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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6008| Título : | PAM (Causa N° 5184) |
| Fecha: | 23-may-2022 |
| Resumen : | Una mujer residía junto a sus tres hijos menores de edad en Tartagal, provincia de Salta. Allí, se desempeñaba como gendarme. En ese marco, Gendarmería Nacional dispuso su traslado a la provincia de Chubut. Ante esa decisión, le comunicó a su ex pareja y progenitor de sus hijos que debían mudarse. Frente a ello, el hombre inició una medida cautelar a fin de que se impida cambiar el centro de vida de los niños. El juzgado de familia de Tartagal hizo lugar al planteo. En consecuencia, la mujer informó a su empleador la imposibilidad de trasladarse a Chubut. Para ello, remitió copia de la medida cautelar dictada y acompañó un certificado médico respecto de su bebé lactante. Con posterioridad, Gendarmería dispuso la apertura de un sumario disciplinario en su contra por la presunta comisión de una falta grave. A raíz de esa medida, la mujer, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, promovió una acción de amparo para que se declare la nulidad del acto administrativo que ordenó el sumario. Además, solicitó el dictado de una medida cautelar para que se ordene a Gendarmería que se abstenga de efectivizar el traslado. En su presentación, alegó que se trataba de un acto discriminatorio por razones de género y que configuraba violencia laboral. Más tarde, el área de recursos humanos de Gendarmería resolvió su pase a disponibilidad. Ante esa nueva disposición, la mujer amplió la demanda y requirió que se declare su nulidad por carecer de motivación y fundamento. Asimismo, pidió su pase definitivo a la delegación de Tartagal, donde prestaba funciones. El juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar. Como fundamento, señaló que el acto administrativo cuestionado había sido dictado por autoridad competente en el marco de sus facultades legales. Además, sostuvo que el cambio de destino de la actora se ajustaba a las normas reglamentarias vigentes, cuyo régimen fue aceptado de manera voluntaria y expresa por todo el personal al incorporarse a la institución. Por último, entendió que en el caso no se verificaban la verosimilitud del derecho invocado ni el peligro en la demora. Contra esa decisión, la Unidad de defensa pública de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, en su carácter de Defensoría de Menores e Incapaces interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Al respecto, destacó que, al contestar la vista en representación de los hijos menores de la actora, había indicado que antes de emitir opinión sobre el interés superior de los niños era necesario la producción de medidas probatorias, entre ellas informes socio-ambientales y psicológicos, así como solicitar al juzgado de familia de Tartagal información sobre el estado de la medida cautelar dictada. Consideró que la resolución judicial era nula y debía ser revocada por haberse dictado sin que se hubieran producido las pruebas solicitadas y sin contar con su dictamen. Por último, indicó que, de no hacerse lugar a esa nulidad, debía concederse el recurso de apelación interpuesto en subsidio. En segunda instancia intervino la Unidad de defensa en materia no penal de la ciudad de Salta, en representación de los niños y niñas involucrados en el expediente. En su presentación, solicitó que se hiciera lugar a la medida cautelar requerida y se declarara la nulidad de la resolución judicial impugnada. Entre otras cuestiones, sostuvo que la Convención sobre los Derechos del Niño consagra la tutela del interés superior del niño, principio que debe guiar las decisiones judiciales. |
| Decisión: | La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta entendió que el rechazo de la medida cautelar por parte del juzgado de primera instancia, sin que la defensoría de menores e incapaces emitiera dictamen ni se produjeran las medidas propuestas por ella, acarreaba la nulidad. No obstante, por razones de economía procesal resolvió avocarse al análisis de la cautelar solicitada. A tal efecto, dispuso de manera previa correr nueva vista a la defensoría a fin de que se expidiera sobre la procedencia de la medida (jueza Catalano y juez Elias). |
| Argumentos: | 1. Niños, niñas y adolescentes. Ministerio Público de la Defensa. Defensor de menores e incapaces. Interés superior del niño. Protección integral de niños, niñas y adolescentes. “[I]nteresa memorar que el interés superior del niño está consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994 y en la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, encontrándose así a la cabecera del derecho argentino, motivo por el cual constituye un deber del Estado garantizar su inmediata operatividad y asegurarles que puedan contar con una debida representación de tales intereses. En consecuencia, cuando se suscitan casos en los que se pueda ver involucrado o comprometido el interés de un [niño, niña o adolescente], aparece como fundamental el rol del [Defensor] de Menores e Incapaces, cuya misión principal es promover la justa aplicación de la ley, la legalidad de los procedimientos y el respeto, la protección y la satisfacción de los derechos y garantías de aquel (cfr. esta Sala en autos 'Ieric c/ Cooperativa De Vivienda Las Chozas Limitada S/ Ejecucion Fiscal – Varios' Expte. No FSA 8703/2017 orig. del Juzgado Federal De Salta N° 2, resol. de fecha 4 de junio de 2021). En efecto, conforme surge del art. 103 del CCCN la actuación del Ministerio Público –pupilar- resulta complementaria en todos los procesos en los que se encuentran involucrados intereses de personas menores de edad –como es el caso de autos-, incapaces y con capacidad restringida, señalándose que la falta de intervención causa la nulidad relativa del acto. Tal normativa resulta consecuente con el art. 43 de la Ley 27.149 (Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación) en cuanto allí se establece que sus funcionarios deberán intervenir en forma complementaria en todo asunto judicial que afecte los derechos, intereses o bienes de niños, niñas y adolescentes, o de personas respecto de quienes haya recaído sentencia en el marco de un proceso referente al ejercicio de la capacidad jurídica o de implementación de apoyos y salvaguardias (inc. b). [L]a representación complementaria posee un pleno reconocimiento en el plano internacional desde el precedente de la Corte IDH 'Furlan vs. Argentina', donde se refirió a los Defensores Públicos de Menores e Incapaces como una 'herramienta esencial para enfrentar la vulnerabilidad' y condenó al Estado Argentino como responsable por su falta de participación en un proceso, por vulnerar el derecho a las garantías judiciales establecido en el artículo 8.1, en relación con los artículos 19 y 1.1 de la Convención Americana. Todo esto se encuentra estrechamente vinculado con la noción de 'medida de compensación' de las condiciones de desigualdad en las que se encuentran las personas menores de edad, incapaces y cuya capacidad se encuentra restringida a los fines de un efectivo acceso a la justicia y defensa de sus derechos. Como así también con las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad –adoptadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana Brasilia, República Federativa del Brasil, en el año 2008– a las que adhirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación' (nota 11: Acordada CSJN 5/2009) (cfr. trabajo publicado en internet relativo a: 'Estudios sobre jurisprudencia 2018' 4. ‘Formas de actuación del Ministerio Público de la Defensa respecto de personas menores de edad, incapaces y cuya capacidad se encuentra restringida: desde la clásica representación complementaria a la legitimación autónoma para iniciar procesos colectivos’, por Carlos A. Bado y Gonzalo E. Artola, Referencia Jurídica e Investigación -Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia; pág. 130)...”. |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6007 |
| Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, sala II |
| Voces: | DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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| PAM (Causa N° 5184).pdf | Sentencia completa | 243.04 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
