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21-abr-2021VMS (Causa N° 54564)En el marco de un proceso de divorcio, se dictó la sentencia definitiva. En esa oportunidad, el juez homologó un acuerdo de alimentos celebrado entre los ex cónyuges a favor de sus hijas. En el acuerdo, el progenitor se comprometió a abonar el 20% del sueldo neto que percibía como empleado en una empresa. Poco tiempo después, el hombre dejó de trabajar y no volvió a conseguir empleo formal. En ese contexto, comenzó a abonar una cuota inferior a la convenida y en forma esporádica. También, empezó a desligarse del resto de sus obligaciones parentales. En consecuencia, la progenitora se presentó ante un juzgado de paz. En esa ocasión, sostuvo que el nivel de vida de las niñas se había modificado. Añadió que el padre había mostrado un desinterés por sus hijas, lo que le generaba una mayor carga tanto en lo económico como en lo afectivo. Señaló que la conducta del hombre configuraba violencia de tipo económica. Por ese motivo, la mujer pidió que se le otorgara el uso y goce del inmueble que había sido la vivienda familiar y que había sido explotado por el hombre desde la separación. Manifestó que, de esa manera, evitaría seguir afrontando el costo de un alquiler junto a sus hijas.
19-ago-2021AJM (Causa Nº 1466717)Un hombre adeudaba los alimentos a favor de su hijo. Por ese motivo, la madre del niño –en su representación– inició un reclamo judicial. Frente al reiterado incumplimiento del progenitor, la mujer solicitó el dictado de una serie de medidas a modo de sanción, según lo previsto por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. En concreto, pidió que se inscribiera al hombre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que se le prohibiera la salida del país y que se le quitara la licencia de conducir hasta que cancelara la deuda. Por su parte, el demandado requirió que no se hiciera lugar al pedido. Entre sus argumentos, aseguró que había abonado las cuotas y que incluso las había incrementado mientras estaba desempleado con ingresos provenientes de trabajos informales. Sobre esa cuestión, señaló que, si se le retiraba su carnet de conducir, no podría trabajar ni subsistir.
14-oct-2021RSA (Causa Nº 18020)Un hombre y una mujer pactaron la cuota alimentaria a favor de su hijo. Luego, en el marco del proceso de alimentos, la progenitora practicó una liquidación que contenía la deuda que se había acumulado. En su presentación, efectuó el cálculo en base a los recibos de sueldo del hombre. Por su parte, él prestó conformidad con la suma reclamada y la abonó. No obstante, su empresa empleadora acompañó los recibos de sueldo. En ese momento, la mujer advirtió que el hombre había adulterado la documentación a fin de ocultar sus verdaderos ingresos. Por esa razón, realizó una nueva liquidación, pero el demandado se opuso. En ese sentido, sostuvo que el error invocado por la actora no podía ser admitido ya que la liquidación había sido aprobada y saldada en su oportunidad. El juzgado interviniente aprobó la liquidación readecuada presentada por la mujer. Por último, en virtud de la violencia económica ejercida por el hombre, el juez ordenó de manera oficiosa que se formara un incidente.
1-nov-2021FMO (Causa Nº 279355)Un hombre adeudaba los alimentos a su hijo menor de edad. Tras haber transcurrido más de un año en esa situación, la madre del niño inició el proceso de ejecución, que fue admitido por el juez. Entonces, practicó una liquidación y pidió el embargo de un automóvil que le pertenecía al hombre. Con posterioridad, reclamó nuevos períodos impagos. En consecuencia, solicitó que se impusieran al demandado las medidas previstas por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. En particular, pidió que se le suspendiera la licencia de conducir y que se le prohibiera renovarla. Ambas medidas fueron admitidas. Debido a que el incumplimiento persistía, la mujer pidió que se trabara un embargo sobre un inmueble del demandado. Una vez que se cumplió con la medida, se presentó en el expediente la hermana del hombre. En su presentación, manifestó que su hermano le había donado la mitad del bien. Por lo tanto, solicitó la apertura de una cuenta judicial en la que depositó el monto adeudado. De esa forma, pidió que se cancelara el embargo. Sin embargo, la actora se opuso a ese pedido. En ese sentido, expuso que el progenitor demandado no estaba en condiciones de realizar una donación sin antes saldar la deuda alimentaria. Sobre esa cuestión, señaló que la hermana del accionado había actuado de mala fe, por lo que solicitó que se le aplicara la multa prevista por el artículo 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba. Resaltó que el monto embargado no alcanzaba para cubrir la deuda. Por último, la Asesora de Menores dictaminó a favor de mantener el embargo.
4-nov-2021BPMB (causa Nº 13-04199742)Una mujer había ingresado a trabajar en el Registro Automotor en febrero de 2010. En diciembre de 2016, la trabajadora denunció ante la Oficina de Violencia Laboral de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo que sufría acoso psicológico por parte de sus compañeros. En esa oportunidad, manifestó que durante mucho tiempo había sido presionada para que presente a su pareja. A su vez, señaló que sus compañeros la insultaron y descalificaron luego de tomar conocimiento de que su pareja era del mismo sexo. A partir de esta situación, comenzó una licencia psiquiátrica porque padecía síndrome depresivo ansioso. En enero de 2017, denunció su patología ante su Aseguradora de Riesgo de Trabajo, pero su cobertura fue rechazada debido a que no se encontraba en el listado de enfermedades a cubrir. Por otra parte, su empleador dejó de abonarle los salarios en tiempo y forma. En mayo de 2017 la mujer se consideró despedida y, en octubre de ese año, suscribió un convenio con el empleador ante la Subsecretaría de Trabajo por los rubros salariales adeudados. Por último, la trabajadora demandó a su empleador y a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo por daño moral por los actos de discriminación. La Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza rechazó la demanda. Entre los argumentos de la decisión, el tribunal tuvo en cuenta que una de las pericias médicas incorporadas a la causa no había sido llevada a cabo por un médico psiquiatra. Contra esa resolución, la actora interpuso un recurso extraordinario provincial.
2-dic-2021GJE (Causa N° 35837)En el marco de un juicio de alimentos se condenó al progenitor a abonar una cuota alimentaria a favor de sus hijos menores de edad. Sin embargo, el hombre no cumplió con lo dispuesto. En consecuencia, la progenitora denunció el incumplimiento y peticionó la intimación al pago de lo adeudado. En esa oportunidad, el hombre manifestó que se encontraba desocupado y solicitó una reducción de la cuota. Por ese motivo, la progenitora solicitó el embargo de la eventual indemnización por despido y también de un inmueble. Asimismo, pidió la prohibición de la salida del país, el retiro de su licencia de conductor y el corte de sus líneas de telefonía celular y fijas en los términos del artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación por el reiterado incumplimiento del demandado. La mujer expuso que las medidas solicitadas respondían a la naturaleza de los alimentos y tenían como objetivo cubrir las necesidades de sus hijos. En julio de 2021, el juzgado que intervino rechazó las medidas. Entre sus argumentos, expuso que las medidas no eran razonables ni aseguraban el cumplimiento de la obligación alimentaria. No obstante, concedió el embargo sobre la mitad indivisa de un inmueble. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, consideró que la ejecución del embargo existente no podía considerarse como primera opción dado que en ese inmueble habitaban sus hijos beneficiarios de la cuota. Asimismo, resaltó la razonabilidad de las medidas cautelares solicitadas.
10-feb-2022MTM (Causa N° 32942)Un hombre no cumplía con el pago de los alimentos que se habían fijado en sede judicial. Por ese motivo, la progenitora denunció el incumplimiento. En consecuencia, el juzgado ordenó que fuera inscripto en el registro de deudores alimentarios. Luego, se lo intimó en varias oportunidades a abonar lo adeudado, bajo apercibimiento de imponer una multa diaria u otras medidas conminatorias. En ese marco, de acuerdo a lo que preveía el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación, la actora solicitó que se le revocaran y retuvieran los permisos de manejo (cédula azul) de varios vehículos que eran de titularidad del demandado. También pidió que se suspendiera su licencia, debido a que el demandado se dedicaba al transporte automotor de cereales.
18-abr-2022ZMB (Causa Nº 35179)En el marco de un proceso de divorcio, un hombre y una mujer acordaron los alimentos a favor de su hijo. Luego, el juzgado fijó una cuota con carácter cautelar a cargo del progenitor. Si bien éste apeló la decisión, la Cámara la confirmó. Con posterioridad, el monto de la cuota fue actualizado dos veces, por lo que el hombre volvió a apelar en cada oportunidad. Por su parte, la Cámara confirmó lo dispuesto. En ese contexto, la jueza interviniente dispuso la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y le otorgó cinco días para abonar lo adeudado bajo apercibimiento de tomar nuevas sanciones. Debido a que la situación no se modificó, la progenitora –en representación de su hijo– pidió que se le impusieran al demandado otras medidas coercitivas. Sobre esa cuestión, solicitó que se le suspendiera su licencia de timonel de yate. También requirió que se le prohibiera el ingreso a un club de veleros que frecuentaba hasta que cancelara la deuda. El juzgado hizo lugar a lo solicitado. En consecuencia, el demandado interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que lo resuelto lo afectaba ya que el club de veleros era el único sitio al que podía concurrir con su familia. Además, indicó que necesitaba su carnet de timonel para participar en competencias, prácticas y tareas de rescate que solía realizar.
20-abr-2022CCM (Causa Nº 12092)Un hombre no cumplía con el pago de alimentos a favor de su hijo de tres años, pese a que los había pactado con la madre. El hombre tenía un empleo formal en una universidad y en ningún momento explicó las razones de su incumplimiento. Con el correr del tiempo, la mujer hizo el reclamo en sede judicial. En ese marco, solicitó el aumento de la cuota alimentaria. El juez interviniente hizo lugar a lo solicitado y dispuso el embargo del 30% de los ingresos del demandado. Luego, ordenó la ampliación del embargo al 60% de lo que el deudor percibiera. Contra esa decisión, el accionado interpuso un recurso de revocatoria y apeló en subsidio. Entre sus argumentos, sostuvo que a partir de lo resuelto se le dificultaba la subsistencia, ya que solo contaba con una mínima parte de sus ingresos. En ese sentido, señaló que no se había tenido en cuenta el tiempo que transcurría con su hijo y los gastos que ello le ocasionaba.
26-may-2022FDP (Causa N° 7493)Un progenitor no cumplía con su obligación alimentaria respecto de su hijo. Tampoco había intentado generar un vínculo con él. Por su parte, la progenitora se ocupaba del cuidado y manutención del niño. No obstante, sus ingresos eran insuficientes y se le dificultaba solventar los gastos cotidianos. La mujer convivía con su madre y sólo contaba con su ayuda. Por ese motivo, inició una acción para reclamar alimentos al progenitor y a la abuela paterna del niño. En esa oportunidad, el juzgado condenó al padre a abonar la cuota alimentaria. Sin embargo, el demandado nunca cumplió esa decisión. En consecuencia, el juzgado dispuso retener parte de la jubilación de la abuela paterna del niño. Con posterioridad, la abuela falleció, y la mujer estuvo tres años sin percibir ningún ingreso para hacer frente al cuidado del niño. Ante esa situación, inició una nueva demanda por alimentos contra el tío paterno, pero fue rechazada. Para decidir de esa manera, el juez interviniente consideró que el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación no incluía a los tíos entre los obligados a prestar alimentos. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, indicó que era imposible ejecutar al progenitor debido a que trabajaba de manera informal. Asimismo, destacó que los abuelos paternos estaban ausentes y no existía otro familiar directo. En ese sentido, manifestó que el tío era el pariente más cercano que estaba en condiciones económicas de colaborar con los alimentos del niño.
9-jun-2022SNEI (Causa Nº 42345)Dos personas acordaron los alimentos a favor de su hija menor de edad y obtuvieron la homologación judicial. Sin embargo, desde diciembre de 2012 el progenitor comenzó a abonar sumas inferiores a las que le correspondía en función de sus ingresos. Tres años después la progenitora advirtió esa situación al juzgado interviniente. En efecto, expuso que desconocía cuánto percibía el demandado ya que no había presentado en el expediente los recibos de sueldo. Tampoco contaba con su domicilio ni con el lugar en el que trabajaba. Por esa razón, pidió que se libraran una serie de oficios a fin de obtener los datos necesarios y poder luego realizar su reclamo. Transcurrieron seis años hasta que el progenitor quedó notificado. En ese marco, la mujer practicó una liquidación por el período diciembre de 2012 a octubre de 2021. No obstante, el demandado se opuso al reclamo. En esa ocasión, planteó como excepción la prescripción de las cuotas hasta marzo de 2020. Agregó que con el desarchivo del expediente no se había interrumpido el curso de la prescripción. Entre sus argumentos, sostuvo que, si bien la actora debía controlar el cumplimiento de lo acordado, no había reclamado en su momento alimentos impagos. Además, señaló que la accionante no había especificado maniobras dolosas de su parte tendientes a eludir su obligación alimentaria. Por último, manifestó que tenía otros hijos a su cargo, por lo que solicitó a la jueza que admitiera una cuota suplementaria por la suma adeudada, de acuerdo a lo establecido por el artículo 645 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
26-jul-2022RSG (Causa Nº 7626)Una mujer dio a luz a dos niñas mellizas, que nacieron con una discapacidad psicosocial. Sin embargo, el progenitor no las reconoció de manera espontánea. Por esa razón, la madre —en representación de las niñas— inició un juicio de filiación contra el hombre. En ese marco, se realizó una prueba de ADN, que confirmó la paternidad. Un año después, se llevó a cabo otro examen genético que arrojó el mismo resultado. Recién en ese momento el demandado accedió a reconocer a sus hijas y comenzó a abonar un monto mínimo de alimentos. En consecuencia, la madre reclamó una suma en concepto de alimentos atrasados. En su liquidación también incluyó los gastos extraordinarios. En ese sentido, señaló que había tenido que solventar las necesidades de las niñas. Agregó que sus familiares, amigos y personas de la comunidad habían colaborado con los costos de los tratamientos de salud que ambas niñas necesitaban. Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, consideró que el reclamo resultaba procedente a partir del reconocimiento filial efectuado por el accionado y no en forma previa. Contra lo decidido, la actora interpuso un recurso de apelación. Por su parte, el Ministerio Público local acompañó la petición. Sobre esa cuestión, sostuvo que los alimentos se adeudaban desde el momento en que fueron pedidos. Asimismo, indicó que debían reconocerse los gastos anteriores que había realizado la madre, de acuerdo a lo que establecía el artículo 669 del Código Civil y Comercial de la Nación.
26-sep-2022GGJJ (Causa Nº 29921)Un hombre no cumplía con el pago de los alimentos a su hija. Por ese motivo, la progenitora inició un reclamo judicial, en el que se fijó una cuota. Sin embargo, el incumplimiento continuaba. En el marco de la ejecución de la sentencia, el hombre fue intimado en reiteradas oportunidades, pero guardó silencio. En consecuencia, la actora solicitó que –a modo de sanción– se le prohibiera salir del país hasta que abonara lo adeudado. Para ese momento, su hija ya había alcanzado la mayoría de edad.
3-feb-2023MMG (Causa N° 101163)Un hombre no cumplía en debida forma con los alimentos a favor de su hija. En algunas ocasiones abonaba montos parciales o lo hacía luego de largos períodos. En un determinado momento, el incumplimiento fue total. Por esa razón, la progenitora –en representación de la niña– reclamó los alimentos en sede judicial y obtuvo una sentencia favorable. Pese a ello, el hombre persistía en su incumplimiento. Con el paso del tiempo, la mujer continuó su reclamo, incluso luego que su hija alcanzara la mayoría de edad. Ante esa situación, la actora solicitó que se le impusiera al demandado como medida conminatoria la retención de las sumas adeudadas sobre las sumas que cobraba por el alquiler de propiedades en la localidad de Villa Gesell. Sin embargo, el juzgado no hizo lugar al pedido. En ese sentido, interpretó que los locatarios no eran parte en el expediente. Contra lo decidido, la mujer interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que lo resuelto vulneraba el derecho alimentario de su hija y frustraba el proyecto de la joven de obtener un título universitario.
9-feb-2023GSD (Causa N° 100772)Un hombre y una mujer que estaban en pareja se instalaron junto a sus hijas en un terreno que pertenecía a la familia paterna y, mediante un préstamo, construyeron una vivienda en ese lugar. Tras un tiempo de convivencia, el hombre comenzó a ejercer violencia hacia la mujer y las niñas, por lo que fue excluido del hogar. En 2018 se produjo la separación de la pareja. En ese marco, la mujer debió ocuparse en forma exclusiva del cuidado personal y de la manutención de las niñas. En cambio, el progenitor no cumplía con sus obligaciones alimentarias ni con el régimen de comunicación establecido con las hijas. Ante esa situación, la mujer solicitó en sede judicial que se le atribuyera el uso de la referida vivienda hasta que su hija más pequeña alcanzara la mayoría de edad. Sobre ese aspecto, expresó que no contaba con medios suficientes para brindarles otra vivienda a las niñas. En su presentación, demandó al progenitor y a la tía de las niñas en su condición de titulares del inmueble, así como al abuelo paterno, quien tenía un usufructo sobre esa propiedad. Asimismo, planteó de manera subsidiaria la inconstitucionalidad del artículo 526 del Código Civil y Comercial de la Nación debido a que establecía que el plazo de la atribución no podía superar los dos años desde el fin de la convivencia. Por su parte, los demandados –a modo de excepción– sostuvieron que la actora no estaba legitimada para accionar por no ser la dueña del inmueble. A su vez, destacaron que no tenían la titularidad de ese bien porque existía un usufructo en cabeza de su padre. También señalaron que la parte actora no había demostrado una extrema necesidad que justificara el reclamo. Luego, el juzgado interviniente rechazó las defensas de los demandados y atribuyó el uso de la vivienda a favor de la mujer y de sus hijas por el plazo de 36 meses a partir de la presentación de la demanda. Ambas partes apelaron lo decidido. En este sentido, la actora consideró que el plazo fijado era breve dado que no se había tenido en cuenta el contexto de violencia ni los incumplimientos de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental por parte de su ex conviviente. Agregó que se había priorizado el patrimonio de los demandados por sobre el interés superior de las niñas. Por último, indicó que el artículo 526 del Código vulneraba la igualdad entre los hijos de uniones convivenciales respecto a aquellos nacidos en matrimonios.
27-mar-2023ED (Causa N° 00192)Una persona adulta mayor convivía en su casa con su hijo mayor de edad. La mujer era titular de una jubilación y de una pensión. Sin embargo, su hijo se había apoderado de su documentación personal, de su tarjeta de débito y administraba los ingresos sin rendir cuentas de ello. De esa manera, la mujer no sabía cuánto percibía ni en qué era utilizado su dinero. A su vez, en la vivienda se había cortado el gas por falta de pago. Por ese motivo, la mujer no tenía agua caliente. Asimismo, parte de su vivienda estaba sin luz dado que no se había gestionado la instalación en forma correcta. Además, sin su autorización, su hijo había traído a un hombre que se había instalado en una habitación en el fondo de la propiedad. Por otro lado, la mujer tenía problemas de salud y debía asistir a controles periódicos. No obstante, su hijo no la llevaba a las consultas médicas ni le compraba los medicamentos que necesitaba. En una oportunidad la mujer se golpeó y, al ser asistida en el centro de salud, se comprobó que se encontraba en estado de desnutrición y deshidratación. En ese marco, la mujer había solicitado en varias oportunidades a su hijo que le entregara su documentación y que se retirara de la vivienda. Sin embargo, él era agresivo con ella y no respetaba su pedido. También en ocasiones recibía hostigamiento por parte de su nieto mayor de edad. En ese contexto, un grupo de vecinos manifestó en la comisaría local su preocupación por las condiciones de vida de la mujer. En consecuencia, el comisario radicó una denuncia ante el juzgado de paz de la jurisdicción. Con posterioridad, el juzgado solicitó la intervención del organismo de protección local. Luego, recibió una segunda denuncia de una persona que –bajo identidad reservada–, advertía las condiciones de vida degradantes a las que la mujer era sometida. Por lo tanto, el Juzgado ordenó una audiencia inmediata con la mujer, pero ella no asistió. Ante esa situación, la jueza concurrió de forma personal a su domicilio. En esa oportunidad, la mujer ratificó los hechos que habían sido denunciados y señaló que no se había animado a denunciar antes. Expresó su deseo de excluir del hogar a los tres hombres y de instruir a su nieta como su representante para el cobro de haberes y demás gestiones administrativas.
29-mar-2023PAM (Causa Nº 11471)Una mujer y un hombre mantuvieron un vínculo sexoafectivo y convivieron por más de 15 años. De su relación, nacieron dos hijos. A su vez, el hombre realizaba trabajos de ganadería y agricultura, mientras que la mujer se dedicaba de manera exclusiva al hogar y a las tareas de cuidado de sus hijos. Luego, la mujer comenzó a sufrir episodios de violencia por parte de su pareja, por lo que decidió denunciarlo. En consecuencia, se dictaron medidas judiciales de protección a su favor. En ese contexto, ambos se separaron. Asimismo, la mujer se mudó junto a sus hijos a la vivienda de un familiar, dado que no podía afrontar un alquiler. Frente a esa situación, inició una demanda de compensación económica contra su ex pareja. Sin embargo, en su presentación el hombre expresó que se desempeñaba en el cuidado y cultivo de frutas, pero no en la cosecha o en la actividad ganadera. Agregó que la actora siempre había estado desempleada por voluntad propia y que no tenía ninguna imposibilidad para trabajar. Por último, negó haber ejercido violencia contra su ex conviviente.
13-jun-2023ODF (Causa N° 5846)Un hombre adeudaba los alimentos a favor de sus hijos. Por esa razón, la madre –en representación de los niños– inició una demanda de alimentos en la que reclamó el pago del período junio de 2017 a diciembre de 2022. En su presentación, especificó que el plazo de prescripción de esas cuotas acumuladas era de diez años a contar desde el dictado de la sentencia. Sin embargo, el demandado planteó la excepción de prescripción con respecto a los períodos previos al 2021. En particular, negó que existiera deuda alimentaria durante el 2021. En ese sentido, señaló que le había abonado en mano a la actora sumas mayores a las reclamadas, ya que la mujer había tenido algunos inconvenientes con el depósito en la cuenta judicial. A su vez, criticó que la accionante aplicara las normas del Código Civil derogado. Detalló que durante varios meses del 2021 la mujer había viajado a México por motivos laborales, por lo que no se había hecho cargo de los cuidados de sus hijos ni había asumido los gastos correspondientes. En consecuencia, el hombre manifestó que se había ocupado de solventar los alimentos, por lo que opuso la excepción de pago. Luego, la actora sostuvo que mientras había estado de viaje los niños habían quedado al cuidado de la abuela materna, quien tenía un poder especial para ello. Por su parte, la defensoría de niñez interviniente pidió que se intimara a la mujer a adecuar la liquidación practicada al plazo de prescripción de dos años establecido por el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por último, requirió al juzgado que citara a los niños para que aclararan con quién habían convivido mientras su madre permanecía en el exterior.
14-jun-2023LVL (Causa N° 367)Un hombre y una mujer acordaron los alimentos a favor de su hijo menor de edad. Ese convenio fue homologado en sede judicial. Sin embargo, durante tres años el progenitor no cumplió con el pago de la cuota. En consecuencia, el juzgado dispuso la retención de las sumas adeudadas de su recibo de haberes, pese a que el hombre cambió de empleo en varias oportunidades. A su vez, ordenó su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la jurisdicción. Con posterioridad, la madre del adolescente pidió que se dictaran las medidas establecidas por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. En concreto, solicitó que se le prohibiera el ingreso a un club al que asistía con regularidad y que se le impidiera salir del país.
14-ago-2023RJN (Causa N° 13708)Una mujer y un hombre acordaron la cuota alimentaria para su hijo menor de edad. Luego, el convenio fue homologado por un juez. No obstante, el progenitor comenzó a incumplir con lo pactado. Por lo tanto, la progenitora del niño denunció esa situación en reiteradas oportunidades. El juzgado interviniente ordenó la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Morosos y le prohibió conducir vehículos. En paralelo, tramitaba un expediente por violencia familiar. En ese marco, se le impuso al hombre que concurriera a un encuentro sobre abordaje de masculinidades. Sin embargo, él expresó que no había podido asistir a las reuniones dado que se desempeñaba como chofer de camiones y debía viajar por motivos laborales.