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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6031| Título : | RSLYO (Causa N° 8304) |
| Fecha: | 12-ago-2022 |
| Resumen : | En el marco de una acción de amparo de salud promovida contra una obra social, el juzgado de primera instancia declaró la caducidad de la instancia. Para arribar a esa decisión, entendió que había transcurrido el plazo de seis meses previsto en el artículo 310, inciso 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte actora impulsara el proceso. La resolución fue recurrida por la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En su presentación, manifestó que no se le dió intervención en el proceso, en representación de los intereses del adolescente involucrado en la causa, sino hasta el dictado de la resolución que declaró la perención de la instancia. Sostuvo que esa omisión le impidió intervenir en forma oportuna en las actuaciones, en las que se encuentran comprometidos los derechos fundamentales de un adolescente con discapacidad, y adoptar las medidas necesarias para evitar la caducidad. Asimismo, afirmó que, dado que la intervención del defensor de menores e incapaces era indispensable, la caducidad resultaba improcedente y, en consecuencia, solicitó que se revocara la resolución que así la dispuso. |
| Decisión: | La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la resolución que declaró la caducidad de la instancia. En consecuencia, dispuso la reanudación del trámite de las actuaciones. Para arribar a esa decisión, consideró que la caducidad, por ser un modo anormal de terminación del proceso, debía interpretarse de forma restrictiva. Además, sostuvo que la falta de intervención oportuna del Ministerio Público, necesaria para integrar debidamente la representación del joven, le impidió solicitar las medidas conducentes para la adecuada protección de sus intereses (jueces Gottardi y Gusman y jueza Nallar). |
| Argumentos: | 1. Niños, niñas y adolescentes. Ministerio Público de la Defensa. Defensor de menores e incapaces. Caducidad de la instancia. “Por otra parte, también se ha dicho que por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de su abandono, se debe interpretar con carácter restrictivo (conf. Corte Suprema, Fallos 312:1702; Sala I, doctr. causas 1651 del 4.2.83, 5.715 del 13.10.92, 9011 del 9.3.93 y 7557 del 31.10.96, 1150/20117 del 11/2/14, 3381/12 del 10/12/15; 2751/2004 del 18/2/16, 768/2015 del 3/10/ 2017, entre muchas otras; Sala II, causas 4978 del 10.3.87, 8253 del 12.4.91; Sala III, causa 6465 del 22.9.89), y su aplicación se debe adecuar a esas características sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio (conf. Corte Suprema de Justicia, Fallos 304:660; 308:2219; 310:1009 y 311:665)...”. “Es claro que la omisión de remitir las actuaciones pertinentemente a la Defensora Oficial, le impidió peticionar las medidas conducentes para la adecuada protección de los intereses del [adolescente] y, sobre este aspecto, la Sala entiende que se han visto vulnerados los intereses del niño al no haber dado la intervención que le incumbía a aquélla y que era necesaria a los fines de integrar debidamente la representación del [adolescente] (conf. Sala I, causas 3381/12 del 10/12/15; 2751/2004 del 18/2/16, 768/2015 del 3/10/ 2017). [E]n consecuencia, ponderando la omisión de dar intervención al Ministerio Pupilar a pesar de haber sido ordenada la remisión de las actuaciones al Asesor de Menores [...] así como las particulares circunstancias de la causa, la naturaleza del derecho cuya protección se reclama y a los fines de asegurar el pleno ejercicio de una tutela efectiva, el Tribunal entiende que asiste razón al planteo formulado por el Defensor Oficial, en el sentido de que corresponde privilegiar la subsistencia del proceso…”. |
| Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II |
| Voces: | CADUCIDAD DE LA INSTANCIA DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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