de YSL– interpuso recurso de apelación. La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró desierta la apelación por entender que la expresión de agravios fue introducida de manera extemporánea. En este sentido, sostuvo que el plazo debía computarse desde el ingreso del expediente a la dependencia. Contra ese pronunciamiento, la Defensoría interpuso recurso extraordinario que fue denegado. Por este motivo interpuso un recurso extraordinario federal y, posteriormente, un recurso de queja.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, declaró procedente la queja y revocó la sentencia apelada. Para decidir de ese modo, se remitió al dictamen de la Procuración General de la Nación (ministros Lorenzetti, Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz y ministra Highton de Nolasco). 1. Recurso extroardinario federal. Admisibilidad. Recursos. Caducidad de instancia. “Si bien es cierto que las resoluciones que declaran desierto un recurso ante el tribunal de alzada no son impugnables por la vía del artículo 14 de la ley 48, toda vez que remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal, ajenas de por sí al remedio excepcional, también lo es que tal criterio admite excepción cuando media apartamiento de las constancias de la causa o cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal, lo que afecta la garantía de defensa en juicio (Fallos: 329:997, ‘Fernández’; y 330:1008, ‘Fiore’; entre muchos otros). También ha sostenido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter, evitando incurrir en un exceso ritual que la desnaturalice (Fallos: 330:4664, ‘Pérez de Conti’; y 340:979, "Colegio de Farmacéuticos de Mendoza", entre otros). 2. . Defensor Público de Menores e Incapaces. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Conviene recordar, a su vez, que la intervención del Defensor Público de Menores e Incapaces no es equivalente a la de quien patrocina a un adulto pues, en el primer caso, está en juego el interés superior del niño y el orden público, valores estos que merecen de especial tutela jurisdiccional. En este sentido, tiene dicho el máximo tribunal federal que cuando se trata de resguardar el interés superior del niño, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la naturaleza de las pretensiones, encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional (Fallos: 324:122, ‘Guckenheimer’; entre otros)”. “[E]l ministerio público vio frustrada su reiterada pretensión de revertir la caducidad resuelta en la instancia anterior y de continuar con el curso de la acción iniciada en 2011, con menoscabo de la garantía de defensa en juicio de una niña, ante la inactividad de su padre (art. 103 inc. b.i, CPCCN, y art. 43 inc. c, Ley 27.149) quien, a su vez, fue demandado por el otro conductor en un expediente conexo, por el mismo objeto, en vías de litigio “.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: RECURSOS
NOTIFICACIÓN
ACCESO A LA JUSTICIA
DEFENSOR
DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SRA (causa Nº 27047)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Luna (Expte. N° 74.056).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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