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Título : Tapia (reg. N° 284 y causa Nº 1304)
Fecha: 18-abr-2017
Resumen : Una mujer que se encontraba detenida bajo la modalidad de arresto domiciliario habitaba junto a su hijo de veinte años con discapacidad, su hija de dieciocho años y su nieta de dos años. Era el sostén económico de su grupo familiar sin tener ningún ingreso salvo alimentos que le proveían sus hermanos. La situación económica se agravó cuando fallecieron sus progenitores que la ayudaban con dinero. Esa circunstancia agravó el estado de salud de su hijo que requería cuidados especiales. Por esa razón, la defensa solicitó una autorización para realizar salidas laborales. En ese sentido, explicó que la mujer poseía conocimientos de enfermería y que su último trabajo había consistido en cuidar a un adulto mayor. Al respecto, manifestó que la posibilidad de empleo en ese mismo sitio seguía vigente. Así, ofreció informes médicos, social y socioambiental. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable. Sin embargo, el tribunal interviniente rechazó el pedido. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, anuló la sentencia recurrida y remitió las actuaciones al juez de ejecución para que diera intervención previa al Defensor de Menores e Incapaces y produzca la ampliación probatoria propuesta por la defensa y dictara un nuevo pronunciamiento (jueza Figueroa y juez Borinsky).
Argumentos: 1. Niños, niñas y adolescentes. Personas con discapacidad. Defensor de menores e incapaces. Tratados internacionales. Deber de fundamentación. Arbitrariedad.
“[E]n estricto cumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas por la Argentina en tutelar los derechos y garantías que le asisten a las personas con discapacidad en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la opinión que desde ese marco tenga para dar el Defensor Público de Menores e Incapaces respecto a una situación que involucre a una persona con discapacidad, es de vital importancia pues ello hace al respeto del debido proceso en el que el conflicto debe ser resuelto y al ejercicio del derecho de defensa de los intereses que le son propios. Ello tiene una finalidad tuitiva fundada en razones convencionales, legales y humanitarias, toda vez que se encuentra en juego la afectación de valores jurídicos superiores como lo son los derechos de sujetos vulnerables, como lo son las personas con discapacidad. Ante lo expuesto, [se considera] que el decisorio en crisis no es susceptible de ser reputado como acto jurisdiccional válido toda vez que previo a resolver, el a quo debió contar con el dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, como así también un amplio informe que dé cuenta de las condiciones en que se encuentra [el hijo de la mujer], extremos que resultan por lo demás importantes en el presente caso, máxime cuando ese ha sido el motivo por el que fue concedido el arresto domiciliario en favor de [ella]”.
2. Prueba. Apreciación de la prueba. Deber de fundamentación. Arbitrariedad. Derecho al trabajo.
“[E]l fallo impugnado luce arbitrario por cuanto habiéndose sustentando en la falta de acreditación del consentimiento del presunto empleador y las modalidades concretas de la labor a desempeñar, el tribunal ha soslayado el tratamiento de la petición efectuada por la defensa oficial de [la mujer] de ampliar la probanza ofrecida, máxime cuando tal intervención eventualmente podría haber echado por tierra la incertidumbre por la que el a quo denegó las salidas requeridas en estos actuados. Al respecto no debe perderse de vista que conforme surge de los arts. 106 y 110 de la ley 24.660, el trabajo constituye un derecho y un deber del interno. Es una de las bases del tratamiento y tiene positiva incidencia en su formación, sin que ello implique la posibilidad de coacción respecto del interno a tal efecto”. “[L]a resolución en crisis no es susceptible de ser reputada como un acto jurisdiccional válido toda vez que el trámite incidental de la solicitud de salidas por motivos laborales y la falta de tratamiento de la reserva de ampliar prueba efectuada por la defensa oficial de [la mujer], ha conducido a la pérdida de un derecho que eventualmente podría haberle asistido a la encartada de haberse substanciado las solicitudes efectuadas por esa parte”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: APRECIACION DE LA PRUEBA
ARBITRARIEDAD
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES
DERECHO AL TRABAJO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PRUEBA
TRATADOS INTERNACIONALES
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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