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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6029| Título : | FJE (Causa N° 43757) |
| Fecha: | 8-abr-2021 |
| Resumen : | Una mujer, en representación de sus hijos menores de edad, promovió una demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo con el fin de obtener la indemnización correspondiente por el fallecimiento del progenitor de los niños. En ese contexto, la actora celebró un convenio de honorarios con su abogado, que el juzgado de primera instancia homologó sin otorgar intervención previa a la Defensoría Pública de Menores e Incapaces en lo Civil, Comercial y del Trabajo N° 4. Una vez que se le notificó de la resolución, la defensoría manifestó su oposición al acuerdo suscripto y sostuvo que no podía producir efectos respecto de los niños. Asimismo, sostuvo que el convenio afectaba directamente a sus asistidos, por ser parte actora y eventuales beneficiarios de la indemnización reclamada, por lo que su intervención resultaba necesaria para proteger sus derechos y bienes ante la omisión de sus representantes legales o a fin de controlar la gestión de estos últimos. Además, recordó que, si bien la ley no prohíbe a los progenitores disponer de los bienes de sus hijos, exige la intervención del Ministerio Público y autorización judicial, que solo corresponde otorgar si el acto resulta más beneficioso para el niño o la niña que su no realización. Por ello, la defensoría interpuso un recurso de apelación contra la resolución que homologó el convenio. En su oportunidad, intervino la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo. En su presentación, señaló, entre otras cuestiones, que, por la fecha en que se suscribió el convenio, resultaba aplicable el artículo 6, inciso c, de la Ley N° 27.423 de honorarios profesionales, que establece que en los asuntos previsionales, de alimentos o con intervención de personas menores de edad que actúan con representante legal, los honorarios pactados no pueden ser objeto de cuotalitis. Agregó que, aun cuando no se considerara aplicable esa norma, lo dispuesto en convenios de honorarios constituye un acto de disposición y no de administración, por lo que los representantes legales estaban impedidos de celebrarlos sin la intervención del Ministerio Público y la autorización judicial. En razón de lo expuesto, entendió que, al no haber intervenido el Ministerio Público ni prestado conformidad al acuerdo, éste resultaba improcedente. |
| Decisión: | La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al recurso interpuesto por la defensoría pública de menores e incapaces. En consecuencia, revocó la resolución que homologó el pacto de cuota litis. Para arribar a esa decisión, remitió a los fundamentos del Fiscal General (jueces Pesino y Poma). |
| Argumentos: | 1. Niños, niñas y adolescentes. Ministerio Público de la Defensa. Defensor de menores e incapaces. Convenio. Honorarios. “En tal hermenéutica de análisis, añado que nuestro Máximo Tribunal ha entendido que resulta descalificable la sentencia que 'omitió dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua (…) lo que importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, y no sólo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esa condición' (ver sentencia del 19/05/2009 en autos 'Carballo de Pochat Violeta Sandra Lucía c/ ANSES s/ daños y perjuicios '). Desde la perspectiva apuntada, no existe espacio para dudar acerca de la procedencia del recurso bajo examen, si se repara que en el presente caso, se encuentran comprometidos intereses potencialmente contrapuestos entre el menor, que es representado por su madre, y sus letrados y que, además, al haberse corrido el pertinente traslado, el Defensor de Menores del anterior grado expresamente manifestó su '…disconformidad con el pacto de cuota litis denunciado y postuló su inoponibilidad e invalidez en relación a los niños…', no obstante lo cual la Magistrada decidió dictar el acto homologatorio que ahora, no resulta ocioso mencionar, el propio Ministerio de la Defensa cuestiona por medio del recurso de apelación sub examine (ver, en similar sentido, Dictamen N° 72.767, de fecha 5/7/2017, en autos caratulados 'Securite S.A. c/ Libertini, Rosalía del Carmen y Otros s/ Consignación', del Registro de la Sala II). A lo expuesto, cabe añadir -enfáticamente- lo preceptuado por el art. 17 de la ley 26.773 y los términos del fallo plenario N° 329 de esta CNAT en autos: 'Vallejo Carla Natalia Lorena c/ La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. s/ Accidente – Ley Especial', en el que se fijara como doctrina imperativa que 'En las causas en las cuales se reclaman beneficios emergentes de las leyes 24.557 y 26.773, no es legalmente admisible el pacto de cuota litis sobre el importe de las prestaciones contempladas en ellas'. |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6028 |
| Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II |
| Voces: | CONVENIO DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES HONORARIOS MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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