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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6010| Título : | BMS (Causa N° 8938) |
| Fecha: | 19-feb-2021 |
| Resumen : | En el marco del trámite de una acción de daños y perjuicios, la citada garantía planteó la caducidad de la instancia. El juzgado hizo lugar y declaró la caducidad. Contra esa resolución interpusieron recursos de apelación tanto la parte actora como la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –en su carácter de defensoría de menores e incapaces en resguardo de los intereses del niño involucrado en el expediente– interpusieron recursos de apelación. En su presentación, la accionante sostuvo que la cédula electrónica remitida a la demandada, con el objeto de notificarle la ampliación de la contestación de demanda presentada por la citada en garantía, constituía un acto interruptivo del plazo de perención. En el mismo sentido, la Defensoría afirmó que no era posible reprochar a la actora un abandono del impulso procesal, porque remitió la cédula electrónica y, en consecuencia, el plazo de seis meses para la caducidad de la instancia no se había cumplido cuando lo planteó la citada en garantía. Por otra parte, señaló que se había visto impedida de peticionar en resguardo de los derechos de su asistido, debido a que se le había omitido dar vista y notificarle actuaciones que requerían su oportuna participación. Asimismo, indicó que, además de tratarse de la caducidad de un instituto cuya aplicación debía ser restrictiva, se trataba de un caso en el que el Ministerio Público de la Defensa procuraba hacer valer un derecho fundamental de un niño, por lo que su intervención resultaba obligatoria. |
| Decisión: | La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la resolución que declaró la caducidad de la instancia. En consecuencia, dispuso la reanudación del trámite de las actuaciones. Al adoptar esa decisión, tuvo en cuenta que la omisión de remitir las actuaciones al Ministerio Público le impidió solicitar las medidas necesarias para la adecuada protección de los intereses del niño. Además, recordó que la caducidad de la instancia, por ser una forma excepcional de concluir el proceso, debe interpretarse con criterio restrictivo. Por último, señaló que su decisión buscó asegurar una tutela judicial efectiva conforme a las circunstancias del caso y la naturaleza del derecho en juego (jueces Gusman y Antelo). |
| Argumentos: | 1. Niños, niñas y adolescentes. Ministerio Público de la Defensa. Defensor de menores e incapaces. Caducidad de la instancia. Notificación. Tutela judicial efectiva. “[L]a caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de su abandono, se debe interpretar con carácter restrictivo (conf. Corte Suprema, Fallos 312:1702; esta Sala, doctr. causas 1651 del 4.2.83, 5.715 del 13.10.92, 9011 del 9.3.93 y 7557 del 31.10.96, 1150/20117 del 11/2/14, 3381/12 del 10/12/15; 2751/2004 del 18/2/16, 768/2015 del 3/10/ 2017, entre muchas otras; Sala II, causas 4978 del 10.3.87, 8253 del 12.4.91; Sala III, causa 6465 del 22.9.89), y su aplicación se debe adecuar a esas características sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio (conf. Corte Suprema de Justicia, Fallos 304:660; 308:2219; 310:1009 y 311:665)...”. “Es claro que la omisión de remitir las actuaciones pertinentemente a la Defensora Oficial, le impidió peticionar las medidas conducentes para la adecuada protección de los intereses [del niño] y, sobre este aspecto, la Sala entiende que se han visto vulnerados los intereses del niño al no haber dado la intervención que le incumbía a aquélla y que era necesaria a los fines de integrar debidamente la representación [del niño] (conf. esta Sala, causas 645/10 del 27.6.13, 1150/20117 del 11/2/14, 3381/12 del 10/12/15; 2751/2004 del 18/2/16, 768/2015 del 3/10/ 2017). [R]esulta relevante el señalamiento que formula la Sra. Defensora en cuanto expresó 'la intervención que el Ministerio Público debe realizar en cada expediente donde sea parte, se encuentra sujeta a la remisión de los autos que el tribunal debe ordenar al despacho del/de la Defensor/a de Menores para notificarlo de las medidas dispuestas (art. 135 del C.P.C.C.N.), sin perjuicio de las vistas y traslados que se le deban correr, también remitiéndole el expediente, o frente al proceso de digitalización, ordenando vistas notificadas digitalmente' (conf. fs. 221 vta, segundo primer párrafo). Al respecto, este Tribunal ha sostenido –desde hace tiempo–, que a los Defensores Oficiales no le son aplicables las normas relativas a la notificación automática, sino que se encuentran comprendidos en el supuesto contemplado en la última parte del art. 135 del Código Procesal. En el caso, al no haber sido remitido el expediente a su despacho –desde la fecha que aquélla señala–, no pudo ejercer sus específicas funciones, por cuya razón cabe considerar que concurrió a su respecto una verdadera imposibilidad de obrar que comporta un óbice insalvable para la declaración de caducidad. Y si bien la intervención del Ministerio Pupilar no puede ser identificada con la de los litigantes para sustanciar con éstos todas las incidencias del proceso, el haberse omitido su intervención adquiere máxima relevancia, por derivar de ella la declaración de perención que, podría conllevar la prescripción de la acción y, con ella, la definitiva pérdida del derecho del [niño] (conf. esta Sala, causa 5027 del 26.8.88, 1150/20117 del 11/2/14, 3381/12 del 10/12/15; 2751/2004 del 18/2/16, 768/2015 del 3/10/ 2017). En consecuencia, ponderando la omisión de remitir oportunamente las actuaciones al Ministerio Pupilar y, además, que no se pueden perder de vista las normas en que se fundó la acción, así como las particulares circunstancias de la causa, la naturaleza del derecho cuya protección se reclama y a los fines de asegurar el pleno ejercicio de una tutela judicial efectiva, el Tribunal entiende que asiste razón a los planteos formulados por la recurrente, en el sentido de que corresponde privilegiar la subsistencia del proceso…”. |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6009 |
| Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I |
| Voces: | CADUCIDAD DE LA INSTANCIA DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES NULIDAD TUTELA JUDICIAL EFECTIVA |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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