Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4756
Título : MTM (Causa N° 32942)
Fecha: 10-feb-2022
Resumen : Un hombre no cumplía con el pago de los alimentos que se habían fijado en sede judicial. Por ese motivo, la progenitora denunció el incumplimiento. En consecuencia, el juzgado ordenó que fuera inscripto en el registro de deudores alimentarios. Luego, se lo intimó en varias oportunidades a abonar lo adeudado, bajo apercibimiento de imponer una multa diaria u otras medidas conminatorias. En ese marco, de acuerdo a lo que preveía el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación, la actora solicitó que se le revocaran y retuvieran los permisos de manejo (cédula azul) de varios vehículos que eran de titularidad del demandado. También pidió que se suspendiera su licencia, debido a que el demandado se dedicaba al transporte automotor de cereales.
Decisión: El Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de Rosario le fijó al demandado una multa diaria por cada día de atraso en el pago de los alimentos hasta su efectivización. Asimismo, ordenó la suspensión de su licencia de conducir, la prohibición de su renovación y la retención por parte del Tribunal hasta que el accionado saldara la deuda alimentaria. Por último, dispuso la suspensión de los permisos de manejo bajo la misma condición (jueza Brunetti).
Argumentos: 1. Alimentos. Derecho a la alimentación. Niños, niñas y adolescentes. Responsabilidad parental. Incumplimiento. Violencia de género. Violencia económica. Medidas conminatorias. Razonabilidad.
“[S]e ha comprobado en autos el reiterado incumplimiento del accionado al pago debido de la mesada alimentaria a favor de su hija, a pesar de la numerosas intimaciones dispuestas, resultando infructuosas las medidas ordenadas a fin de lograr el cumplimiento de su obligación en garantía del derecho humano alimentario de su hija [...], persistiendo éste en su conducta deliberadamente reticente [...], todo lo cual habilita la aplicación de los apercibimientos debidamente notificados, esto es multa y la adopción de las medidas que autoriza la norma del art. 553 del Cód. Civ. y Comercial. [T]ales medidas tendientes a dotar de eficacia a la sentencia de alimento, tienen como finalidad persuadir al alimentante a cumplir con su obligación alimentaria, comprobándose en autos los presupuestos de ley, como es el incumplimiento reiterado de la cuota alimentaria por parte del progenitor y la razonabilidad de la medida. [E]s que la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental tiene por fin primordial la protección y satisfacción integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, constituyendo el derecho alimentario un derecho humano fundamental ‘que brota del sistema internacional (art. 75 inc. 22 CN) y se vincula directamente con el derecho a la vida en condiciones de dignidad adecuadas …”. “Por tanto, el incumplimiento del progenitor a la obligación alimentaria violenta el derecho de los hijos e hijas a un nivel de vida adecuado e impide la máxima satisfacción de sus derechos (art. 3.1, 27 CDN; CIDH, O. C 17/2002; art. 3 Ley 26.061; art. 3, 4 Ley 12.967; art. 639 inc. a) y 706 inc. c) Cód. Civ. y Comercial), al tiempo que configura evidentes actos de violencia económica y patrimonial toda vez que, tienen como finalidad impedir la percepción económica provocando así una privación y menoscabo de los derechos humanos de la niña [...], de quien su madre ha asumido su cuidado y atención cotidiana, basado todo ello en una relación desigual de poder en el acceso y disposición de bienes que requiere la madre para subsistir con su hija, en tanto ésta es quien reclama el deber alimentario de la hija de ambos, incumplimiento que afecta el bienestar social, físico, psicológico y económico de la niña y su madre; siendo que las necesidades de la niña —quien convive con su progenitora— se consideran comprendidas dentro de los medios indispensables para que las mujeres tengan una vida digna y junto a sus hijas e hijos. [C]onstituye una clara expresión de este tipo de violencia de género, negarse a dar y/o regatear las pensiones alimenticias para hijas e hijos…”. ‘La norma no se refiere a medidas de aseguramiento del cobro, previstas específicamente en el art. 550, sino a providencias tendientes a conminar al pago o hacer cesar la morosidad o renuencia, cuando el obligado es un incumplidor reiterado’ remarcando la pauta legal de razonabilidad, y por tanto, de la necesidad de intimar previamente al cumplimiento bajo expreso apercibimiento de aplicarlas. [E]n este aspecto, se señala el variado catálogo de medidas en doctrina y jurisprudencia tales como sanciones conminatorias, inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios, configuración de la causal de indignidad art. 2281 inc. e) Cód. Civ. y Comercial; restricción para salir del país; suspensión del incidente de reducción de cuota; clausura del fondo de comercio y suspensión del servicio de telefonía celular; arresto; prohibición de ingreso al club, a guardería náutica; prohibición del ejercicio de determinadas profesiones; suspensión de la licencia de conducir y de su renovación; anotación de la deuda alimentaria en la libreta de embarque; interrupción de transmisión de radio de frecuencia modulada; exclusión de hogar; prohibir asistencia a espectáculos deportivos y bailables; corte de teléfono y prohibición de nuevas líneas; realización de tareas comunitarias, entre otras. [L]las medidas peticionadas resultan razonables por cuanto el derecho humano alimentario de una niña de cuatro años de edad debe ser priorizado frente a cualquier otro derecho, incluso el de los adultos (art. 3.1, 4, 27 CDN, art. 75 inc. 22 y 23 CN; art. 3 Ley 26.061; art. 3 y 4 Ley 12.967; art. 639 inc. a) y 706 inc. c) Cód. Civ. y Comercial), máxime cuando contra quien se pretende la adopción de las medidas solicitadas, trata precisamente del progenitor obligado alimentario, quien ha incumplido reiteradamente tal obligación, afectando seriamente los derechos humanos de su hija [...], amén de la manifiesta y deliberada conducta de desobediencia a la orden judicial…”.
Tribunal : Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de Rosario
Voces: ALIMENTOS
DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
INCUMPLIMIENTO
MEDIDAS CONMINATORIAS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
RAZONABILIDAD
RESPONSABILIDAD PARENTAL
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA ECONÓMICA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
MTM (Causa Nº 32942).pdfSentencia completa70.96 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir