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Título : Cruz, Silvia Marcela y otros c. Ministerio de Energía y Minería de la Nación
Fecha: 12-sep-2016
Resumen : Los actores promovieron una acción de amparo ambiental en los términos del art. 30 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y de los artículos 43 y 41 de la Constitución Nacional en contra del Estado Nacional ¬–Ministerio de Energía de la Nación– a fin de que se ordene el cese de la contaminación ambiental atmosférica debido a la construcción y puesta en funcionamiento de una planta de bioetanol. Solicitaron con carácter urgente que la planta sea clausurada y se realice el procedimiento administrativo de "evaluación de impacto ambiental" por considerar que se encontraban comprometidos seriamente la vida, la salud, los bienes individuales y colectivos de los habitantes. Asimismo requirieron el dictado de una medida cautelar, la citación de la empresa propietaria del predio como tercero interesado y la intervención de la Defensora Pública de Menores e Incapaces. El Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba rechazó in limine la acción de amparo. Los actores y la Defensora Pública de Menores e Incapaces apelaron lo resuelto. Por otro lado, el Fiscal General entendió que la causa no era de competencia federal.
Argumentos: La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Secretaría Civil II, por unanimidad, declaró la competencia de la justicia federal, revocó lo resuelto en primera instancia y apartó al juez de la causa por haber adelantado opinión de mérito. En primer lugar, respecto de la cuestión de la competencia, el tribunal sostuvo que “…si bien es cierto que de conformidad [con] el artículo 7 de la Ley General de Ambiente Nº 25.675 se establece la competencia federal para cuestiones ambientales inter jurisdiccionales […], no menos cierto es que el referido artículo 7mo. en su primer párrafo no excluye la apreciación de la competencia en razón de la materia o de las personas”. En virtud de ello y teniendo en cuenta las normas aplicables (ley Nº 26.093 y su decreto reglamentario Nº 109/2007), entendió que corresponde la competencia federal en razón de la materia (conf. Art. 116 CN y art. 2º de la ley 48) y en razón de las personas (art. 116 CN y art. 2º inc. 6º de la ley 48). Con relación a la cuestión materia de recurso, el tribunal recordó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Asociación de Superficiarios de la Patagonia c. YPF SA. y otros” y “Mendoza Beatriz Silvia y otros c. Estado Nacional y otros”. La sala refirió que “…la legislación [art. 43 CN y ley Nº 25675] ha dotado a esta acción de amparo especial de características propias que importan un apartamiento de las reglas clásicas del amparo ‘común’ regido por la ley 16.986. Reflejo de ello, y en relación al tema que nos ocupa es el rol del juez que pasa a ser ciertamente activo por las amplias potestades que posee en materia de producción y diligenciamiento de pruebas…”. En virtud de ello, el tribunal advirtió que “…la decisión recurrida importa una conclusión apresurada sobre el mérito de la causa antes que la misma hubiese sido sustanciada, sin atender a las especiales características de esta acción a cuyo respecto y a tenor del art. 32 de la Ley General de Ambiente ya citada, se privilegia el acceso a la jurisdicción no permitiéndose restricciones de ningún tipo o especie. En definitiva, esta acción de amparo ambiental se caracteriza por contener una directriz derogatoria de las reglas clásicas de análisis liminar en relación a la acción de amparo común, debiendo resguardarse con mayor énfasis la tutela judicial efectiva (art. 8.1.25 CADH.) en favor de los amparistas”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A
Voces: ACCION DE AMPARO
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
MEDIO AMBIENTE
DAÑO AMBIENTAL
DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES
COMPETENCIA FEDERAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Mendoza Beatriz c. Estado nacional
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Cruz, Silvia Marcela y otros c. Ministerio de Energía y Minería de la Nación.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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