Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/926
Título : | SFA c. LCL (dictamen PGN) |
Fecha: | 18-may-2016 |
Resumen : | Los actores –un matrimonio de nacionalidad argentina– solicitaron el reconocimiento de la fuerza ejecutoria de una sentencia de adopción plena dictada por el Juzgado en Materia Familiar de la ciudad de Colima, Estados Unidos Mexicanos (cfr. arts. 517 y 518 CPCyCN y Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros). Previo a dictaminar, la Defensora Pública de Menores e Incapaces solicitó una serie de medidas preliminares. El fiscal de primera instancia se pronunció en el mismo sentido. El juez rechazó esas medidas por considerar que eran excesivas e inconducentes para resolver el proceso. La Defensora Pública de Menores e Incapaces apeló. La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó lo resuelto en primera instancia. Luego, le reconoció fuerza ejecutoria a la sentencia dictada por el juez mexicano. Contra ese pronunciamiento, la Defensora de Menores e Incapaces de segunda instancia interpuso recurso extraordinario federal. |
Argumentos: | El Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia opinó que la Corte debe hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y restituir las actuaciones al tribunal de origen. Para dictaminar así, el Procurador consideró que "...el recurso ha sido bien concedido en tanto la decisión apelada es definitiva desde que cancela toda posibilidad de verificar, con la debida intervención del Ministerio Público de la Defensa y del Ministerio Público Fiscal, la adecuación de la sentencia extranjera al orden público". Además, advirtió que "...la cámara reconoció fuerza ejecutoria a la sentencia de adopción extranjera, resolviendo el fondo de la litis, sobre lo que el juez de primera instancia aún no se había pronunciado. A fin de adoptar esa decisión, omitió garantizar la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa". En virtud de ello, consideró que la Sala M "...vulneró el debido proceso al resolver el fondo del asunto, en exceso de los términos de la apelación y eludiendo dar la debida intervención a esos ministerios, pues debía garantizar que el fiscal y la defensora tuvieran la oportunidad de expedirse sobre el aspecto sustancial en trámite". Por otro lado, expresó que "...aun cuando el Ministerio Público de Menores reviste en el sub lite la calidad de parte esencial […] tampoco ha tomado la debida intervención que le permitiera expedirse, en defensa de los intereses a su cargo, sobre la ejecución del pronunciamiento internacional". |
Tribunal : | Procuración General de la Nación |
Voces: | SENTENCIA EXTRANJERA ADOPCIÓN MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES DEBIDO PROCESO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SFA c. LCL (dictamen PGN).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.